Permitirá sufragar los gastos de las 490 solicitudes, individuales y de grupos, recibidas por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de este martes una ampliación de crédito de 400.000 euros para incrementar la partida destinada a los desplazamientos interinsulares, estatales e internacionales de los deportistas, clubes y federaciones realizados entre abril y junio.

La dotación habilitada por razones de coyuntura económica permitirá sufragar los gastos de desplazamientos de las 490 solicitudes de subvenciones, individuales y de grupos, recibidas por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que dirige Poli Suárez.

En concreto, la ampliación de crédito asciende a 400.000 euros, que se sumarán a la partida de 520.000 euros inicialmente prevista en el denominado periodo 3 de las subvenciones por desplazamientos (viajes realizados entre el 1 de abril de 2023 al 30 junio de 2023), por lo que el presupuesto de la Dirección General de la Actividad Física y Deportes pasará a 920.000 euros para este periodo.

La coyuntura económica actual derivada de las tensiones inflacionarias causadas por factores geopolíticos afecta a los desplazamientos del deporte canario, uno de los sectores que aún se está recuperando de los efectos negativos de la crisis del coronavirus. El aumento del precio de los billetes de los diferentes medios de transporte dificulta la participación de los deportistas canarios, técnicos y auxiliares en competiciones deportivas oficiales en condiciones de igualdad frente a otros deportistas del estado.

Este apoyo a los traslados de los deportistas canarios contribuye a reforzar las competiciones de carácter regional y la movilidad de deportistas y clubes en el conjunto de las ocho islas, así como a consolidar y mejorar así su rendimiento y garantizar la promoción del deporte de Canarias.

El Gobierno de Canarias, con competencia en materia deportiva a través de la Viceconsejería de la Actividad Física y Deportes, trata de compensar la situación de desventaja y el sobrecoste que supone participar en competiciones deportivas fuera de la isla de origen, mediante esta línea de ayudas que resulta esencial, pues cubre los gastos de desplazamiento en todas las disciplinas y asegura la participación de los equipos y deportistas residentes en igualdad de condiciones económicas que los clubes y deportistas peninsulares.

Precisamente, la pasada semana las federaciones canarias de voleibol, balonmano y baloncesto se han sumado oficialmente al nuevo protocolo del Gobierno de Canarias para facilitar los desplazamientos de los deportistas canarios entre Islas y a Península, tal y como hace unas semanas ocurrió con la de fútbol, dando respuesta a una de las principales demandas del sector, agilizando el pago de estas ayudas.

278 equipos de 63 clubes y diferentes categorías se verán beneficiados por esta inclusión, que facilitará más de 42.000 desplazamientos

El baloncesto se incorpora al protocolo de viajes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, lo que permitirá a su Federación gestionar los desplazamientos de manera mucho más eficiente y beneficiará a clubes y deportistas.

En concreto, se verán beneficiados por esta inclusión un total de 278 equipos de 63 clubes y diferentes categorías y estarán cubiertos más de 37.000 desplazamientos interinsulares (aéreos y marítimos) y en torno a 5.000 desplazamientos a la Península.

Tras el fútbol, el voleibol y el balonmano, el baloncesto se convierte en el cuarto deporte en sumarse a este protocolo, cumpliendo así el compromiso de la Consejería que dirige Poli Suárez de incluir a aquellos con mayor número de licencias, categorías y competiciones, y, por tanto, los que generan un mayor número de desplazamientos.

«Todos los trámites se han llevado a cabo en dos meses”, señala el viceconsejero de Actividad Física y Deporte, Ángel Sabroso, para quien “esto demuestra el tipo de gestión que queremos para el departamento: rápida, eficaz y eficiente”.

La propia Federación Canaria de Baloncesto destaca también el trabajo de la Viceconsejería para lograr “en tan poco espacio de tiempo” este hito que califican como “una de las mejores noticias para este deporte en los últimos 30 años”, al tiempo que agradece la confianza que el Gobierno de Canarias otorga a las federaciones deportivas al concederles la gestión de las subvenciones al desplazamiento.

