El 55% tiene autorizado al menos un día, el 10,4% dos días y solo el 1,1% tres días

La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, que dirige Nieves Lady Barreto, presentará este lunes al grupo de trabajo creado para el seguimiento y evaluación del teletrabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma las conclusiones del primer informe anual elaborado conforme a lo que establece el Decreto 74/2023.

De dicho informe se desprende que el 55,2% de los trabajadores de la Administración autonómica tiene autorizado al menos un día de teletrabajo; el 10,4 % tiene autorizado dos días y solo el 1,1% de los trabajadores tienen autorizado tres días. “La conclusión que extraemos de este primer informe y que analizaremos con el grupo de trabajo es que la aplicación del teletrabajo se está realizando de forma progresiva, en parte por la necesidad de adaptación de la propia Administración para su aplicación que, como sabemos, está además condicionada a la posibilidad de garantizar la prestación de los servicios públicos a la población”, explica Juana María Reyes, directora general de Modernización y Calidad de los Servicios.

El informe también recoge una importante diferencia por sexo, ya que optan más por esta modalidad del trabajo las mujeres (un 74,9%), que los hombres (un 55%). “Este es uno de los aspectos que, más allá del análisis del impacto y la evolución del teletrabajo, se abordará en el Plan de Igualdad que estamos elaborando. Parece evidente que en estos datos podría influir el papel de cuidadoras que, aún hoy, asumen de manera prevalente las mujeres”, señala Reyes.

Finalmente, el informe señala algunas propuestas de mejora que serán evaluadas por el grupo de trabajo, como implantar un sistema de objetivos personalizados que permita evaluar el impacto del teletrabajo y extenderlo a más días si se cumplen los criterios de planificación y evaluación. Por último, se plantea la mejora de los sistemas de información y gestión del procedimiento.

En la Administración General de la Comunidad Autónoma, que no incluye al personal de Sanidad, Educación ni Justicia, han sido denegadas el 18,5% de las solicitudes de teletrabajo presentadas, fundamentalmente por razones organizativas del centro directivo.

Cabe recordar que el teletrabajo está regulado por la normativa del Estado y de la Comunidad Autónoma como una modalidad de prestación de servicios de los trabajadores y trabajadoras públicos supeditada a los intereses generales de la ciudadanía.

El ISTAC publica un módulo centrado en la conciliación laboral y corresponsabilidad familiar, diseñado junto a la Consejería de Bienestar Social

El 67,5% de las personas que han teletrabajado en Canarias en los últimos dos años está bastante o muy de acuerdo con esta fórmula laboral porque considera que mejora la conciliación familiar, según se desprende del módulo sobre conciliación laboral y corresponsabilidad incorporado este trimestre en la Encuesta de Hábitos y Confianza Socioeconómica (ECOSOC), del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), que se ha diseñado junto con la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad del Departamento de Bienestar social del Gobierno de Canarias. Por sexos, un 46,9% de las mujeres encuestadas está completamente de acuerdo con la mejora que ha supuesto el teletrabajo frente al 24,8% de los hombres.

Se trata de la primera vez que el ISTAC incluye un módulo específico para analizar la conciliación laboral y la corresponsabilidad familiar en su Encuesta de Hábitos y Confianza Socioeconómica. Esto brindará la oportunidad de conocer datos fiables que faciliten el diseño de políticas y la toma de decisiones en materia de Igualdad. Este módulo aborda el reparto de las tareas de cuidados en el hogar, incluyendo el cuidado de menores y personas dependientes, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, la corresponsabilidad y el teletrabajo y sus posibles consecuencias en la conciliación laboral.

En el apartado de las tareas del hogar, si bien en un 68% de los casos se hacen de forma compartida, un 23% de las mujeres afirma dedicarse solas frente a un 9,1% de los hombres. De media, se dedican unas 22 horas semanales a estas labores, aunque, por sexos, las mujeres trabajan unas 26 horas de media frente a las 18 de los hombres.
El cuidado de los menores también se lleva a cabo mayoritariamente de forma compartida, con un 58,4% de los casos compartiéndolo con la pareja. Un 18,9% de personas encuestadas afirma dedicarse en solitario a estos cuidados, aunque, por sexos, se observa que el 23,5% de las mujeres son las cuidadoras principales de los menores en solitario frente a un 13,9% de hombres.

