Se establece a las 00.00 horas el horario de cierre en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior

Se establece el 75% de aforo máximo en el transporte público regular terrestre y en los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales

El aforo será del 50% en espacios al aire libre y del 33% en establecimientos y locales comerciales, establecimientos turísticos de alojamiento, lugares de culto religioso, academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación

En las actividades de hostelería y restauración el aforo se establece en el 75% en espacios al aire libre y en el 33% en interiores, salvo para las excepciones expresamente indicadas relativas a los servicios de comidas en centros sanitarios, de trabajo y de alojamientos turísticos

El Consejo de Gobierno de Canarias encomendó hoy al consejero de Sanidad modular determinadas medidas aplicables en el nivel 4 de alerta sanitaria por COVID-19 en relación a los aforos en determinadas actividades o establecimientos y el adelanto a las 00.00 horas del horario de cierre en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior.

El acuerdo tiene carácter temporal, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y extenderá su eficacia desde las 00:00 horas del día 10 de enero de 2022 hasta las 24 horas del día 24 de enero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica u otras circunstancias que lo justifiquen. Las medidas que se modulan son fundamentalmente relativas al aforo de determinados establecimientos o actividades, bien para distinguir entre los espacios abiertos y cerrados por el distinto nivel de riesgo que comportan, bien por tratarse de establecimientos o actividades en las que se ha puesto de manifiesto un menor riesgo de transmisión por sus características intrínsecas o por las personas que las frecuentan, o bien por corresponderse con establecimientos o actividades en los que actualmente se exige el denominado certificado COVID para su acceso a las mismas.

El adelantamiento en una hora del horario de cierre de determinados establecimientos y actividades viene determinada por la imparable evolución ascendente de la infección frente a la cual es unánime la recomendación de los científicos acerca de que las medidas más eficaces para evitar la transmisión del virus son, junto con la vacunación, el mantenimiento de la distancia social, el uso de mascarillas, la observancia de las normas de higiene, el uso de espacios ventilados y seguros y evitar los desplazamientos masivos de población.

Modulación de aforos en determinadas actividades

Asimismo, el acuerdo adoptado hoy modifica los aforos máximos establecidos en los subapartados a), b), c), d), e), f) y h) del apartado 1 del artículo 28 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. Estos aforos quedan establecidos del siguiente modo:

Actividades de hostelería y restauración, tanto las desarrolladas en establecimientos específicos para dicha finalidad como en cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada, salvo las excepciones expresamente indicadas y relativas a los servicios de los centros sanitarios, de trabajo y de alojamiento turístico: el 75% en los espacios al aire libre y el 33% en espacios interiores.

La actividad cultural que no tenga la consideración de eventos multitudinarios, tanto la que se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, como la que se realice en espacios públicos al aire libre, tales como plazas, parques o instalaciones deportivas: el aforo máximo permitido será del 75% en espacios al aire libre y 55% en espacios interiores.

Catas de productos alimenticios: el 75% en los espacios al aire libre y el 33% en espacios interiores

Establecimientos turísticos de alojamiento, en las zonas comunes: el 50% en espacios al aire libre y el 33% en espacios interiores.

Establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al público, zonas comunes de los centros y parques comerciales: el 50% en espacios al aire libre y el 33% en los espacios interiores.

Lugares de culto religioso, velatorios y entierros: el 50% en espacios al aire libre y el 33% en los espacios interiores.

Academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación: el 50% en espacios al aire libre y el 33% en los espacios interiores.

Los aforos establecidos en los restantes subapartados del apartado 1 del citado artículo 28 permanecen en los mismos términos establecidos en el Decreto ley 11/2021.

Aforo transporte público

Para el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, el acuerdo establece un aforo del 75% y se reforzarán las líneas de mayor afluencia.

Asimismo, en cuanto al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, el aforo máximo será del 75%, salvo que se trate de personas del mismo grupo de convivencia estable, la fila de asientos del conductor no podrá ser ocupada por ningún otro usuario. Todos los ocupantes deben llevar mascarilla y se garantizará la adecuada renovación del aire mediante la apertura de ventanas y el sistema de toma de aire exterior. No deberá emplearse la función de recirculación de aire interior del vehículo.

Aforo práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular

También se modula el apartado de aforo y número de participantes para la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, que está permitida procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. Se establece que el número de participantes en competición será el determinado en las normas específicas deportivas. En entrenamientos, el aforo deportivo estará limitado al 33%. Los aforos de público serán del 50% en espacios abiertos y el 33% en espacios cerrados.

Establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos de primera necesidad

Se fija en un 75% el aforo máximo en espacios cerrados en los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales en los términos previstos en el artículo 41.1 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, así como en los establecimientos farmacéuticos.

