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El Extremadura consuma su primera incomparecencia por la huelga

IUSPORT Noviembre 15, 2021

El Extremadura, que adeuda varias mensualidades a sus jugadores, perderá el partido por 3-0 y, además, con sanción de tres puntos y multa económica

Los jugadores y cuerpo técnico del Extremadura han ejercido su derecho a huelga por los impagos en que ha incurrido el club de Almendralejo y no se han presentado al partido de la Primera Federación que tenían que disputar este domingo al mediodía ante el Deportivo en el Estadio Abanca-Riazor.

El campo coruñés, ante la previsión de huelga, no ha abierto sus puertas para los aficionados, sí para los jugadores, entrenadores y otros empleados del conjunto local, así como para periodistas y gráficos.

A la espera de que el colegiado del partido, el canario Lucena Perdomo, levantara acta con la incomparecencia del Extremadura, en el césped se entrenó el único jugador de baja en la plantilla, Jorge Valín.

El entrenador, miembros de la secretaría técnica, algunos consejeros y el secretario del Consejo de Administración, el abogado Miguel Juane, dialogaron en el terreno de juego mientras se decretaba la suspensión del partido.

En el caso de incurrir en una nueva incomparecencia, el conjunto de Almendralejo será expulsado de la Primera Federación, categoría de bronce del fútbol español.

El artículo 77.2 del Código Disciplinario estipula, literalmente, lo siguiente: "En el supuesto de una segunda incomparecencia en la misma temporada, o de retirada de la competición, el culpable será excluido de la competición".

El cuerpo técnico del Deportivo, con Borja Jiménez al frente, dispuso una sesión de trabajo para sus jugadores una vez consumada la suspensión del partido.

La doctrina de los comités sobre la huelga

Salvo el caso de la huelga general del fútbol femenino en 2019, el criterio predominante en los comités es el de que la huelga no puede considerarse en ningún caso fuerza mayor.

En su resolución sobre un caso planteado al Logroñés, el TAD declaró:

"La ausencia de un club en la fecha y hora establecidas en el calendario oficial para la celebración de un partido sólo podría ser justificable si se diera alguno de los supuestos de hecho que pudieran ser calificados como de caso fortuito o de fuerza mayor, sin que el caso que nos ocupa [huelga] pueda asimilarse a tales efectos".

¿Cómo afectaría la expulsión al resto de clubes de la Primera RFEF?

El mismo artículo 77.2 del Código Disciplinario destaca que "se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubs hasta el momento, y en el resto de encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes con el resultado de la media de los goles encajados por el club excluido".

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Publicado en Deportes

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