
La popular y veterana emisora de radio "Radio faro del Noroeste" sigue su proyección hacia una mayor ampliación de su cobertura.
El Athletic Club disputa este domingo ante al Real Madrid en Riad una final que será la décima que juega desde 2009 -cinco de Copa del Rey, cuatro de Supercopa de España y una de Liga Europa- y la cuarta en los últimos doce meses
Dos certeros zarpazos de los leones sobre la pradera de Riyadh han dado este jueves al Athletic Club la clasificación para la gran final de la ya histórica Supercopa de España 2022.
Histórica por el juego, la emoción, las alternativas y el extraordinario espectáculo que están ofreciendo los cuatro equipos participantes, con los dos últimos campeones del torneo ya citados para la finalísima del domingo.
El Athletic jugará su décima final desde 2009, la cuarta en el último año
El próximo lunes se cumplirá un año de la final de la anterior edición de la Supercopa, celebrada en Sevilla, en la que el conjunto bilbaíno conquistó el título tras derrotar al FC Barcelona.
Posteriormente, en abril, en Athletic disputó en el plazo de dos semanas los títulos de Copa de 2020 y 2021 cediendo en ambas finales, respectivamente, ante Real Sociedad y Barcelona.
El conjunto vasco, por lo tanto, ha conseguido clasificarse para el partido decisivo de los últimos cuatro torneos cortos del fútbol español gracias a una serie, aún abierta, de 13 eliminatorias directas superadas.
El último equipo que logró apear a los leones en un cruce fue el Sevilla en los octavos de final de Copa de la temporada 2018-2019.
En la Copa de 2019-2020, el Athletic se plantó en la final tras eliminar a Intercity, Sestao River, Elche, Tenerife, Barcelona y Granada; en la campaña 2020-2021, después la semifinal de Supercopa con el Real Madrid -y ganar posteriormente el torneo al Barça-, apeó de la Copa a Ibiza, Alcoyano, Betis y Levante; y en la actual, antes de dejar en la cuneta ayer al Atlético de Madrid, superó en la primera ronda copera al Atlético Mancha Real.
No le han ido tan bien las cosas al Athletic en las finales, ya que de las nueve que ha jugado estos doce últimos años solo ganó dos, ambas al Barcelona en la Supercopa. Y cayó en las otras siete, cinco de Copa, una de Liga Europa y otra de Supercopa.
Finales disputadas por el Athletic desde 2009:
Torneo Año Campeón Finalista Resultado
Copa 2009 Barcelona Athletic 4-1
Supercopa 2009 Barcelona Athletic 2-1 y 3-0
Liga Europa 2012 Atlético Madrid Athletic 3-0
Copa 2012 Barcelona Athletic 3-0
Copa 2015 Barcelona Athletic 3-1
Supercopa 2015 Athletic Barcelona 4-0 y 1-1
Supercopa 2021 Athletic Barcelona 3-2
Copa 2020 Real Sociedad Athletic 1-0 (1)
Copa 2021 Barcelona Athletic 4-0
El aragonés Santiago Jaime Latre, por su parte, arbitrará el otro encuentro de Copa entre equipos de Primera División de este fin de semana, que disputarán el sábado el Mallorca y el Espanyol, acompañado en el VAR por Jose María Sánchez Martínez, del Comité Murciano
El colegiado Ricardo de Burgos Bengoetxea, del Comité Vasco, será el encargado de dirigir el derbi sevillano entre Betis y Sevilla correspondiente a los octavos de final de la Copa del Rey el próximo sábado 15 de enero, informó la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
De Burgos Bengoetxea estará asistido en el VAR por el árbitro del Comité Castellano-Leonés José Luis González González, que llega tras ejercer el mismo desempeño en la primera semifinal de Supercopa de España entre Real Madrid y Barcelona.
El juez ratifica la resolución del TAD que confirmó las sanciones del Órgano de Control para la gestión de los derechos audiovisuales por incumplimiento del Reglamento para la Retransmisión Televisiva de LaLiga
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Real Madrid CF contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte en relación con las sanciones del Órgano de Control para la gestión de los derechos audiovisuales por incumplimiento del Reglamento para la Retransmisión Televisiva de LaLiga, condenando al Real Madrid CF al abono de las costas del procedimiento.
