La asistencia médica para morir está recogida en la Ley Orgánica 3/2021 como un derecho individual y gratuito, incluido en la cartera común de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, supervisado y realizado por profesionales sanitarios

Pueden solicitar esta prestación las personas mayores de edad, capaces, conscientes, y que sufran una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificada por el médico responsable, y haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, con al menos 15 días naturales entre ambas

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias informa de que, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia en junio de 2021, un total de catorce personas en Canarias se han acogido a la prestación de ayuda para morir, tras ser informadas favorablemente por la Comisión de Garantía y Evaluación que la regula.

La asistencia médica para morir está recogida en la Ley Orgánica 3/2021 como un derecho individual y gratuito, incluido en la cartera común de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, supervisado y realizado por profesionales sanitarios. Este nuevo derecho es garantista y para su realización se debe corroborar que se dan los supuestos específicos del contexto eutanásico recogidos en la Ley.

De las catorce personas que han recibido la prestación desde su puesta en marcha en junio de 2021, ocho eran de la provincia de Las Palmas y seis de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y por sexos, ocho eran mujeres y seis hombres.

En concreto, durante 2022, en Canarias se han realizado diez eutanasias, siete en la provincia de Las Palmas (cuatro mujeres y tres hombres) y tres en la de Santa Cruz de Tenerife (dos mujeres y un hombre).

Todas las solicitudes tuvieron su origen en centros de la red pública del Servicio Canario de la Salud. De las diez eutanasias realizadas en el año 2022, seis pacientes fallecieron en su propio domicilio y cuatro en el ámbito hospitalario, siempre respetando la voluntad de la persona.

En lo que llevamos de 2023 se han tramitado cuatro solicitudes, tres en la provincia de Las Palmas y una en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en los primeras semanas de este año se ha realizado una eutanasia.

Requisitos

Entre los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación se establece que han de ser mayores de edad, capaces y conscientes en el momento de la solicitud, sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificada por el médico responsable, y haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, con al menos 15 días naturales entre ambas.

Asimismo, la norma determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido.

Prestación de ayuda para morir

El SCS ha elaborado un Guía breve para la aplicación de la prestación de ayuda para morir, que recoge la información general relativa al derecho a la eutanasia y al procedimiento que regula la aplicación de esta nueva prestación del Sistema Nacional de Salud, dirigida a la ciudadanía (pacientes y familiares), así como a los profesionales sanitarios de los centros asistenciales públicos y privados.

Por otro lado, se constituyó un grupo de trabajo en el que participaron profesionales asistenciales de los servicios de Farmacia hospitalarios y de Atención Primaria, de las Unidades de Apoyo a la Prestación de Ayuda para Morir y técnicos de la Dirección General de Programas Asistenciales, elaborándose un documento de consenso que establece el Protocolo de medicación para realizar la prestación de ayuda para morir.

Dicho documento se ha elaborado siguiendo las recomendaciones del Manual de Buenas Prácticas en eutanasia del Ministerio de Sanidad y pretende dar soporte a los profesionales sanitarios en la toma de decisiones farmacológicas, de forma que la prestación se realice con el máximo cuidado y profesionalidad y se minimicen los riesgos de complicaciones relacionadas con el uso de la medicación eutanásica.

Todas las solicitudes tuvieron su origen en centros de la red pública del SCS y fueron informadas favorablemente por la Comisión de Garantía y Evaluación. En el primer año de aplicación de la ley de regulación de eutanasia, de las 1.438 manifestaciones anticipadas de voluntad registradas, 892 recogen el deseo expreso de acogerse a la prestación de ayuda para morir

El consejero de Sanidad, Blas Trujillo, informó hoy en el Parlamento de Canarias de que, tras el primer año de la aprobación y puesta en marcha de la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, siete personas, de las que cinco son mujeres y dos varones, se han acogido a la prestación de ayuda para morir, tras ser informadas favorablemente por la Comisión de Garantía y Evaluación que la regula.

Todas las solicitudes tuvieron su origen en centros de la red pública del Servicio Canario de la Salud y, de ellas, cuatro se efectuaron en el ámbito hospitalario y tres en el propio domicilio del paciente, siempre respetando la voluntad de la persona. Además, hay dos solicitudes en estudio y otras dos peticiones cuyos expedientes se encuentran en proceso de inicio.

Trujillo recordó, en una comparecencia parlamentaria sobre la incidencia y desarrollo en Canarias de la norma tras el primer año de su aprobación, que con su entrada en vigor España se convirtió en el cuarto país europeo con una ley que legaliza la práctica de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido, junto a Holanda, Bélgica y Luxemburgo. Actualmente, son cinco los países europeos en los que es legal, tras la aprobación en Austria, en enero del año en curso.

El consejero explicó que ley reconoce la asistencia médica para morir, como un derecho individual y gratuito, incluido en la cartera común de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, supervisado y realizado por profesionales sanitarios. En este sentido, explicó que este nuevo derecho “es garantista y para su realización se debe corroborar que se dan los supuestos específicos del contexto eutanásico recogidos en la Ley”.

Entre los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación se establece que han de ser mayores de edad, capaces y conscientes en el momento de la solicitud, sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificada por el médico responsable, y haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, con al menos 15 días naturales entre ambas.

Asimismo, la norma determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido.

14.763 MAV activas en Canarias

La ley también articula la posibilidad de solicitar esta ayuda con antelación, para aplicarla en un momento posterior, en el que ya no se disponga de capacidad de obrar. Este documento de instrucciones previas se denomina Manifestación Anticipada de Voluntad (MAV) y son inscritas en el Registro, con su correspondiente anotación en la Historia Clínica del SCS, tanto de Atención Primaria como de Especializada.

El consejero precisó que desde el inicio del Registro de MAV en Canarias, en 2007, se han inscrito 17.295 manifestaciones. De estas, 14.763 están activas actualmente y un total de 1.438 han sido registradas desde la entrada en vigor de la ley de regulación de eutanasia. De estas últimas, en 892 casos se ha manifestado el deseo expreso de que sí se le administre la eutanasia (6 de cada 10), frente a 71 en las que se establece la voluntad expresa de su no aplicación, y 388 en las que no existe manifestación al respecto.

Asimismo, de las 14.763 manifestaciones vigentes, en 3.069 se ha registrado la voluntad de recibir la eutanasia, en caso de cumplir con los criterios establecidos en la Ley para su aplicación, frente a 170 en las que se ha registrado el deseo expreso del otorgante de que no se le administre la eutanasia.

Guía, información y documentación

Con el fin de asegurar la calidad de la prestación, un grupo multiprofesional del SCS se ha formado para la aplicación de la Ley y durante este año la formación se extenderá a la totalidad de los profesionales. También se ha elaborado una ‘Guía para la aplicación de la prestación de ayuda para morir en Canarias’, un documento que define y desarrolla el procedimiento a seguir por los centros sanitarios. Además, han sido necesario disponer otros 14 documentos para hacer efectiva la prestación de la eutanasia, que contienen la información y trámites en cada una de las fases del procedimiento.

Asimismo, Sanidad también ha puesto a disposición de la ciudadanía y los profesionales sanitarios en las páginas web de la Consejería y del SCS información completa sobre la eutanasia, derechos de las personas que deciden iniciar el proceso, trámites para solicitarla.

En este sentido, Blas Trujillo remarcó que “es fundamental que la persona que quiera iniciar un procedimiento de ayuda a morir comprenda la totalidad de la información, para que pueda prestar su conformidad libre, voluntaria, consciente y en pleno ejercicio y uso de sus facultades”.