Imprimir esta página

El PNV pide que la Ley de Presupuestos elimine la exigencia de conversión en SAD

IUSPORT Noviembre 06, 2021

Otra enmienda pretende dejar a criterio de los clubes no SAD –Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna, además del Amorebieta–, la determinación de la cuantía de los avales

Unas enmiendas presentadas este viernes por el PNV al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, pretenden modificar la Ley del Deporte vigente en dos puntos importantes:

El PNV pretende eliminar la exigencia de convertirse en Sociedad Anónima Deportiva a los clubes que acceden a la competición profesional, tal como prevé actualmente la Ley del Deporte. Esto afecta en estos momentos al Amorebieta.

Y la segunda pide dejar a criterio de los clubes no SAD –Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna, además del Amorebieta–, la determinación de la cuantía de los avales, tanto para se miembros de las juntas directivas como a la hora de aprobar los presupuestos, que en la actualidad suponen el 15% de los presupuestos de cada club.

La redacción propuesta en esta última enmienda no es muy precisa, como se verá a continuación.

TEXTOS DE LAS ENMIENDAS

ENMIENDA DE ADICIÓN DE UNA NUEVA DISPOSICIÓN FINAL AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022

“Disposición final XXX. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Se modifica el artículo 19.1 de la ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, con el siguiente texto:

«Los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, podrán adoptar la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la presente Ley. Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo”.

ENMIENDA DE ADICIÓN DE UNA NUEVA DISPOSICIÓN FINAL AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022

“Disposición final XXX. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

Se modifica el primer párrafo de la Disposición Adicional Séptima:

Los Clubes que hayan decidido no constituirse en SAD podrán mantener su estructura jurídica con las siguientes particularidades:”

ENMIENDA DE ADICIÓN DE UNA NUEVA DISPOSICIÓN FINAL AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022

“Disposición final XXX. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

Se modifica el apartado 4 de la Disposición Adicional Séptima:

4. Los Estatutos de estos Clubes deberán libremente establecer los requisitos para ser miembro de sus Juntas Directivas, tales como antigüedad, avales, etc.”

Valora este artículo
(0 votos)
Publicado en Nacional, Deportes

Artículos relacionados (por etiqueta)