La sentencia resulta de especial trascendencia atendiendo a los principales razonamientos jurídicos expuestos, que vienen a confirmar la competencia del Tribunal Administrativo del Deporte así como la legalidad del Reglamento para la Retransmisión Televisiva y su procedimiento sancionador, y por haber entrado al fondo del asunto analizando la legalidad de cada una de las sanciones impuestas, todas ellas confirmadas. En resumen, dispone:
La naturaleza disciplinaria deportiva de las sanciones impuestas y la competencia del Tribunal Administrativo del Deporte para revisarlas.
El plazo de caducidad en los expedientes sancionadores instados, de tres meses como defiende LaLiga y no de treinta días.
Tras analizar cada una de las sanciones impuestas y recurridas por el Real Madrid, todas son confirmadas, ratificando los argumentos expuestos en la resolucion cuestionada:
Los hechos sancionados en los distintos procedimientos se entienden acreditados a través de las listas de comprobación en las que constan claramente las infracciones al Reglamento para la Retransmisión Televisiva de LaLiga.
El Reglamento para la Retransmisión Televisiva ha de interpretarse de la manera realizada por el Órgano de control, el Juez de Disciplina Social y el Tribunal Administrativo del Deporte y el Real Madrid CF ha de cumplirlo conforme a dicha interpretación.
Los derechos audiovisuales, su comercialización, su gestión y manera de utilización, a fin de conseguir el objeto pretendido de máxima calidad y rentabilidad para el conjunto, ha de interpretarse en el sentido realizado por los órganos de control; lo que no se conseguiría de dejar plena libertad a los Clubes en el modo pretendido por el Real Madrid.
En relación con la capacidad disciplinaria otorgada a la LaLiga por la Ley del Deporte y el Real Decreto Ley 5/2015, no se entienden vulnerados los principios de legalidad y tipicidad de las normas del procedimiento, culpabilidad, personalidad de las penas o error en la interpretación de las normas.
No estamos ante hechos al margen del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 5/2015, sino ante un Reglamento aprobado por el órgano competente, ejecutivo en tanto no se declare su ilegalidad.
Esta sentencia se suma a otras ya dictadas con anterioridad a favor de LaLiga. En relacion con las impugnaciones formuladas por el Real Madrid CF frente a las sanciones impuestas con motivo de los incumplimientos del Reglamento para la Retransmisión televisiva de LaLiga, así como frente a modificaciones de los Estatutos y Reglamentos de LaLiga conexos, se han dictado ya siete resoluciones judiciales inadmitiendo los recursos formulados por el Real Madrid y otras seis confirmando los argumentos de LaLiga, cuatro de ellas frente a dicho club.
Raúl Cabañero Martínez y José Gallego García completarán el trío arbitral principal en calidad de asistentes, mientras que Isidro Díaz de Mera Escuderos formará como cuarto
Tal y como adelantamos en IUSPORT, tras la lesión de Sánchez Martínez, el toledano César Soto Grado será el árbitro principal de la final de la Supercopa de España que Real Madrid y Athletic Club disputarán el próximo domingo en Riad, ha informado este viernes la Real Federación Española de Fútbol.
El colegiado del Comité Riojano ascendió a la categoría reina del fútbol español en 2019 y fue nombrado internacional este 1 de enero de 2022.
Soto Grado, de 41 años, estará asistido por el catalán David Medié Jiménez en el VAR, que a su vez estará acompañado por Javier Alberola Rojas, del comité castellanomanchego como asistente de VAR.
Raúl Cabañero Martínez y José Gallego García completarán el trío arbitral principal en calidad de asistentes, mientras que Isidro Díaz de Mera Escuderos formará como cuarto.
ÁRBITRO PRINCIPAL
César Soto Grado (C. Riojano)
ASISTENTES
Raúl Cabañero Martínez (C. Murciano)
José Gallego García (C. Murciano)
VAR
David Medié Jiménez (C. Catalán)
Javier Alberola Rojas (C. Castellanomanchego).