Asimismo, las partes se felicitan de que el protocolo contemple además ‘Baloncesto sin Límites’, competición que potencia el trabajo en salud mental y la inclusión de personas con discapacidad. “Los mejores valores que nos enseña el deporte son el cuidado físico y mental y a no dejar a nadie atrás”, recordó al respecto el viceconsejero Sabroso.

El equipo rojinegro se suma a la posición favorable dada a conocer por la propia Federación Interinsular de Las Palmas, tras el éxito de gestión de este nuevo mecanismo

Por otro lado, el club de Schamann se suma a la posición de gran parte de los clubes canarios que solicitan a la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife que se pronuncie en favor de la prórroga de este instrumento

Más de medio centenar de clubes se han adherido a esta petición a favor de este protocolo

El Unión Viera se adscribe y muestra su deseo por la renovación del protocolo suscrito entre la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Fútbol sobre los desplazamientos interinsulares en competición oficial, compartiendo en un comunicado la reflexión de los clubes de fútbol canarios ante el horizonte que se presenta de cara a la temporada 2023-24.

Habiendo ya finalizado la gestión de los desplazamientos derivados de esta Temporada 2022/2023, lo cierto es que no podemos calificar sino de éxito la gestión de este nuevo mecanismo plasmado en el Protocolo suscrito entre la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Fútbol, que ha garantizado que todos los clubes de fútbol de Canarias tengamos cubierto el 100% del importe de nuestros desplazamientos interinsulares realizados con ocasión de la participación en competición oficial.

Los clubes hemos sido los primeros y principales beneficiados de este mecanismo, ya que no hemos tenido que anticipar con nuestro propio patrimonio el abono de los desplazamientos y esperar durante más de 6 ó 7 meses el reembolso de parte de ese gasto, pues recordemos que a través de la subvención ordinaria de desplazamientos difícilmente se percibía el 100% del importe previamente abonado.

Se han visto beneficiadas las 39 agencias de viaje de todas las islas que se han adherido al Protocolo y han cobrado el importe de los billetes emitidos de forma rápida, ágil y segura, dejando atrás aquellas temporadas en las que, al igual que los clubes, debían esperar durante meses para cobrar sus facturas.

Se ha visto beneficiada la Dirección General de Deportes, que ha experimentado un notable descenso en su volumen de trabajo, lo que ha permitido que los plazos de resolución de la subvención ordinaria de desplazamientos se reduzcan en más de tres meses, beneficiando con ello también al resto de modalidades deportivas practicadas en Canarias.

Asimismo, se ha visto beneficiada hasta la Real Federación Española de Fútbol, que se ha ahorrado parte de los desplazamientos que antes financiaba y ahora se abonan con cargo al Protocolo.

Los clubes de fútbol, ante el inminente inicio de la próxima temporada, necesitamos un panorama cierto y seguro sobre el que sustentar la estructuración de nuestros presupuestos, determinar la cuota que se exigirá abonar a cada familia, planificar qué equipos afrontarán la temporada en cada una de las categorías y divisiones, etc.

Los clubes de fútbol no exigimos un imposible, exigimos que se prorrogue la realidad ya vivida durante la última temporada, que se mejore aquello que sea susceptible de mejora y, por qué no, que se extienda este mecanismo también a aquellas otras modalidades deportivas cuyas respectivas federaciones también estén dispuestas a asumir una gestión como esta.

Es de agradecer a la FIFLP que con suma claridad y transparencia expusiera ante la opinión pública la situación actual de la negociación para la prórroga de este Protocolo.

Cabe exigir a la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife que esté a la altura de las circunstancias y que contribuya de manera proactiva y constructiva en favor de la prórroga de este instrumento, pues los clubes ni entenderían ni podrían soportar un eventual fracaso en esta materia.

Por último, debe reconocerse a la Dirección General de Deportes la apuesta por este Protocolo que ha supuesto destinar en esta temporada a desplazamientos de clubes de fútbol más del 100% respecto de la cantidad que se destinó en la temporada anterior. Se agradece esta apuesta firme por el deporte del fútbol.

