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El Gobierno revoca la obligatoriedad del certificado en niveles 3 y 4 y lo activa voluntario en todos los niveles
Ante la reducción sostenida de la Incidencia Acumulada a 7 y 14 días, se acuerda tomar medidas de desescalada progresivas, adaptables y proporcionadas mediante el uso del certificado covid voluntario
Para ello, se solicitará al TSJC la prórroga de la orden del consejero sobre el uso voluntario del documento, por el que los establecimientos que lo apliquen podrán acogerse a las restricciones en vigor en el nivel de alerta inferior al que se encuentren
En esta coyuntura, se acuerda flexibilizar los horarios de cierre, recurriendo a los establecidos antes del incremento de casos de la sexta ola
El Consejo de Gobierno de Canarias, en la sesión ordinaria celebrada este jueves, día 3 de febrero, ratificó la orden del consejero de Sanidad, Blas Trujillo, por la que, ante el descenso pronunciado de la Incidencia Acumulada experimentado en las últimas semanas, se revoca el uso obligatorio del certificado COVID en las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4. De esta forma, el uso de este documento pasaría a ser voluntario en todos los niveles de alerta.
En este sentido, el Consejo de Gobierno aprueba emprender una desescalada progresiva de las medidas, manteniendo la cautela ante la presión asistencial, que continúa en riesgo alto y muy alto aún. Vigilantes con evolución de la situación epidemiológica del Archipiélago, se acuerda por tanto flexibilizar algunas medidas temporales y extraordinarias que se pusieron en marcha en momentos de acusado aumento de los contagios por SARS-CoV-2.
La orden ratificada hoy, que se publicará mañana, viernes, en el BOC, deja sin efecto la obligatoriedad del uso del certificado COVID en las islas en niveles de alerta 3 y 4, medida que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y que estaba en vigor hasta el 24 de febrero, tras ratificarse una prórroga el pasado 21 de enero. Esta revocación del certificado obligatorio activa el uso del certificado covid voluntario en todas las islas independientemente del nivel en el que se encuentren.
Ratificación del certificado COVID voluntario
Asimismo, el Consejo de Gobierno acordó solicitar al TSJC la prórroga por un mes más de la orden del consejero de Sanidad relativa al uso voluntario de este certificado, que pasaría a estar en vigor en todas las islas, independientemente del nivel de alerta en el que se encuentre cada una de ellas. El certificado COVID voluntario continúa vigente hasta el próximo día 9 de febrero, por lo que la prórroga se extendería hasta el 9 de marzo.
Flexibilización de horarios
Por otro lado, el Gobierno de Canarias aprobó flexibilizar los horarios de cierre de todos los establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre en las islas que se encuentren en los niveles de alerta 1, 2 y 3, puesto que el del nivel 4 se mantiene con el mismo horario.
Hasta ahora, en el nivel de alerta 1 el horario de cierre se fijaba en las 3.00 horas y a partir de mañana se establecerá a las 4.00; en nivel de alerta 2 pasa de las 2.00 a las 3.00 horas, y en el nivel 3, que hasta ahora estaba establecido el cierre a la 1.00 pasa a las 2.00.
En en el nivel de alerta 4, el horario de cierre de estos establecimientos y actividades se mantiene, como hasta ahora, en las 00.00 horas.
En el caso de que el TSJC ratifique la prórroga del uso voluntario del certificado COVID, aquellos establecimientos que soliciten la presentación de este documento podrán acogerse a las restricciones en cuanto horario vigentes en el nivel de alerta inferior al que se encuentre su isla.
El certificado COVID seguirá siendo obligatorio para acceder a establecimientos y actividades en nivel 3 y 4
La prórroga del uso obligatorio del certificado covid en los niveles 3 y 4 ha sido ratificada hoy por el TSJC. Seguirá en vigor hasta las 24 horas del 24 de febrero, será sometida a evaluación y podrá ser prorrogable
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias valora positivamente la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de ratificar la prórroga del uso obligatorio del certificado COVID en Canarias para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.