La UEFA y LaLiga consideran justificada la titularidad del interés invocado como base de su intervención
La nueva jueza del caso de la Superliga, Sofía Gil García (cambio de juez que solo lo ha publicado IUSPORT) en un auto al que ha tenido acceso este portal, ha admitido la personación de la RFEF en el procedimiento.
La RFEF justificó su solicitud por cuanto es una entidad privada con personalidad jurídica propia; entre otras funciones le corresponde calificar y organizar las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal, la competición profesional de futbol, pero además tendría una relación directa con la FIFA y la UEFA por cuanto debe cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, UEFA y los suyos propios.
La demandante ESLC aceptó la intervención voluntaria de la RFEF, si bien se considera que no le afecta directamente, manifiesta su posición favorable a la intervención, sin que ello comporte la retroacción de las actuaciones.
La jueza considera que se debe aceptar la intervención de la RFEF por estimar justificado su interés legítimo y vinculación con el objeto del procedimiento, que si bien no de forma directa, el resultado del proceso le podrá afectar de forma refleja, derivado de las relaciones entre ésta y la FIFA y la UEFA.
Rubiales, en contra de la Superliga
El presidente de la Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, señaló en noviembre pasado que la creación de una Superliga como se pretende desde varios clubes sería "un daño irreversible para el deporte europeo".
"Iría contra las propias normas de la Unión Europea crear algo apartado del modelo de competición actual", ha apostillado en Zaragoza tras una reunión con el alcalde, Jorge Azcón, para tratar de la posibilidad de la construcción de un nuevo estadio de fútbol, de que la capital aragonesa acoja un partido de la selección y de los actos del centenario de la Federación Aragonesa que tendrán lugar el próximo año.
"El fútbol al final se entiende como una pirámide donde lo importante es la base, equipos de niñas y niños, donde hay aficiones en pueblos y lo bonito del fútbol es que desde el último niño y niña que participan en una competición está conectado con el equipo que gana la Liga de Campeones. Entendemos este modelo de subir peldaños por propios méritos deportivos como el único posible. Otros clubes lo han entendido, a nuestro juicio, de manera equivocada", ha destacado.
Rubiales piensa que se debe "seguir fomentando" el marco competitivo actual, algo en lo que la Federación Española ha sido "muy clara" y ha apuntado que aunque recientemente se hayan realizado declaraciones sobre el tema de la Súperliga no va a entrar "en cruces de twitts y opiniones contra quien defiende otra cosa".
Estado del asunto a nivel judicial
A nivel judicial hay dos frentes abiertos, como saben los lectores de IUSPORT. Uno, en el TJUE, donde está pendiente de rersolverse la cuestión prejudicial planteada por el juzgado de lo mercantil número 17 de Madrid.
Y otro ante la Audiencia Provincial, dado que el juez Ruiz de Lara fue recusado por presunta parcialidad a favor de los clubes de la Superliga.
No obstante, dicho juez ya ha sido reemplazado por la nueva jueza Sofía Gil García, lo que provocará el archivo del incidente de recusación.
La nueva titular del juzgado proseguirá las actuaciones hasta el momento procesal de dictar sentencia. En ese instante, deberá suspender el procedimiento hasta que resuelva el TJUE, tras el cual dictará sentencia en concordancia con lo que dictamine el tribunal europeo.
La justicia han dado íntegramente la razón a la plataforma "Ahora Vóley" y ha declarado que durante el pasado proceso electoral se produjo ‘un número muy importante de adiciones al censo inicial por la actuación de cuatro federaciones’ que considera ‘indebidas’
El Juzgado Central del Contencioso Administrativo nº 11, en sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha estimando el recurso presentado por la Federación Catalana de Voleibol, la Federación Aragonesa de Voleibol y David Lechón Blasco y ordenado repetir las elecciones de la Federación Española.