Y por ello, por tratarse de una apuesta tan firme y exitosa, debe pedirse que no cese en el empeño de articular cuantos mecanismos legales y normativos tenga a su disposición para posibilitar que durante la próxima temporada los clubes de fútbol podamos disfrutar de las bondades de este Protocolo. Y si, por desavenencias entre federaciones interinsulares, el Protocolo no puede extenderse a todo el territorio canario, se proceda a la reforma, vía Decreto-ley, del contenido del Artículo 38.2 de la Ley 1/2019, de la actividad física y el deporte de Canarias, permitiendo acceder al mecanismo previsto en el protocolo a aquella federación interinsular que apueste por este sistema, aunque la otra federación interinsular rehúse acogerse a ese instrumento.

A fecha de hoy, más de medio centenar de clubes se han adherido a esta petición en favor del protocolo de viajes de competición. La relación de las entidades es la siguiente:

1 HURACÁN

2 UNIÓN VIERA

3 GAREPA VIERA

4 LAS MESAS

5 SAN NICOLÁS

6 ATLÉTICO GC

7 UD LAS COLORADAS

8 REAL SPORTING SAN JOSÉ

9 CD CERRUDA

10 VETERANOS PILAR

11 PUERTOS LP

12 BALOS

13 SAN BARTOLOMÉ

14 LONGUERAS

15 HERBANIA

16 CHARCO ATLÉTICO

17 SOTAVENTO

18 FIRGAS

19 RC VICTORIA

20 UD TELDE

21 LOS NIDILLOS

22 ESTRELLA

23 AGÜIMES

24 PEDRO HIDALGO

25 ARUCAS

26. CARDONES

27. BAÑADEROS

28 GUÍA

29. SAN FERNANDO

30 SANTOS

31. ATALAYA

32. LA OLIVA

33. HEIDELBERG

34. SANTIDAD

35. LOMO BLANCO

36. VALSEQUILLO

37. MASPALOMAS

38. DORAMAS

39. ALTAVISTA

40. GUINIGUADA

41. ATLÉTICO FOMENTO

42 INGENIO

43 SAN JUAN

44. BECERRIL

45. ARGUINEGUÍN

46 UNIVERSITARIO

47. SAGRADO CORAZÓN

48 JANDÍA

49. CARNEVALI

50. COSTA AYALA

51. SALA TAHICHE

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 6 de agosto y finalizará el 5 de septiembre de 2022

Las subvenciones correspondientes al curso 2022-2023 se convocarán en 2023

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) hoy viernes, 5 de agosto, la convocatoria de las ayudas al desplazamiento por estudios universitarios correspondientes al curso 2021-2022. El periodo subvencionable o de realización de la actividad se extiende desde el 1 de agosto de 2021 al 31 de julio de 2022, por lo que los billetes de transporte que se aporten podrán haber sido adquiridos con anterioridad a dichos periodos, siempre que los trayectos se hayan realizado entre las fechas mencionadas. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 6 de agosto y finalizará el 5 de septiembre de 2022. Las subvenciones del curso 2022-2023 se convocarán en 2023.

El objetivo de estas ayudas directas es contribuir a sufragar parte de los gastos que asumen las familias de alumnado que cursa estudios superiores fuera de casa, por no existir oferta académica o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia.

Puede optar a las de este año el estudiantado residente en el archipiélago que haya cursado estudios superiores en centros públicos tanto universitarios, de Grado y Máster, como de ciclos superiores de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas de Grado superior que haya tenido que desplazarse de su isla para realizar la formación.

En esta convocatoria, la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática, para lo que es requisito indispensable disponer de algún sistema de identificación: Cl@ve Permanente (nivel avanzado), Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. No serán tenidas en cuenta las solicitudes cumplimentadas que no completen el proceso de presentación establecido y hayan obtenido el resguardo de solicitud, que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Respecto a las cuantías económicas, se ha establecido que el alumnado que realiza sus estudios en Gran Canaria y tiene fijada su residencia en otra isla, o que reside en Gran Canaria y estudia en otras islas, percibirá las siguientes cantidades: El Hierro, 180 euros; Fuerteventura, 135 euros; La Gomera, 150 euros; La Graciosa, 220 euros; La Palma, 180 euros; Lanzarote, 150 euros, y Tenerife, 120 euros.