De esta manera, la medida, que entró en vigor el pasado 25 de diciembre, seguirá activa durante un mes más, hasta las 24 horas del día 24 de febrero, periodo durante el que será sometida a seguimiento y evaluación, sin perjuicio de la posibilidad de petición de nueva prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.
La resolución de la Sala del TSJC recoge que “las actuales circunstancias hacen sin duda necesaria la prórroga solicitada” en virtud del informe de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud en el que se recoge la evolución al alza, sin visos de remisión a corto plazo de la situación epidemiológica en Canarias, ya que la transmisión de la COVID-19 ha entrado en una fase de transmisión persistente y progresiva, con una penetración muy importante de la variante Ómicron en los casos diagnosticados recientemente.
El objetivo de esta norma es establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación.
Requisitos sanitarios de acceso
El acceso a los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público fijados en la norma requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19 a los usuarios mayores de 12 años y 3 meses. Esa acreditación se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.
Esta acreditación podrá ser sustituida, a opción del interesado, bien por la acreditación voluntaria de vacunación, mostrando un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación conforme a lo establecido en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o bien por la acreditación voluntaria de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante la exhibición de un certificado oficial.
La acreditación se realizará mediante la exhibición de cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, instalación o actividad, quienes realizarán su comprobación.
En la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.
Establecimientos, instalaciones o actividades de uso público para cuyo acceso se requerirá la acreditación
La acreditación de los requisitos sanitarios establecidos será exigible para el acceso a los siguientes establecimientos, instalaciones o actividades de uso público, de titularidad pública o privada:
Establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado
Establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
Eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, así como en aquellas otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Gimnasios y equipamientos similares.
Establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.
Establecimientos sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.
Exigible en espacios abiertos y cerrados
La acreditación de los requisitos sanitarios se requerirá para el acceso tanto a los espacios abiertos como a los espacios cerrados de los establecimientos, instalaciones o actividades señaladas.
Los establecimientos y actividades en los que se exigirá son los que mayor riesgo de contagios ofrecen, relacionados habitualmente con actividades de ocio, o bien aquellos en los que exista especial relación con personas vulnerables, como es el caso de los establecimientos sanitarios o sociosanitarios.
Certificado Covid Voluntario para las islas en niveles 1 y 2
La Consejería de Sanidad recuerda que continúa vigente para las islas que se encuentren en niveles 1 y 2 la Orden del consejero de Sanidad, ratificada también por el TSJC, que establece el uso del certificado covid con carácter voluntario en los establecimientos y actividades sujetas a límites de aforos y horarios. La implantación del certificado en los establecimientos les permiteaplicar medidas de un nivel inferior al que se encuentra la isla en cuestión.
App Lector COVID SCS
La Consejería de Sanidad puso a principios de diciembre a disposición de la ciudadanía la app web Lector COVID SCS con la finalidad de facilitar el uso del certificado COVID en todos los establecimientos y actividades que lo deseen.
Sanidad solicita al TSJC la prórroga del uso obligatorio del certificado COVID en los niveles de alerta 3 y 4
Con esta medida se busca establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión. Actualmente es obligatorio presentar el certificado COVID para acceder a los centros sanitarios y sociosanitarios, a los gimnasios y a los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y actividades recreativas con aforos superior a 30 personas, entre otros
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias solicita al Tribunal Superior de Justicia de Canarias la ratificación de la prórroga del uso del certificado COVID obligatorio para los niveles 3 y 4 cuya vigencia prescribe el 24 de enero. De aprobarse esta prórroga por parte del TSJC, estaría en vigor hasta las 24 horas del día 24 de febrero de 2022 y se estudiaría la posibilidad de solicitar una nueva prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.
El uso obligatorio del certificado COVID para determinados establecimientos y actividades entró en vigor el 25 de diciembre y tiene una vigencia inicial de un mes, periodo durante el que se ha sometido a seguimiento y evaluación, tras lo cual se ha decidido solicitar esta prórroga dada la evolución de la situación epidemiológica en el Archipiélago.