En concreto, ordena ‘retrotraer el procedimiento al momento en que el TAD resuelva de forma exhaustiva y motivada sobre las impugnaciones efectuadas al censo provisional, estableciéndose el censo definitivo a tenor de este pronunciamiento, debiendo ejecutarse los actos subsiguientes según resulte de la nueva resolución del TAD’.
La sentencia también habla de un proceso ‘oscuro’ y ‘poco transparente,’ por lo que insta al TAD a dictar una nueva resolución ‘al objeto de que se garantice que el proceso electoral se ajuste a las exigencias de un Estado de Derecho’.
Según el juez ‘los demandantes ofrecen indicios razonables de que se ha producido un número muy importante de adiciones al censo inicial por la actuación de cuatro federaciones contra las que, en el periodo de reclamación (7 días naturales), los ahora recurrentes aportaron argumentos sobre que un importante número de tales incorporaciones al censo inicial eran indebidas. También se constata que tales legaciones no fueron examinadas ni resueltas excepto en un número insignificante, cuando lo cierto es que deberían haber sido valoradas y motivadas todas ellas’.
Queda acreditado así que las reclamaciones en tiempo y forma de Ahora Vóley sobre el censo estaban fundamentadas y acreditadas; que cuatro federaciones (entre ellas, Madrid, Galicia y Castilla y León) incluyeron personas en el censo de forma indebida; y que todo ello ‘alteró la composición de la Asamblea’ y, por tanto, la elección definitiva del nuevo presidente.
Esta retroacción implica que todo lo que sucedió después de la resolución del TAD relativa a los censos queda sin efecto. Por lo tanto, queda anulada la elección de la asamblea general, la elección de la comisión delegada y la elección del presidente, que deberán celebrarse nuevamente.
Es decir, con esta sentencia, quedan disueltas la asamblea general, la comisión delegada y la presidencia de la RFEVB, que, desde este mismo instante, deberá ser administrada nuevamente por una comisión gestora.
"Ahora Vóley" insta a los presidentes de las federaciones autonómicas de Madrid, Galicia y Castilla y León, y al propio presidente de la RFEVB, Agustín Martín Santos, a reflexionar y a presentar su dimisión de inmediato a tenor del resultado de la sentencia y que se inicie un nuevo proceso electoral con transparencia y limpieza.
El hecho de que el texto no haya sido aprobado de forma idéntica retrasa algo la entrada en vigor del pasaporte de vacunación, que ahora tiene que ser objeto de un acuerdo entre diputados y senadores, aunque los primeros tienen la última palabra
El Senado francés adoptó este jueves de madrugada la ley que instaura el pasaporte de vacunación, que establece la obligatoriedad de tener todas las dosis para acceder a la mayor parte de los lugares públicos, incluidos bares y restaurantes.
La Cámara alta, dominada por la oposición conservadora, introdujo algunas modificaciones con respecto al texto que la semana pasada fue adoptado por los diputados, donde el Gobierno del presidente, Emmanuel Macron, cuenta con una holgada mayoría.
El pasaporte de vacunación ha provocado una gran polémica, pero su adopción en el Senado muestra que cuenta con un gran consenso político, puesto que esa Cámara tiene mayoría conservadora y lo adoptó con 249 votos a favor y 63 en contra, entre ellos varios “macronistas”.
Una vez que entre en vigor, el pasaporte que indique que se tiene la pauta de vacunación completa será exigido para acceder a lugares de ocio, transportes y otros lugares, y ya no servirá un test negativo, como hasta ahora.
Los senadores han introducido algunas enmiendas que no gustan al Gobierno, como las restricciones a su uso ligado a que se supere la cifra de 10.000 hospitalizados a nivel nacional.
Además, el texto adoptado por el Senado también excluye del pasaporte de vacunación a los menores de 18 años y suprime la posibilidad de que los dueños de bares y restaurantes verifiquen la identidad de los clientes para evitar falsificaciones.
