La prórroga tiene una duración de un mes, por lo que la normativa estará vigente hasta las 24 horas del próximo 15 de marzo. Esta medida obliga a la personas que lleguen desde otras comunidades a presentar el certificado vacunal contra la COVID, una prueba diagnóstica de infección activa negativa o el certificado de haber pasado la enfermedad con menos de seis meses de antelación a la fecha del desplazamiento

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias prorroga un mes más el cribado de pasajeros nacionales que lleguen por vía aérea o marítima a Canarias, una medida que se publica hoy en el Boletín Oficial de Canarias y que, por tanto, se mantendrá en vigor hasta las 24 horas del próximo 15 de marzo de 2022.

Con esta medida la Consejería regional pretende controlar y contener los casos importados de coronavirus en viajeros procedentes de otros puntos del territorio nacional, mientras se impulsa la vacunación contra la COVID-19.

Así, las personas que lleguen a Canarias desde otra Comunidad Autónoma española deberán presentar el certificado vacunal contra la COVID-19, una prueba diagnóstica de infección activa negativa o el certificado de haber pasado la enfermedad con menos de seis meses de antelación a la fecha del desplazamiento.

Fue el pasado 1 de diciembre cuando la Consejería de Sanidad puso en marcha esta medida, tal y como ya se hizo entre diciembre de 2020 y septiembre de 2021.

Entre el 1 de diciembre y ayer lunes, 14 de febrero, un total de 777.188 pasajeros entraron en Canarias procedentes del territorio nacional, de los que el 99 por ciento lo hicieron acreditando alguna de las condiciones recogidas en la norma.

Esta normativa contempla la exclusión de la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros menores de 12 años y tres meses que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Para el resto de población continuará vigente la normativa que obliga a presentar certificado vacunal contra la COVID-19 o bien a someterse a una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en origen dentro de las 72 horas previas a la llegada a Canarias en el caso de PCR y 48 horas si se trata de un test de antígeno.

En el supuesto excepcional de que una persona no se hubiera realizado la PDIA en origen, se le realizará en la terminal de llegada; y quienes se nieguen a su realización deberán guardar aislamiento en su residencia durante 10 días, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que se pudieran tomar.

Supuestos de exclusión de realización de la PDIA

No se exigirá la presentación de PDIA negativa en el momento de la entrada a Canarias en los siguientes casos, además de a los menores de 12 años y tres meses:

• Personas que acrediten estar vacunadas contra la COVID-19 con la pauta completa de vacunación con un mínimo de 14 días previos a su llegada al Archipiélago.

• Personas que acrediten haber pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento y con un mínimo de 11 días desde el resultado positivo de la primera prueba diagnóstica.

• Personas en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, es decir, aquellas que hagan escala en Canarias cuyo destino final sea otro país u otro lugar del territorio nacional.

• Personas que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.

Cómo obtener el certificado COVID

El certificado de vacunación y de recuperación de la COVID-19 se puede obtener en la aplicación web micertificadocovid.com o bien accediendo a miSCS, dentro del espacio web miHistoria.

La prórroga estará vigente hasta las 24 horas del próximo 15 de febrero.Esta medida obliga a la personas que lleguen desde otras comunidades a presentar el certificado vacunal contra la COVID, una prueba diagnóstica de infección activa negativa o el certificado de haber pasado la enfermedad con menos de seis meses de antelación a la fecha del desplazamiento

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias prorroga el cribado de pasajeros nacionales que lleguen por vía aérea o marítima a Canarias, una medida que se publica hoy viernes, día 14, en el Boletín Oficial de Canarias y que entrará en vigor desde las 00.00 horas del 16 de enero hasta las 24 horas del 15 de febrero de 2022.

Con esta medida la Consejería regional pretende controlar y contener los casos importados de coronavirus en viajeros procedentes de otros puntos del territorio nacional, mientras se acelera el ritmo de vacunación contra la COVID-19.

Así, las personas que lleguen a Canarias desde otra Comunidad Autónoma española deberán presentar el certificado vacunal contra la COVID-19, una prueba diagnóstica de infección activa negativa o el certificado de haber pasado la enfermedad con menos de seis meses de antelación a la fecha del desplazamiento.

Fue el pasado 1 de diciembre cuando la Consejería de Sanidad puso en marcha esta medida, tal y como ya se hizo entre diciembre de 2020 y septiembre de 2021.

