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El juez anula las "competiciones profesionalizadas" y el control económico de la RFEF a los clubes

IUSPORT Noviembre 21, 2021

Una sentencia notificada ayer afecta gravemente a la estructura competicional de la RFEF: anula las competiciones “profesionalizadas” y la potestad de control económico que la Federación pretendía sobre los clubes. Las competiciones iniciadas seguirán su curso pero no con la etiqueta de "profesionalizadas", sino como "no profesionales", salvo la primera femenina, que ya es profesional

En junio de 2020, la RFEF emitía un comunicado en el que informaba de la creación de competiciones "profesionalizadas" en fútbol sala y femenino, como si de un gran avance se tratara.

Sin embargo, desde aquel preciso momento, en IUSPORT advertimos que la creación de las competiciones "profesionalizadas" carecía de cobertura legal, pese a lo cual figuran en sus estatutos, aprobados a mediados de 2020.

Tras aquel comunicado, la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF) se manifestó lamentando la confusión generada por RFEF a la opinión pública al contemplar una categoría que no existe en la normativa deportiva, como es el de competición profesionalizada, con el objetivo de aparentar algo que todavía no era (competición profesional). Esto se consiguió justo un año después, el 15 de junio de 2021, cuando el CSD calificó como profesional la máxima categoría del fútbol femenino.

La ACFF recordó entonces que la Ley 10/1990 del Deporte establece, en su artículo Artículo 46.1, a), que las competiciones deportivas se clasifican como oficiales o no oficiales, y como profesionales o no profesionales. No existían (ni existen a nivel legal) las competiciones profesionalizadas, y por lo tanto, hasta que fue calificada por el CSD como competición profesional, la máxma categoría del fútbol femenino era no profesional, no, como se pretendió, "profesionalizada".

En IUSPORT desvelamos por aquella época un infome interno del CSD que advertía formalmente a la RFEF, antes de la comisión directiva del 19 de mayo de 2020, de que tal categoría llamada "profesionalizada" no tenía cobertura legal. Literalmente, el informe del CSD decía: "A fecha de hoy no existe la categoría de competición “profesionalizada” a que se refiere ese apartado".

Sin embargo, la RFEF sorteó ese reparo cambiando de ubicación el precepto, que situó luego dentro del art. 6, con lo que consiguió, inexplicablemente, que la Comisión Directiva del CSD se lo aprobase. Decimos inexplicablemente, no sólo por el hecho de que se tratara de un simple cambio de ubicación, sino, como ha confirmado ahora el juez, porque, además, la encuadró dentro de las funciones públicas delegadas y todos sabemos que ello no se corresponde con el listado que establece la Ley al respecto.

Dice el art. 6.1.c de los estatutos federativos (ahora anulado), al enumerar las funciones públicas delegadas, que la RFEF ostenta, entre otras, la de "Organizar y, en su caso, encomendar la gestión de las competiciones profesionalizadas que formen parte de la RFEF, según lo previsto en estos Estatutos".

Pero, como advertimos en su momento, este dislate no podìa tener mucho recorrido. La Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF) impugnó el acuerdo de la Comisión Directiva del CSD que aprobó la reforma estatutaria de la RFEF y el juez acaba de darle la razón.

La noticia no es para estar contentos, pues no es agradable observar cómo a una federación tan importante como la RFEF, que dispone además de excelentes profesionales, se le derrumba parte de su estructura competicional, con los perjuicios que ello implica para miles de deportistas y clubes que compiten en la creencia de que están jugando en competiciones legales.

No obstante, conviene aclarar que las competiciones iniciadas seguirán adelante pero no con la etiqueta de "profesionalizadas", sino como "no profesionales", salvo la primera femenina, que ya es profesional.

Así resulta de la sentencia reciente del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 6 de la Audiencia Nacional, que anula de un plumazo dos pilares fundamentales de la estructura competicional de la RFEF: las competiciones profesionalizadas y el control económico que pretende sobre los clubes.

Ya habrá tiempo de valorar las consecuencias de este revés judicial. Por ahora vamos a dar los detalles de la sentencia.

DESAPARECEN LAS COMPETICIONES PROFESIONALIZADAS

Con respecto a las competiciones mal llamadas "profesionalizadas", lo razona así la sentencia: "Se trata pues de resolver si la previsión reglamentaria vulnera lo dispuesto en la Ley del Deporte al introducir una categoría de la competición no prevista en ella, y que tampoco pueda entenderse como desarrollo normativo de dicha Ley, de manera que infrinja la norma de rango superior.