Dentro de la ley, que tiene otras disposiciones para luchar contra la pandemia, el Senado tampoco ha aprobado las sanciones a las empresas que se opongan al teletrabajo que habían adoptado en primera lectura los diputados
Un Dakar que empezó con un gran gesto por parte de Al-Attiyah, pero su nombre tardó poco en estar rodeado de polémica
“Ganar un Dakar aquí es muy importante para mí”, aseguró Nasser Al-Attiyah (Toyota) antes de empezar la 44ª edición del Dakar. Dicho y hecho. Era el favorito antes de arrancar, se impuso en el prólogo y en el segundo día ya tenía el histórico rally-raid a su favor. Su cuarto ‘touareg’, tras los ganados en 2011, 2015, 2019, y el primero en Arabia Saudí.
Tras dos segundos puestos consecutivos en territorio saudí, el catarí logra su ansiado triunfo y empata con el finlandés Ari Vatanen (1987, 1989, 1990, 1991) con cuatro ‘dakares’ en su haber. Por delante solo tiene al francés Stéphane Peterhansel con ocho victorias, a las que suma las seis que logró previamente en motos.
Dos días antes del inicio de la prueba, al dueño del equipo Rebellion se le incendió el coche en una prueba en territorio saudí. Cuando se enteró el catarí, hizo que volviera el Toyota con el que ganó en 2019 -el coche de la primera victoria de la marca japonesa en el Dakar- y que iba ya camino a su museo, pero que lo llevó a Arabia Saudí por si ocurría algún problema en el envío de su Toyota de esta edición desde Sudáfrica debido a las restricciones por la variante ómicron.
El ‘Rey mago’ ya estaba en Oriente. Y su magia la desplegó en el segundo día de competición; en la famosa y controvertida Etapa 1B que finiquitó el Dakar en coches prácticamente al comienzo de la prueba. Todos se perdieron menos Al-Attiyah y el francés Sebastien Loeb (Bahrain Raid Xtreme), quien le siguió. Y la polémica llegó al vivac.
Sven Quandt, responsable de la estructura X-Raid, soporte de Audi en el Dakar, prendió la mecha: "Tenemos que esperar hasta ver la situación porque no estamos seguros. Es gracioso que solo un coche haya conseguido encontrar el camino correcto. Creemos que tenían información extra; de otra manera era imposible encontrar esa pista", dijo en declaraciones para TVE.
Más tarde lo matizó, pero había señalado que Al-Attiyah tuvo ventaja sobre el resto, quienes, con un Carlos Sainz a la cabeza tras perder más de dos horas y decir adiós a todas sus opciones, aseguraron que el libro de ruta era incorrecto. La organización, con su director David Castera a la cabeza, no lo vio así y la carrera siguió su curso.
Con más polémica. Las variables decisiones de dirección de carrera, cambiando hasta tres veces el reglamento para el orden de salida, afectaron también al catarí en la segunda etapa.
Al-Attiyah la completó sin haber conectado la caja negra que envía a la organización todos los parámetros del coche para que se pueda comprobar su legalidad durante el Dakar. Toyota alegó que fue un error humano ya que, junto a la batería, desconectan los dos sistemas por la noche por seguridad y el catarí se libró de la descalificación.
Esa era la sanción que le correspondía según el artículo 13.1.2 del Reglamento Deportivo de la Federación Internacional de Automovilismo (FIA), pero fue enormemente reducida hasta 5.000 euros de multa y aviso de descalificación si volvía a suceder. El organismo defendió que quedaba mucho rally por delante, por lo que aplicar el reglamento a rajatabla sería “desproporcionado”.
Y hasta ahí llegaron los problemas extradeportivos para un Al-Attiyah que marcó a Loeb en cada etapa y que en todo el Dakar solo tuvo un susto. “He pasado mucho miedo”, dijo tras completar la octava etapa en la que rodó 350 kilómetros con tracción solo en las dos ruedas delanteras. Aun así, solo se dejó siete minutos respecto al galo. Su gestión del coche volvía a ponerle de cara la victoria.
Un triunfo que cerró en la duodécima y última etapa sin arriesgar. Salió séptimo, con Loeb detrás, y acabó siguiéndole para marcar de cerca a su rival, que acabó a 27’46” de distancia en la general.