Más del doble de mujeres (45,2%) que de hombres (23,1%) encuestados afirman que tener menores en el hogar les ha conducido a renunciar a oportunidades laborales. Además, un 54,2% de las personas encuestadas aseguran renunciar a tiempo de ocio, formación o descanso por atender a la familia y al hogar, con un porcentaje algo superior entre las mujeres (57%) que entre los hombres (51,3%).

Más del 50% de las personas encuestadas asegura no haber tenido ninguna dificultad para compaginar la vida laboral con la familiar y personal, o esta dificultad ha sido poca. Las medidas de conciliación que presentan más problemas son la flexibilidad tanto de horarios en general como de entrada y salida del trabajo. No obstante, un 60,6% de las personas ocupadas consideran que las empresas no están comprometidas con la conciliación de la vida familiar y laboral, porcentaje que sube al 67,2% en el caso de las mujeres.

La Encuesta de Hábitos y Confianza Socioeconómica tiene como objetivo obtener indicadores de las conductas sociales y la confianza de la población en la situación socioeconómica y el empleo. La encuesta recoge la información que permite construir el Índice de Confianza del Consumidor.

La población estudiada incluye personas de 18 y más años que residen en viviendas familiares principales en Canarias, y ha sido diseñada para poder dar resultados a nivel de islas y, en Gran Canaria y Tenerife, también a nivel de grandes comarcas. Cada trimestre se entrevistan 2.400 personas repartidas por todo el territorio de la comunidad autónoma.

La información suministrada para la elaboración de esta estadística es muy relevante para el Gobierno de Canarias e instituciones de acción social, ya que a partir de ella se planifican, se ponen en marcha y se evalúan políticas sociales en beneficio de la ciudadanía de nuestra comunidad autónoma.

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El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad resalta que la aprobación de la nueva norma, además de ser obligatoria, va a permitir medir la productividad de los empleados públicos

El presidente de la patronal de la construcción agradece la disponibilidad del Gobierno y confía en que su aplicación mejore también la agilidad y eficacia de la Administración Pública

El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, ha mantenido un encuentro con miembros de la Federación Provincial de Entidades de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife (Fepeco), encabezados por su presidente, Óscar Izquierdo, donde les ha expuesto el contenido y los objetivos del recién aprobado decreto que regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes.

Acompañado de la viceconsejera de Administraciones Públicas y Transparencia, Alicia Álvarez, y los directores generales de Modernización y Calidad de los Servicios, Amaya Conde, y de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, Víctor Melián, el consejero ha indicado que la aprobación de este decreto es una obligación legal que, además, va a permitir medir la productividad del empleado público, al establecer un sistema de objetivos a cada uno de ellos.

Julio Pérez ha resaltado la necesidad de que los trabajadores tengan un plan personal de trabajo para poder acogerse a esta modalidad, régimen que es reversible, y ha detallado las circunstancias, requisitos –de carácter personal, organizativos o tecnológicos– y el procedimiento para hacerlo, así como los servicios que quedan excluidos debido a la naturaleza del puesto de trabajo, cuestiones que hasta ahora no estaban establecidas si se decidía optar por esta fórmula.

El presidente de Fepeco ha agradecido la disponibilidad del consejero y las explicaciones ofrecidas a la patronal de la construcción de la provincia de Santa Cruz de Tenerife sobre el texto y propósitos del decreto, y ha mostrado su confianza en que su aplicación sirva para mejorar el rendimiento de los empleados públicos y también la agilidad y eficacia de la Administración.

Durante el encuentro, se han puesto también sobre la mesa las ventajas que ofrece la utilización de la administración electrónica y conocer el funcionamiento de los mecanismos públicos a la hora de relacionarse son la Administración, y, en este sentido, Julio Pérez ha recordado que todos los servicios de atención al público se mantienen de forma presencial, que la cita previa se da para el mismo día, aunque se atiende sin cita previa a quien acude sin ella, y que, además, se puede acceder a la línea telefónica del 012, que está permanentemente disponible y atiende diariamente miles de llamadas.