Esta solicitud se realiza, por tanto, tras analizar el informe elaborado por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud en el que se repasa la situación en la que se encuentra cada isla y el Archipiélago en su conjunto, tanto desde el punto de vista epidemiológico como desde la vertiente asistencial.
Dicho informe recoge la evolución alcista sin visos de remisión a corto plazo de la situación epidemiológica en Canarias, ya que la transmisión de la COVID-19 ha entrado en una fase de transmisión persistente y progresiva, con una penetración muy importante de la variante Ómicron en los casos diagnosticados de recientemente.
Actualmente, el certificado COVID es obligatorio para los establecimientos y actividades sujetos a límites horarios y de aforos en las islas en niveles 3 y 4 y no permite que éstos pueden beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior.
El objetivo es establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación.
Requisitos sanitarios de acceso
El acceso a los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público fijados en la norma requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19 a los usuarios mayores de 12 años y 3 meses. Esa acreditación se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.
Esta acreditación podrá ser sustituida, a opción del interesado, bien por la acreditación voluntaria de vacunación, mostrando un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación conforme a lo establecido en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o bien por la acreditación voluntaria de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante la exhibición de un certificado oficial.
La acreditación se realizará mediante la exhibición de cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, instalación o actividad, quienes realizarán su comprobación.
En la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.
Establecimientos, instalaciones o actividades de uso público para cuyo acceso se requerirá la acreditación
La acreditación de los requisitos sanitarios establecidos será exigible para el acceso a los siguientes establecimientos, instalaciones o actividades de uso público, de titularidad pública o privada:
• Establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.
• Establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
• Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
• Eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
• Eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
• Espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
• Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, así como en aquellas otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
• Gimnasios y equipamientos similares.
• Establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.
• Establecimientos sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.
Exigible en espacios abiertos y cerrados
La acreditación de los requisitos sanitarios se requerirá para el acceso tanto a los espacios abiertos como a los espacios cerrados de los establecimientos, instalaciones o actividades señaladas.
Los establecimientos y actividades en los que se exigirá son los que mayor riesgo de contagios ofrecen, relacionados habitualmente con actividades de ocio, o bien aquellos en los que exista especial relación con personas vulnerables, como es el caso de los establecimientos sanitarios o sociosanitarios.
App Lector COVID SCS
La Consejería de Sanidad puso a principios de diciembre a disposición de la ciudadanía la app Lector COVID SCS que se podrá descargar desde las tiendas Apple Store, Google Play y Huawei App Gallery, con la finalidad de facilitar el uso del certificado covid en todos los establecimientos y actividades que lo deseen.
El certificado COVID será obligatorio en el Auditorio y las instalaciones deportivas municipales
El Auditorio de Teror también lo solicitará antes de acceder a sus eventos
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado el uso imprescindible del certificado COVID digital de la UE, a partir del 25 de diciembre de 2021 durante al menos un mes, para acceder a establecimientos de restauración, ocio y a algunos espectáculos.
Tanto en el Auditorio de Teror, como en la Zona deportiva, entre otros, será obligatoria la presentación del certificado Covid digital de vacunación, prueba Covid-19 negativo o de recuperación, sin el cuál no será posible el acceso las instalaciones.
Esta medida, ha entrado en vigor este sábado 25 de diciembre, tras la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de 24 de diciembre, de la resolución de la Consejería de Sanidad “5347 Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se establecen medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación”.
La obligatoriedad del certificado Covid afecta a las personas mayores de 12 años y 3 meses en las islas en niveles de alerta covid 3 y 4 que quieran acceder a determinados establecimientos o espacios públicos. Se exigirá ese certificado, una prueba diagnóstica negativa (no valen los test de autodiagnóstico) realizada con una antelación máxima de 48 hora, el certificado de vacunación con pauta completa o demostrar que se ha pasado la enfermedad entre los 11 y 180 días previos.
El certificado COVID será obligatorio para acceder a establecimientos y actividades de las islas en nivel 3 y 4
Esta medida, ratificada hoy por el TSJC, entrará en vigor mañana, tras su publicación en el BOC esta misma tarde, y tendrá una vigencia inicial de un mes. Será sometida a seguimiento y evaluación y podrá ser prorrogable.