Alpine agrega que Laurent Rossi, hasta ahora director de estrategia y desarrollo comercial del Grupo Renault, "se encargará temporalmente de la gestión del equipo para que todos puedan centrarse en la preparación de la próxima temporada".
El equipo Alpine F1, en el que militan el español Fernando Alonso y el francés Esteban Ocón, ha informado este jueves de que el polaco Marcin Budkowski dejará de ser su director ejecutivo a partir del 13 de enero de 2022.
En una nota de prensa del equipo, Laurent Rossi, director general de Alpine, afirma: "Me gustaría agradecer a Marcin Budkowski su compromiso y contribución a los resultados del equipo en los últimos cuatro años. El equipo está totalmente centrado en preparar el coche para la primera carrera, en Baréin, y dar un paso más allá en el rendimiento".
Por su parte, Marcin Budkowski, señala: "He disfrutado mucho formando parte del equipo de dirección de Renault y después Alpine F1 Team, trabajando con un grupo de personas con tanto talento y dedicación. Seguiré con cariño los progresos del equipo en las próximas temporadas".
Cabe recordar que Abde fue llamado por la selección marroquí para disputar la Copa Africana de Naciones que se está celebrando en Camerún, llamada que rechazó para, como parecía en principio, no perderse todo el mes de enero en su club, pero que desembocó en la elección de la selección española
Todo apunta a que Abdessamad Ezzalzouli, jugador hispano-marroquí del FC Barcelona, jugará con la selección española. ¿Qué pasaría si debuta con España pero no triunfa o se arrepiente, y decide jugar con Marruecos? ¿Podría?
El seleccionador nacional español, Luis Enrique Martínez, confirmó en la previa de las semifinales de la Supercopa de España que enfrentaba a FC Barcelona y Real Madrid que el futbolista se había decantado por la española en detrimento de la marroquí como nacionalidad deportiva, dejando entrever su posible convocatoria.
En el pasado, no era inusual ver cómo los seleccionadores nacionales se apresuraban a convocar a jugadores jóvenes que comenzaban a despuntar y que tenían la opción de ser llamados por otro combinado nacional, bloqueando así este segundo escenario. Así ocurrió en los casos de Bojan Krkić, quien podría haber optado por jugar con Serbia, y Munir El Haddadi.
Este último caso es paradigmático y tuvo una gran repercusión mediática, ya que el futbolista se vio privado de disputar con Marruecos el Mundial de Rusia de 2018 al haber debutado con la selección absoluta española en partido oficial en 2014.
Motivada en parte por la resolución de este caso, y siendo consciente de la inflexibilidad del otrora artículo 8 del Reglamento del Estatuto y la Transferencia del Jugador, FIFA modificó su criterio. El vigente artículo 9 del RETJ deja la puerta abierta a que Abde diera marcha atrás en su decisión aun habiendo jugado partidos oficiales con España, siempre que se cumplieran los siguientes requisitos:
1. Debería haber jugado como máximo 3 partidos (ya fueran oficiales o no) con la selección absoluta española.
2. Su edad en el momento de su última participación en estos partidos habría de ser como máximo de 20 años.
3. Habrían debido de pasar al menos 3 años desde ese partido.
4. Ninguno de esos partidos puede corresponder a una fase final de Mundial o Eurocopa.
Es la excepción contemplada en el apartado c del artículo 9.2 del RETJ, en base a la cual Munir finalmente pudo cambiar de nacionalidad deportiva y es a día de hoy plenamente seleccionable por la selección marroquí, con la que está disputando la Copa Africana de Naciones.
Por lo tanto, el jugador barcelonista nacido en Marruecos podría debutar en la próxima ventana de selecciones teniendo aún la opción de cambiar de nacionalidad deportiva y jugar con la selección africana.
¿Habrá pesado en la decisión del futbolista el hecho de que, si no tiene éxito con la selección española, le quedaría la opción de jugar con Marruecos?

La popular y veterana emisora de radio "Radio faro del Noroeste" sigue su proyección hacia una mayor ampliación de su cobertura.