A esta cuestión ha de darse una respuesta afirmativa, pues el hecho de que los Estatutos aprobados establezcan una categoría de competición denominada profesionalizada, cuya organización se ejercería por la RFEF como competencia delegada por el CSD comporta una vulneración de la Ley del Deporte

[...]

tal clase de competición carece de amparo normativo

[...]

El establecimiento de dicha categoría de competición exige que exista una norma habilitante de la misma, sin la cual no puede la norma que regula los estatutos de la RFEF introducir ex novo esa categoría ni las demás normas dedicadas a su regulación, y menos aún bajo la premisa de que se trata de una competencia pública delegada por el CSD, el cual ni siquiera alega ni acredita haberla creado previamente."

En base a ello, en la parte dispositiva de la sentencia el juez declara que "los estatutos recurridos son disconformes a derecho en los extremos referidos a la regulación contenida en los arts. 6.1.i); 6.1.c), 18.f.5, y 50, por lo que debo anularlos y los anulo en dichos extremos".

TAMBIÉN ANULA EL CONTROL ECONÓMICO

Por otro lado, la sentencia también anula los preceptos de los estatutos de la RFEF que le conferían la competencia de control económico sobre los clubes.

La sentencia anula el artículo 6.1.i) de los estatutos por el que la RFEF se atribuye, como competencia ejercida por delegación del Consejo Superior de Deportes, “Establecer en el ámbito asociativo sistemas de supervisión y de control económico y/o de prevención de insolvencia con el objeto de velar por el abono de los salarios a los futbolistas, si los hubiere, y del conjunto de las deudas”.

Así lo razona el juez de lo contencioso:

"Aquí la cuestión se centra en determinar si existe norma que establezca una competencia de supervisión y control como la que se establece en el precepto recurrido, lo cual merece una respuesta negativa, de manera que, si no ostenta la RFEF dicha competencia sobre control económico y/o de prevención de insolvencia de sus asociados, con el objeto de velar por el abono de los salarios a los futbolistas, si los hubiere, y del conjunto de las deudas, no puede incluirla en sus estatutos.

[...]

Habría que examinar si puede ser una función propia o se trata de una función pública delegada de carácter administrativo reconocida a las Federaciones Deportivas, a cuyo efecto el art. 3.2. del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, establece “Las Federaciones deportivas españolas, desempeñan respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que les reconoce el ordenamiento jurídico deportivo”, precepto este en el que las demandadas entienden que se asienta la potestad reconocida en el precepto combatido, en contra de lo que claramente se establece en el art. 6 como una competencia delegada por el CSD.

Sin embargo, dicha norma se refiere a funciones genéricas de tutela, control y supervisión de los asociados que el ordenamiento jurídico deportivo les reconoce, sin que la redacción genérica permita entender que la supervisión y control pueda extenderse al establecimiento de sistemas de supervisión y de control económico, de prevención de insolvencia con el objeto de velar por el abono de los salarios a los futbolistas, si los hubiere, y del conjunto de las deudas de tales asociados, sin que se cite tampoco por las demandadas cuál sea la norma concreta del ordenamiento jurídico deportivo que autorice a la RFEF a ejercer una competencia como la descrita con las amplias facultades de establecimiento de sistemas de supervisión control económico de los asociados, de abono de salarios y de deudas, etc., lo que exigiría una concreta norma habilitante para el ejercicio de la potestad que se regula en lugar de una previsión tan genérica como la recogida por la norma. Todo ello sin olvidar que en el precepto se regula una función que se dice delegada por el CSD."

LOS ARTÍCULOS ANULADOS DE LOS ESTATUTOS DE LA RFEF

El juez declara nulos los artículos 6.1.i); 6.1.c), 18.f.5, y 50 de los estatutos de la RFEF, que dicen lo siguiente:

El artículo 6.1.c), por el que la RFEF se atribuye, como competencia ejercida por delegación del Consejo Superior de Deportes, “Organizar y, en su caso, encomendar la gestión de las competiciones profesionalizadas que formen parte de la RFEF, según lo previsto en estos Estatutos”.

El artículo 6.1.i), por el que la RFEF se atribuye, como competencia ejercida por delegación del Consejo Superior de Deportes, “Establecer en el ámbito asociativo sistemas de supervisión y de control económico y/o de prevención de insolvencia con el objeto de velar por el abono de los salarios a los futbolistas, si los hubiere, y del conjunto de las deudas”.

El artículo 18.f.5, por el que la RFEF establece, como órgano de la misma, el “Comité Nacional de la Competición profesionalizada del Fútbol Femenino”.

Y el artículo 50, por el que se regula dicho “Comité Nacional de la Competición profesionalizada del Fútbol Femenino”.

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Modificado por última vez en Domingo, 21 Noviembre 2021 04:37
Publicado en Deportes

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