Se deberá garantizar una adecuada ventilación y/o renovación del aire, se observarán escrupulosamente las medidas sobre el uso de mascarillas, mantenimiento de la distancia social y las medidas generales de higiene y para la prevención y control del SARS-CoV-2, así como las específicas establecidas para los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales abiertos al público en el apartado 6 del Anexo III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Desplazamientos interinsulares

El acuerdo además deja en suspenso la aplicación del apartado que establece que los viajeros de doce o más años procedentes de islas que se encuentren en nivel de alerta 4 que se desplacen a otras islas deberán acreditar la realización, en el plazo máximo de las 48 horas previas a su llegada, de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, salvo los supuestos y excepciones contemplados en la norma.

Aforos y accesos mediante certificado COVID que se mantienen sin variación

Se recuerda que en nivel 4 de alerta sanitaria se establece que los grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, no pueden exceder de 6 personas, salvo convivientes.

Se recuerda también que el acceso por los usuarios de más de 12 años y 3 meses, a determinados establecimientos, instalaciones o actividades requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19, mediante la presentación de resultado negativo de una PDIA (prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19) realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 h, no siendo admisibles pruebas de autodiagnóstico.

Esta acreditación podrá ser sustituida a opción del interesado, por la acreditación de vacunación contra COVID-19 certificada oficialmente la pauta completa de la misma, a partir de los 14 días posteriores a la administración de la última dosis de la pauta completa, o bien por la acreditación de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 previos, mediante certificación oficial. La presentación en soporte digital o papel se hará a las personas designadas para el control de accesos por el titular o responsable del establecimiento o actividad.

Esta medida entra en vigor a las 00.00 horas de mañana, día 15, y se extenderá hasta las 24.00 horas del 10 de enero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica. Los establecimientos y actividades que se acojan a la petición de certificado covid para el control de accesos podrán beneficiarse de una ampliación de los horarios y aforos establecidos en el nivel inferior al que se encuentre la isla

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias recuerda que a las 00.00 horas de mañana miércoles, día 15, entra en vigor la ampliación de los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior para los niveles de alerta 1, 2 y 3.

Estos horarios y aforos vigentes se encontraban ampliados hasta el día 15 de diciembre mediante prórrogas de los fijados el pasado día 30 de septiembre. De este modo, los horarios y aforos quedan del siguiente modo con carácter general:

• Nivel 1: el horario de cierre se establece en las 4.00 horas y el aforo en exterior al 100 por cien y en interior al 75 por ciento.

• Nivel 2: el horario de cierre se establece en las 3.00 horas y el aforo en exterior al 75 por ciento y en interior al 50 por ciento.

• Nivel 3: el horario de cierre se establece en las 2.00 horas y el aforo en exterior al 50 por ciento y en interior al 33 por ciento.

Asimismo, estos horarios y aforos fijados para cada nivel podrán incrementarse en aquellos establecimientos y actividades que hagan uso de la petición del certificado COVID, ya en vigor en Canarias. De este modo, esos establecimientos y actividades podrán acogerse al nivel inferior al que se encuentre la isla en cuestión.

Horarios y aforos a los que podrá recurrir los establecimientos y actividades que recurran a la utilización del certificado COVID:

• Nivel 1: los horarios quedan sin límite, con un 100 por cien de aforo tanto en exterior como en interior.

• Nivel 2: los horarios quedan establecidos hasta las 4.00 horas, con un 100 por cien de aforo en exterior y con un 75 por ciento en interior.

• Nivel 3: los horarios quedan establecidos hasta las 3.00 horas, con un 75 por ciento de aforo en exterior y con un 50 por ciento en interior.

Aplicación

Esta modificación será de aplicación desde las 00.00 horas de este miércoles, día 15 de diciembre, hasta las 24.00 horas del 10 de enero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.

La modificación de horarios y aforos responde a la situación epidemiológica existente con un repunte sostenido de la propagación del SARS-CoV2, en base al Decreto ley11/2021, de 2 de septiembre, que recoge que las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales que resulte posible, en función de la situación epidemiológica.

La normativa establece también que en los establecimientos y locales de juego y apuestas se permitirá el consumo de comidas y bebidas durante todo el horario de apertura.

Nivel 4

No obstante, se recuerda que en el nivel de alerta 4, que no ha sido objeto de modificación por el Consejo de Gobierno, el horario de cierre de establecimientos está establecido a la 1.00 horas y el aforo máximo permitido en el 33 por ciento en exterior y en el 25 por ciento en interior. En el caso de que alguna isla estuviera en ese nivel, los establecimientos que se acojan al uso del certificado COVID podrán acogerse al cierre a las 2.00 horas y al aforo en exterior del 50 por cienTO y en interior del 33 por ciento.

Grupos de personas en espacios de uso público y privado

Se recuerda que la medida vigente establece los grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, salvo convivientes en el siguiente número de personas como máximo:

Nivel 1: 12 personas como máximo, salvo que se trate de convivientes.

Nivel 2: 8 personas como máximo, salvo que se trate de convivientes.

Nivel 3: 6 personas como máximo, salvo que se trate de convivientes.

Nivel 4: 6 personas como máximo, salvo que se trate de convivientes.

Del mismo modo, que en el caso de aforos y horarios, estos límites quedan en el caso de que se haga uso del certificado COVID en las medidas que imperen en el nivel inmediatamente inferior al que se encuentre la isla en cuestión.