Por su parte, las y los estudiantes que cursan sus estudios en Tenerife y cuya residencia se localiza en otra isla, o los que residen en Tenerife y estudian en alguna de las restantes islas del archipiélago canario, recibirán 135 euros (El Hierro); 180 euros (Fuerteventura); 120 euros (Gran Canaria); 135 euros (La Gomera); 240 euros (La Graciosa); 120 euros (La Palma) y 180 euros (Lanzarote).

Con carácter general, el alumnado con residencia en Canarias que deba realizar sus estudios en el resto de España puede solicitar la ayuda de 360 euros para sus desplazamientos.

En el caso del estudiantado matriculado en las universidades públicas del resto del territorio español, la persona solicitante tendrá que presentar el justificante de matrícula del curso 2021-2022 para comprobar que cumple con el requisito de los créditos matriculados. En el mismo sentido, el alumnado matriculado en centros de Formación Profesional públicos de la Península, tendrá que presentar su justificante de matrícula del mismo periodo.

Con respecto a las personas solicitantes matriculadas tanto en las universidades públicas canarias como en los centros públicos de Formación Profesional, la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos realizarán, en cada uno de sus ámbitos, el cruce de datos, por lo que no es necesario presentar el justificante de matrícula.

La información completa de la convocatoria puede consultarse en:

https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/becas-gobierno-canarias/ayudas_transporte/curso21_22/Comunicaciones/

Se establece a las 00.00 horas el horario de cierre en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior

Se establece el 75% de aforo máximo en el transporte público regular terrestre y en los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales

El aforo será del 50% en espacios al aire libre y del 33% en establecimientos y locales comerciales, establecimientos turísticos de alojamiento, lugares de culto religioso, academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación

En las actividades de hostelería y restauración el aforo se establece en el 75% en espacios al aire libre y en el 33% en interiores, salvo para las excepciones expresamente indicadas relativas a los servicios de comidas en centros sanitarios, de trabajo y de alojamientos turísticos

El Consejo de Gobierno de Canarias encomendó hoy al consejero de Sanidad modular determinadas medidas aplicables en el nivel 4 de alerta sanitaria por COVID-19 en relación a los aforos en determinadas actividades o establecimientos y el adelanto a las 00.00 horas del horario de cierre en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior.

El acuerdo tiene carácter temporal, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y extenderá su eficacia desde las 00:00 horas del día 10 de enero de 2022 hasta las 24 horas del día 24 de enero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica u otras circunstancias que lo justifiquen. Las medidas que se modulan son fundamentalmente relativas al aforo de determinados establecimientos o actividades, bien para distinguir entre los espacios abiertos y cerrados por el distinto nivel de riesgo que comportan, bien por tratarse de establecimientos o actividades en las que se ha puesto de manifiesto un menor riesgo de transmisión por sus características intrínsecas o por las personas que las frecuentan, o bien por corresponderse con establecimientos o actividades en los que actualmente se exige el denominado certificado COVID para su acceso a las mismas.

El adelantamiento en una hora del horario de cierre de determinados establecimientos y actividades viene determinada por la imparable evolución ascendente de la infección frente a la cual es unánime la recomendación de los científicos acerca de que las medidas más eficaces para evitar la transmisión del virus son, junto con la vacunación, el mantenimiento de la distancia social, el uso de mascarillas, la observancia de las normas de higiene, el uso de espacios ventilados y seguros y evitar los desplazamientos masivos de población.

