Imprimir esta página

El uso de la mascarilla en el deporte español tras el Real Decreto 115/2022

IUSPORT Febrero 14, 2022

En qué medida incide en el deporte la reciente liberalización del uso de la mascarilla (contexto estatal y autonómico valenciano)

El Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ha venido a dar una nueva redacción al art. 6.1 y 2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Las restricciones más reseñables que aún permanecen en relación con la práctica y los espectáculos deportivos son las que imponen su uso obligatorio para personas de 6 años en adelante:

“en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”;

“en los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio (el uso de mascarilla) cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes”;

No obstante, también la práctica del deporte tiene cabida en el marco de las excepciones en las que no será exigible el uso de la mascarilla:

“en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”

Desaparece, por tanto, la necesidad de formular como excepción el ejercicio de deporte individual al aire libre, en clara alusión al fenómeno de la práctica recreativa del deporte por cualquier ciudadano, por desaparecer, con carácter general, la obligatoriedad de uso de la mascarilla en espacios de tal carácter. Podría, sin embargo, exigirse a los practicantes del deporte individual si se desarrollase en situaciones analógicamente asimilables a “eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre”, esto es, en espacios en los que, cualquiera que sea la razón, se generase una alta concentración de personas.

En cambio, subsiste la expresa formulación de la excepción al uso obligatorio de la mascarilla cuando se trata de otro tipo de prácticas deportivas, como la del deporte de contacto o, simplemente, de deportes por parejas o colectivos, por lo que, en definitiva, integra esta excepción la práctica del deporte de competición, incluyendo los entrenamientos, en todas sus vertientes, con independencia de la naturaleza abierta o cerrada del entorno o instalación en el que tenga lugar.

Ni qué decir tiene que esta deducción interpretativa no es incompatible con la expresa formulación de disposiciones normativas de ámbito autonómico por parte de los titulares de la potestad reglamentaria en materia de deporte en tal ámbito territorial.

El uso de la mascarilla en el deporte en la Comunitat Valenciana

La liberalización del uso obligatorio de la mascarilla ha comportado la publicación de una nueva Resolución de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública fechada el 10 de febrero de 2022, que viene a levantar las restricciones que estableció la de 30 de diciembre de 2021, cuando la expansión descontrolada de la sexta ola de la pandemia en las fiestas navideñas trajo consigo restricciones afectantes incluso a la práctica del deporte de alto nivel.

La Resolución recién publicada viene a modificar la de 8 de octubre de 2021, cuyo Resuelvo Primero, número 3 recomendaba (y no ordenaba, como señala ahora en sus Antecedentes de Hecho la de 10 de febrero de 2022) con carácter general el uso de la mascarilla cuando se estuviese al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, excepto en playas y espacios naturales. La nueva redacción reproduce casi literalmente el contenido del Reglamento estatal al que nos hemos referido, por lo que pueden extenderse a la práctica y a la asistencia a eventos deportivos las consideraciones anteriormente hechas.

La general cláusula derogatoria formulada en la Resolución de 10 de febrero de 2022 (Resuelvo Segundo, número 2: “quedan sin efecto todos los actos administrativos que contradigan la presente resolución”) plantea la cuestión de si subsisten las restricciones que introdujo la de 30 de diciembre de 2021 y cuya entrada en vigor se produjo con la entrada del Año Nuevo.

Así, aquella disposición, que lo era también de modificación del Resuelvo Décimo de la Resolución de la Consellera de 8 de octubre de 2021, tenía por propósito transponer el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su reunión de 29 de diciembre, consistente en limitar el aforo de público a lo largo del mes de enero de 2022 en eventos deportivos multitudinarios, formando parte de ellos los de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, tanto masculina como femenina, y los de las principales competiciones de baloncesto (la Liga ACB de Baloncesto y la Liga Femenina Endesa).

La norma, en la medida en que su aplicación no se circunscribía a las competiciones indicadas, ofrecía un concepto residual de ‘evento deportivo multitudinario’ como “todo aquel que se celebre en espacio o recinto con capacidad a partir de 5000 personas”, carácter que se atribuye, en cambio, automáticamente a las competiciones arriba señaladas.

El aforo autorizado era del 75% en espacios abiertos y del 50% en espacios cerrados, debiendo los organizadores reforzar la vigilancia del cumplimiento de la norma que impone el uso obligatorio de la mascarilla durante la permanencia en el evento, así como en los momentos de entrada y de salida, así como reforzar la transmisión de ese mensaje a los asistentes.

Aunque todo apunta a que, como se publicó en IUSPORT, se incrementará por disposición expresa el aforo de los eventos deportivos al 85% en recintos exteriores y al 75% en espacios cerrados, lo cierto es que a día de hoy los aspectos relacionados con el uso de la mascarilla en recintos deportivos contenidos en la Resolución de 30 de diciembre pueden considerarse sustituidos por los que novedosamente contempla la de 10 de febrero de 2020, esto es, “en los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio (el uso de mascarilla) cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes”.

Alejandro Valiño. Universitat de València.

Valora este artículo
(0 votos)
Publicado en Deportes

Artículos relacionados (por etiqueta)