Entre el 1 de diciembre y ayer jueves, día 13 de enero, un total de 512.836 pasajeros entraron en Canarias procedentes del territorio nacional, de los que el 99 por ciento lo hicieron acreditando alguna de las condiciones recogidas en la norma.

Esta normativa contempla la exclusión de la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros menores de 12 años y tres meses que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Para el resto de población continuará vigente la normativa que obliga a presentar certificado vacunal contra la COVID-19 o bien a someterse a una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en origen dentro de las 72 horas previas a la llegada a Canarias en el caso de PCR y 48 horas si se trata de un test de antígeno.

En el supuesto excepcional de que una persona no se hubiera realizado la PDIA en origen, se le realizará en la terminal de llegada; y quienes se nieguen a su realización deberán guardar aislamiento en su residencia durante 10 días, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que se pudieran tomar.

Supuestos de exclusión de realización de la PDIA

No se exigirá la presentación de PDIA negativa en el momento de la entrada a Canarias en los siguientes casos, además de a los menores de 12 años y tres meses:

Personas que acrediten estar vacunadas contra la COVID-19 con la pauta completa de vacunación con un mínimo de 14 días previos a su llegada al Archipiélago.

Personas que acrediten haber pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento y con un mínimo de 11 días desde el resultado positivo de la primera prueba diagnóstica.

Personas en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, es decir, aquellas que hagan escala en Canarias cuyo destino final sea otro país u otro lugar del territorio nacional.

Personas que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
Cómo obtener el certificado COVID

El certificado de vacunación y de recuperación de la COVID-19 se puede obtener en la aplicación web www.micertificadocovid.com o bien accediendo a miSCS, dentro del espacio web miHistoria.

Certificado COVID en código QR

Desde la Consejería de Sanidad se recomienda que, para agilizar el proceso de comprobación de los certificados COVID en los puertos y aeropuertos de Canarias, se descargue desde la app miHistoria el código QR del certificado y se presente este código desde el móvil, para evitar posibles demoras en la lectura telemática del certificado en formato papel.

Aquellas personas procedentes de otra región del país deberán presentar certificado de vacunación contra la COVID-19 o el de haber superado la enfermedad o bien una prueba diagnóstica negativa hecha 72 horas antes de su llegada

Además, el Ejecutivo encargó a la Consejería de Sanidad un informe sobre cómo promover la obligatoriedad de presentar Certificado COVID para acceder a determinados espacios y actividades

El Gobierno de Canarias aprobó en su sesión ordinaria de este jueves, día 18 de noviembre, activar a partir del 1 de diciembre la realización de cribados para contener la transmisión del SARS-CoV-2 mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima. Esto implica que aquellas personas que lleguen a Canarias desde otra región española deberán portar el certificado vacunal contra la COVID-19, o una prueba diagnóstica de infección activa negativa o bien el certificado de haber pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento.

Esta medida, que se puso en marcha el pasado 18 de diciembre y culminó el 30 de septiembre, constituye una herramienta necesaria para continuar con el control y contención de casos importados de coronavirus en viajeros procedentes de otros puntos del territorio nacional y mientras se acelera el ritmo de vacunación contra la COVID-19.

La Consejería de Sanidad modificó a principios de julio la norma, excluyendo de la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros menores de 12 años que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Para el resto de población mayor de 12 años (o con 12 años cumplidos) continuará vigente la normativa que obliga a someterse a la realización de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a Canarias.

Supuestos de exclusión de realización de la PDIA

No se exige la presentación de PDIA negativa en el momento de la entrada a Canarias en los siguientes casos, además de a los menores de 12 años:

-Personas en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, es decir, aquellas que hagan escala en Canarias cuyo destino final sea otro país u otro lugar del territorio nacional.

-Personas que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.

-Personas vacunadas contra la COVID-19 con la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o bien con una dosis con más de 15 días de antelación y dentro de los cuatro meses previos al desplazamiento.

-Personas que hayan pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento.

El certificado de vacunación y de recuperación de la COVID-19 se puede obtener en la aplicación www.micertificadocovid.com o bien accediendo a miSCS, dentro del espacio web miHistoria.

Certificado COVID

Además, el Consejo de Gobierno de Canarias encargó a la Consejería de Sanidad promover la implantación del Certificado COVID en las islas y para ello se debe analizar a qué sectores y actividades afectará así como la manera de materializarlo.