Se solicitará el certificado covid obligatorio para acceder a centros sanitarios y sociosanitarios, a los gimnasios y a los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y actividades recreativas con aforos superior a 30 personas, entre otros.
Afecta tanto a los espacios abiertos como a los espacios cerrados de los establecimientos, instalaciones o actividades señaladas
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias valora positivamente la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de ratificar la implantación del certificado COVID en Canarias, bajo la modalidad de uso obligatorio, para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.
Esta medida está previsto que entre en vigor mañana, tras su publicación en un BOCextraordinario hoy, y tendrá una vigencia inicial de un mes, periodo durante el que será sometida a seguimiento y evaluación, sin perjuicio de la posibilidad de una nueva prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.
La entrada en vigor del certificado obligatorio para los establecimientos y actividades sujetos a límites horarios y de aforos en las islas en niveles 3 y 4 no permite que éstos pueden beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior como venía sucediendo cuando el uso del certificado covid se mantenía como voluntario.
El objetivo es establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación.
Requisitos sanitarios de acceso
El acceso a los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público fijados en la norma requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19 a los usuarios mayores de 12 años y 3 meses. Esa acreditación se realizará mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.
Esta acreditación podrá ser sustituida, a opción del interesado, bien por la acreditación voluntaria de vacunación, mostrando un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación conforme a lo establecido en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o bien por la acreditación voluntaria de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos, mediante la exhibición de un certificado oficial.
La acreditación se realizará mediante la exhibición de cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, instalación o actividad, quienes realizarán su comprobación.
En la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados.
Establecimientos, instalaciones o actividades de uso público para cuyo acceso se requerirá la acreditación
La acreditación de los requisitos sanitarios establecidos será exigible para el acceso a los siguientes establecimientos, instalaciones o actividades de uso público, de titularidad pública o privada:
Establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas. Quedan exceptuados de esta medida los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado
Establecimientos y actividades de ocio nocturno, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 30 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.
Eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Espectáculos públicos con asistencia de más de 500 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas, así como en aquellas otras en las que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.
Gimnasios y equipamientos similares.
Establecimientos y centros sanitarios para las visitas a los pacientes ingresados, así como para acompañar a los usuarios a consulta, pruebas diagnósticas, curas o tratamiento, excepto en los supuestos de menores, discapacitados, dependientes o personas cuyas circunstancias de salud o de cualquier otro tipo los requieran, a criterio del personal sanitario del centro o establecimiento.
Establecimientos sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución.
Exigible en espacios abiertos y cerrados
La acreditación de los requisitos sanitarios se requerirá para el acceso tanto a los espacios abiertos como a los espacios cerrados de los establecimientos, instalaciones o actividades señaladas.
Los establecimientos y actividades en los que se exigirá son los que mayor riesgo de contagios ofrecen, relacionados habitualmente con actividades de ocio, o bien aquellos en los que exista especial relación con personas vulnerables, como es el caso de los establecimientos sanitarios o sociosanitarios.
Certificado Covid Voluntario para las islas en niveles 1 y 2
La Consejería de Sanidad recuerda que continúa vigente para las islas que se encuentren en niveles 1 y 2 la Orden del consejero de Sanidad, ratificada también por el TSJC, que establece el uso del certificado covid con carácter voluntario en los establecimientos y actividades sujetas a límites de aforos y horarios. La implantación del certificado en los establecimientos les permiteaplicar medidas de un nivel inferior al que se encuentra la isla en cuestión.
App Lector COVID SCS
La Consejería de Sanidad puso a principios de diciembre a disposición de la ciudadanía la app Lector COVID SCS que se podrá descargar desde las tiendas Apple Store, Google Play y Huawei App Gallery, con la finalidad de facilitar el uso del certificado covid en todos los establecimientos y actividades que lo deseen.