Modulación de aforos en determinadas actividades

Asimismo, el acuerdo adoptado hoy modifica los aforos máximos establecidos en los subapartados a), b), c), d), e), f) y h) del apartado 1 del artículo 28 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. Estos aforos quedan establecidos del siguiente modo:

Actividades de hostelería y restauración, tanto las desarrolladas en establecimientos específicos para dicha finalidad como en cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada, salvo las excepciones expresamente indicadas y relativas a los servicios de los centros sanitarios, de trabajo y de alojamiento turístico: el 75% en los espacios al aire libre y el 33% en espacios interiores.

La actividad cultural que no tenga la consideración de eventos multitudinarios, tanto la que se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, como la que se realice en espacios públicos al aire libre, tales como plazas, parques o instalaciones deportivas: el aforo máximo permitido será del 75% en espacios al aire libre y 55% en espacios interiores.

Catas de productos alimenticios: el 75% en los espacios al aire libre y el 33% en espacios interiores

Establecimientos turísticos de alojamiento, en las zonas comunes: el 50% en espacios al aire libre y el 33% en espacios interiores.

Establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al público, zonas comunes de los centros y parques comerciales: el 50% en espacios al aire libre y el 33% en los espacios interiores.

Lugares de culto religioso, velatorios y entierros: el 50% en espacios al aire libre y el 33% en los espacios interiores.

Academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación: el 50% en espacios al aire libre y el 33% en los espacios interiores.

Los aforos establecidos en los restantes subapartados del apartado 1 del citado artículo 28 permanecen en los mismos términos establecidos en el Decreto ley 11/2021.

Aforo transporte público

Para el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, el acuerdo establece un aforo del 75% y se reforzarán las líneas de mayor afluencia.

Asimismo, en cuanto al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, el aforo máximo será del 75%, salvo que se trate de personas del mismo grupo de convivencia estable, la fila de asientos del conductor no podrá ser ocupada por ningún otro usuario. Todos los ocupantes deben llevar mascarilla y se garantizará la adecuada renovación del aire mediante la apertura de ventanas y el sistema de toma de aire exterior. No deberá emplearse la función de recirculación de aire interior del vehículo.

Aforo práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular

También se modula el apartado de aforo y número de participantes para la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, que está permitida procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. Se establece que el número de participantes en competición será el determinado en las normas específicas deportivas. En entrenamientos, el aforo deportivo estará limitado al 33%. Los aforos de público serán del 50% en espacios abiertos y el 33% en espacios cerrados.

Establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos de primera necesidad

Se fija en un 75% el aforo máximo en espacios cerrados en los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales en los términos previstos en el artículo 41.1 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, así como en los establecimientos farmacéuticos.

Se deberá garantizar una adecuada ventilación y/o renovación del aire, se observarán escrupulosamente las medidas sobre el uso de mascarillas, mantenimiento de la distancia social y las medidas generales de higiene y para la prevención y control del SARS-CoV-2, así como las específicas establecidas para los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales abiertos al público en el apartado 6 del Anexo III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Desplazamientos interinsulares

El acuerdo además deja en suspenso la aplicación del apartado que establece que los viajeros de doce o más años procedentes de islas que se encuentren en nivel de alerta 4 que se desplacen a otras islas deberán acreditar la realización, en el plazo máximo de las 48 horas previas a su llegada, de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, salvo los supuestos y excepciones contemplados en la norma.

Aforos y accesos mediante certificado COVID que se mantienen sin variación

Se recuerda que en nivel 4 de alerta sanitaria se establece que los grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, no pueden exceder de 6 personas, salvo convivientes.

Se recuerda también que el acceso por los usuarios de más de 12 años y 3 meses, a determinados establecimientos, instalaciones o actividades requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19, mediante la presentación de resultado negativo de una PDIA (prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19) realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 h, no siendo admisibles pruebas de autodiagnóstico.

Esta acreditación podrá ser sustituida a opción del interesado, por la acreditación de vacunación contra COVID-19 certificada oficialmente la pauta completa de la misma, a partir de los 14 días posteriores a la administración de la última dosis de la pauta completa, o bien por la acreditación de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 previos, mediante certificación oficial. La presentación en soporte digital o papel se hará a las personas designadas para el control de accesos por el titular o responsable del establecimiento o actividad.