Igualmente, ha enumerado algunas de las medidas adoptadas y en las que se trabaja para simplificar a la ciudadanía su relación con la Administración, bien incrementando el número de conceptos a resolver a través de la interoperabilidad, lo que agiliza los procedimientos, o bien con la introducción de herramientas que amplíen, por ejemplo, el número de entidades financieras en las que realizar los pagos desde la sede electrónica.

El decreto aprobado este jueves detalla las circunstancias en las que el empleado público puede acogerse a esta modalidad, los requisitos, el procedimiento para hacerlo y los servicios que quedan excluidos, cuestiones que hasta ahora no estaban establecidas

Aparece definida como una prestación que tiene carácter extraordinario, ya que la ordinaria continúa siendo la presencial

Una vez entre en vigor, su aplicación será de forma gradual: un día a la semana durante los seis primeros meses; dos, en el segundo semestre; y tres, a partir del año

Para acogerse a este régimen de trabajo, cuya autorización es reversible, y que pretende mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, será preciso disponer de un sistema de objetivos que permita evaluar el rendimiento del empleado que no está presente físicamente

El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, el decreto por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes. Se trata de una prestación que tiene carácter extraordinario, ya que la ordinaria continúa siendo la presencial, que ahora practican 3.252 empleados públicos.

En el decreto se detallan las circunstancias en que los empleados públicos pueden acogerse a esta modalidad, así como los requisitos –de carácter personal, organizativos o tecnológicos–; el procedimiento para hacerlo y los servicios que quedan excluidos debido a la naturaleza del puesto de trabajo, cuestiones que hasta ahora no estaban establecidas.

Entre otros requisitos, se exige tener los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para el desempeño de la actividad profesional y los conocimientos necesarios sobre los procedimientos de trabajo para no requerir una supervisión directa continua, así como disponer de un lugar desde donde trabajar, con conexión a internet, adaptado a las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales, y desempeñar un puesto de trabajo que sea susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no presencial.

En este sentido, quedan excluidos el personal al servicio de la Administración de Justicia, el personal en centros, servicios y establecimientos educativos y sanitarios del Servicio Canario de Salud, de centros sociosanitarios, el personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria y el de las entidades públicas empresariales.

También se define que una vez entre en vigor el decreto, la aplicación de este régimen de prestación de servicios será gradual. Un día a la semana durante los primeros seis primeros meses; dos días, en el segundo semestre; y tres, a partir del año de aplicación. La consecución de un máximo de tres días da suficiente flexibilidad para que se module el teletrabajo entre el personal y su aplicación escalonada permite planificar y coordinar el proceso de autorización de las solicitudes para teletrabajar entre todo el personal que lo pida.

Para ello, además, será preciso que el puesto de trabajo disponga de un sistema de objetivos e indicadores, o bien de un plan personal de trabajo, elaborado por el responsable de la unidad, que permitan el control y la evaluación del rendimiento del empleado que no esté presente físicamente. Del mismo modo, el domicilio debe disponer de una serie de características, definidas en el decreto, para hacer posible ejercer la labor encomendada.

Según la nueva regulación, la modalidad de teletrabajo es un régimen reversible, la autorización se puede extinguir, cuyo fin no es otro que mejorar el funcionamiento de la Administración Pública –debe facilitar, por ejemplo, el despliegue e implantación del modelo de gestión ordinaria de dirección por objetivos y de transparencia en la rendición de cuentas en la gestión pública–, aunque colateralmente pueda proporcionar otros beneficios. Entre ellos, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, una menor contaminación o la liberación de espacio público en las ciudades.

Se trata de una regulación muy distinta a la que hoy está vigente para esta modalidad de prestación de servicios, que procede de una resolución de la Dirección General de la Función Pública, aprobada tras la pandemia del coronavirus, con el objetivo de recuperar el trabajo presencial, después de superarse las restricciones derivadas de la COVID-19, y por la que ahora mismo están teletrabajando un día a la semana más de 3.250 empleados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Una regulación con la que se cumple con lo establecido en la disposición final segunda, adaptación de normas, del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19; el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y el artículo 24 de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por la COVID-19.