El Gobierno solicitará al TSJC que respalde la obligatoriedad del certificado COVID
El Consejo de Gobierno decide elevar a Tenerife y Gran Canaria a nivel 3, mientras que La Palma sube al 2, por el constante aumento de los casos; pide máxima responsabilidad a la población
El Ejecutivo advierte de que se extremarán las medidas de vigilancia y se sancionarán los incumplimientos de las normas para aplacar cuanto antes esta nueva ola y así minimizar los perjuicios sanitarios, económicos y sociales
El viceconsejero de la Presidencia, Antonio Olivera, explica que la medida entrará en vigor desde las 00:00 horas de este sábado (18 de diciembre), tras la publicación de la decisión en el BOC de mañana (viernes 17)
El Consejo del Gobierno celebrado hoy en la sede de Presidencia de Las Palmas de Gran Canaria, con conexiones telemáticas con la de Tenerife, ha decidido que las islas de Tenerife y Gran Canaria pasen al nivel 3 de medidas ante la pandemia de la COVID-19 desde este sábado, mientras que La Palma sube hasta el 2, dado el constante incremento de los contagios. Para paliar esta situación, y como una de las principales medidas, el Ejecutivo ha encomendado hoy al consejero de Sanidad que solicite al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que respalde la obligatoriedad del certificado COVID para el acceso a determinados espacios de ocio o comerciales, tal y como han determinado otras salas superiores de varias comunidades españolas.
El viceconsejero de la Presidencia, Antonio Olivera, explicó esta tarde, en rueda de prensa y en la sede de Presidencia de Santa Cruz de Tenerife, que el Ejecutivo confía en que el TSJC apoye la iniciativa de uso obligatorio del certificado COVID. Hasta ahora, la exigencia de certificado en ocio nocturno o restaurantes era solo voluntario y permitía aplicar medidas de un nivel inferior al que se encontrara la isla en cuestión. Ahora, se pedirá que sea obligatorio y los detalles los expondrá la Consejería de Sanidad al TSJC.
Olivera remarcó que se trata de una medida aplicada en toda Europa, el mundo y en otras regiones de España, aparte de que ha contado ya con el respaldo del Tribunal Supremo.
El paso del nivel 2 a 3 de Tenerife y Gran Canaria se producirá desde las 00:00 horas de este sábado (18 de diciembre), una vez se publique en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) este viernes (día 17). Se trata de la entrada en vigor más rápida que la que se producía hasta ahora por el “vertiginoso” ritmo de los contagios y con el objetivo de voltear esta situación cuanto antes.
Según subrayó Olivera, existe una gran preocupación en el Gobierno por la situación específica de Tenerife y, por eso, advirtió de que se actuará de forma contundente ante los incumplimientos, en algunos casos extremos, de las medidas de control de la pandemia. En este sentido, avisó de que se extremará la vigilancia y se sancionará a los incumplidores.
El Consejo también decidió hoy la suspensión de las actividades escolares relacionadas con la Navidad, si bien se mantendrán las clases hasta las vacaciones por estas fiestas. Esto obedece a las recomendaciones de Salud Pública “porque no se dan las condiciones y porque esos eventos entrañan muchos riesgos”, según indicó el viceconsejero.
Olivera hizo un llamamiento no solo a la responsabilidad y concienciación de la ciudadanía sobre este aumento de los contagios, sino sobre la importancia de la vacunación de los más pequeños y de todo el que no lo haya hecho.
Los cambios que implica el paso a nivel 3, con la excepción del transporte público
Olivera recordó que pasar a nivel 3 supone que el máximo de personas por grupos se establece en seis (8 en fase 2), la hora límite para el cierre de los establecimientos será las 2:00 y los aforos generales quedan al 50% en exteriores y al 33% en interiores. En el caso de la hostelería y la restauración, los cupos serán del 75% fuera y del 40% en el interior. Además, se aconseja el aplazamiento de los eventos multitudinarios y, en tal caso, se limitarán a mil personas.
Las medidas, sin embargo, incluyen una excepción para el transporte público terrestre urbano e interurbano porque, según remarcó Olivera, “las pruebas científicas muestran que no están generando muchos contagios”. Por eso, se mantendrán al 100%, tal y como ocurre en el nivel 1 y 2, dado su gran utilización en fechas tan señaladas.
El Gobierno insiste en que la pandemia se combate con higiene frecuente de manos, mascarilla, distanciamiento social, precaución y vacunación. “No hay que relajar estas recomendaciones y esto es clave para no caer de nuevo en unas condiciones con graves consecuencias no solo en la salud de las personas, sino en la economía, tras un gran esfuerzo que ha permitido ir recuperando cifras prepandémicas”, indicó Olivera.
El viceoconsejero lamentó que precisamente hoy se haya registrado el récord absoluto de contagios en las Islas, con 1.482 casos. Según advirtió, y aunque aún no se ha dado, estas cifras acabarán repercutiendo en la presión hospitalaria, lo que ha hecho indispensable adoptar medidas urgentes.
Olivera llama la atención sobre la situación en Tenerife, que hoy añade justamente mil casos, la cifra más alta registrada en toda la pandemia por una isla y que “pone blanco sobre negro la gravedad del asunto, y más si se atiende a que ayer hubo casi 800”.
Según lo explicado en el Consejo por el consejero de Sanidad, esta situación supone un giro brusco y se debe al incremento de la movilidad, el ocio y las reuniones masivas desde el último puente. “Se ha identificado una más intensa relajación de la población, que lleva mucho tiempo contenida y actuando de forma cívica. Por eso, hay que extremar la precaución porque, a nada que haya una pequeña relación, las cifra suben de forma notable”.
Asimismo, está afectando la variante ómicron, especialmente en Tenerife, que acapara 65 de los 78 casos detectados en las Islas de esa mutación, lo que prueba su gran contagiosidad, contrastada ya en muchos países. Aunque no está teniendo graves afecciones en la salud, existe el riesgo de que afecte a grupos vulnerables y provoque ingresos en UCI y muertes.
El aumento de contagios no se debe a casos importados ni al turismo
El Gobierno hace hincapié en que el grupo con menos vacunación es el de los menores de 12 años y que los casos están afectando, sobre todo, al tramo de entre 20 y 29 años, que es también el que presenta menos índices de vacunación. El Ejecutivo aclara, por tanto, que estos incrementos no se debe a casos importados o al turismo, y confía en que la vacunación de los niños de 5 a 12 ayude a revertir la situación.
En una única jornada, la del miércoles, ya se han vacunado 2.112 menores y hay citados 23.000, de una población en esa franja de edad de 78.000 en las Islas. La población diana vacunada (mayores de 12 años) se eleva ya al 85,5%.
La implantación del certificado COVID en Canarias entra mañana en vigor
Esta medida tendrá una vigencia inicial hasta el 10 de enero, será sometida a seguimiento y se podrá pedir una ampliación si se estimara necesario
El Servicio Canario de la Salud pone a disposición de la ciudadanía la app web www.lectorcovid.com, accesible para dispositivos móviles, que facilita la lectura de código QR del Certificado COVID Digital de la UE
La Consejería de Sanidad informa de que este viernes entrará en vigor la implantación del certificado COVID en Canarias, bajo la modalidad de uso voluntario, para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios. La medida, que ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), entra en vigor tras la publicación hoy en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) de la Orden de 29 de noviembre de 2021.
Su vigencia inicial será hasta el 10 de enero, periodo durante el que será sometida a seguimiento y evaluación. En este sentido, se informa de que, en caso de que se estime necesario, se podrá pedir una ampliación de este plazo de tiempo.
App web www.lectorcovid.coM
Para la puesta en marcha de esta medida, el Servicio Canario de la Salud pone a disposición de la ciudadanía la app web www.lectorcovid.com, accesible para dispositivos móviles, que facilita la lectura de código QR del Certificado COVID Digital de la UE. Es de fácil uso con la finalidad de que la medida sea efectiva.
Además, en los próximos días se podrá descargar en las tiendas Apple Store, Google Play y Huawei App Gallery.