El decreto ahora aprobado contiene 23 artículos, repartidos en siete capítulos, cuatro disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria, dos finales y tres anexos. El Capítulo I define el objeto, ámbito de aplicación, definición y objetivos del teletrabajo; el II, los requisitos; el III, el régimen general de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo; el IV, el procedimiento de autorización de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo; el V, el control del desarrollo del sistema; el VI, el seguimiento y evaluación del sistema; y el VII, el régimen excepcional de prestación obligatoria de servicios en la modalidad de teletrabajo.

La disposición adicional primera se refiere a los puestos de movilidad; la segunda, a la formación; la tercera, a las relaciones de puestos de trabajo; y la cuarta, a la reducción de gastos. La disposición transitoria primera recoge los plazos para la autorización del número máximo de jornadas en modalidad de teletrabajo; la segunda, la extinción de efectos de las autorizaciones concedidas; y la tercera, el plazo de propuesta y resolución de las solicitudes de autorización.

La disposición derogatoria única incluye la derogación de la normativa, mientras la disposición final primera determina la facultad para dictar disposiciones de concreción, actualización o ajuste; y la segunda, la entrada en vigor. En los anexos se puede encontrar, en el I, el modelo de solicitud de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo; en el II, el modelo de declaración responsable sobre la suficiencia y adecuación de los medios propios; en el III-A, la autorización; y en el III-B, la denegación.

Con la aprobación del teletrabajo, el personal de una organización puede desarrollar su jornada laboral desde un lugar distinto al de su centro de trabajo, sin que la calidad del servicio que preste y su relación con la ciudadanía se vea afectada

Se podrá teletrabajar un día a la semana durante los seis primeros meses, pudiendo aumentarse a dos días a la semana posteriormente, hasta llegar a un máximo de tres días a la semana

La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo debe contribuir a una mejor organización y ordenación del trabajo para mejorar la eficacia, introducir modelos innovadores, descongestionar los centros o reducir desplazamientos

El Consejo de Gobierno de Canarias ha acordado este viernes, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, tomar en consideración y solicitar, con carácter urgente, al Consejo Consultivo de Canarias el dictamen del proyecto de decreto por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios en la que, a través de un uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicación, se posibilita que el personal de una organización pueda desarrollar su jornada laboral desde un lugar distinto al de su centro de trabajo, sin que por ello la calidad del servicio que preste y su relación con la ciudadanía se vea afectada.

Incluido en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que fue incorporada a nuestra Comunidad Autónoma a través de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, y con la transformación tecnológica como uno de sus retos, el Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge, en su disposición adicional tercera, que “el departamento competente en materia de recursos humanos, inspección y calidad de los servicios públicos y tecnologías de la información adoptará las medidas oportunas para el desarrollo de un programa experimental de teletrabajo con la finalidad de contrastar la viabilidad de la aplicación de este sistema de prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

El proyecto de ley explica que, a través de una disposición adicional, se podrá teletrabajar un día a la semana durante los seis primeros meses, pudiendo aumentar a dos días a la semana posteriormente, y llegando a un máximo de tres días a la semana.

La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización y ordenación del trabajo para mejorar la eficacia, introducir modelos innovadores, descongestionar los centros o reducir desplazamientos. De no ser así, el trabajador no podrá acogerse a esta modalidad.

El documento, que cuenta con la aprobación de los órganos de representación de los trabajadores, será de aplicación al personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como al personal funcionario de las entidades públicas empresariales, que ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en este decreto, excepto al personal que, por la naturaleza de su trabajo, no puede teletrabajar, quedando excluidos de este decreto, como el personal al servicio de la Administración de Justicia, Educación, Sanidad, Centros Sociosanitarios y la Policía Canaria, salvo que se establezca lo contrario.

En nuestro país, además de las experiencias desarrolladas por la Administración General del Estado, varias comunidades autónomas han regulado el teletrabajo para su personal empleado público, como Castilla y León, País Vasco, Islas Baleares, Extremadura, La Rioja, Comunidad de Valencia, Cataluña o Comunidad de Madrid.