Aforos y horarios
La medida establece también que en los centros, instalaciones, actividades o espacios de uso público cuyos responsables opten voluntariamente por requerir a la acreditación a sus trabajadores y a sus usuarios, mayores de 12 años y 3 meses, serán de aplicación los aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para cada actividad y espacio en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existentes en la isla correspondiente.
En el caso de que el nivel de alerta existente sea el 1, no serán de aplicación las limitaciones de aforo, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en cada momento para dicho nivel.
Certificaciones
La acreditación voluntaria de la ausencia de infección activa se realizará mediante la exhibición de un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación frente a COVID-19, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o bien mediante la acreditación de haber pasado la enfermedad. También se puede exhibir el resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas, no siendo admisibles las pruebas de autodiagnóstico.
Implantación de la medida
La supervisión del cumplimiento de la medida, que cuenta con el aval de las confederaciones de empresarios de ambas provincias, queda sujeta a la actividad inspectora de Salud Pública y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Se pedirá al TSJC que ratifique la presentación de PCR o certificado COVID
Se pedirá al TSJC que ratifique la presentación de PCR o certificado COVID para actividades sujetas a restricciones
El Consejo de Gobierno de hoy estudia la Orden del consejero de Sanidad que establece el mecanismo de implantación de estos documentos para la realización de actividades en todos los sectores que actualmente tienen limitaciones de aforo y de horarios
Esta Orden será elevada al TSJC para su ratificación. El objetivo es que, si se ratifica, pueda estar vigente desde el mes de diciembre
La Consejería de Sanidad pondrá a disposición una app que facilitará a todos los sectores la lectura y validación de los códigos QR de los Certificados Covid. Estará a disposición de cualquier empresa, administración o ciudadano para su uso en telefonía móvil y web
El Consejo de Gobierno de Canarias celebrado esta mañana abordó la Orden del consejero de Sanidad en la que se articula el procedimiento para implantar la petición de presentación de prueba diagnóstica de infección activa o del certificado COVID en aquellos sectores y actividades sujetos a restricciones, tanto en sus aforos como en sus horarios. Se trata de una encomienda realizada a la Consejería de Sanidad en la sesión del Consejo de Gobierno del 18 de noviembre.
La puesta en marcha de este certificado COVID, que se elevará para su ratificación al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, permitirá a los sectores que lo apliquen flexibilizar las restricciones, ya que podrán acogerse a las medidas del nivel inferior en el que se encuentra su isla en cada momento.
La situación epidemiológica en la que se encuentra Canarias actualmente hace necesario la puesta en marcha de medidas que permitan conciliar las restricciones para evitar la propagación del coronavirus con el mantenimiento de la actividad económica de los sectores productivos del Archipiélago, siempre bajo condiciones de seguridad sanitaria.
La Orden, por mandato legal, ha de ser elevada al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) para su ratificación, tras lo cual, se pondría en marcha desde el mes de diciembre en todos aquellos sectores y actividades que tienen algún tipo de limitación de aforos u horarios.
Prórroga de medidas
Por otra parte, en el Consejo de Gobierno de hoy se acordó prorrogar las medidas vigentes de ampliación de aforos y horarios, cuyo vencimiento se cumple el 30 de noviembre. En el caso de las restricciones de horarios y aforos de carácter general esta prórroga se extenderá hasta el 14 de diciembre, reevaluable a los 15 días según la situación epidemiológica.
En cuanto al acuerdo que amplía el aforo en el transporte público regular terrestre, tanto urbano como metropolitano, de viajeros se ha acordado una prórroga que se prolonga hasta el 31 de enero de 2022.
App para el control del Certificado Covid
Para facilitar la puesta en marcha del Certificado Covid, el Gobierno de Canarias pondrá a disposición una aplicación, ya en desarrollo, para facilitar la lectura y validación de los códigos QR de los Certificados Covid. Estará a disposición de cualquier empresa, administración o ciudadano y permitirá comprobar desde un teléfono móvil (o una tablet) la autenticidad del Certificado Covid. Se lanzará en formato Web-APP y en las tiendas de Android y de Apple.