Igualdad abre el plazo para solicitar ayudas de emergencia social para mujeres víctimas de violencia de género

Las interesadas pueden presentar las solicitudes a lo largo de todo este 2023, en cualquiera de los servicios y centros que integran la Red Insular de Atención a las Víctimas de Violencia de Género de Gran Canaria

La Consejería de Igualdad del Cabildo de Gran Canaria, que coordina Sara Ramírez, ha abierto el plazo para que las mujeres víctimas de violencia de género puedan presentar sus solicitudes y optar así a los 415.217 euros que destina la Corporación insular este año a ayudas de emergencia social, con las que las beneficiarias puedan atender los gastos relacionados con las necesidades fundamentales que se derivan de su situación.

Las interesadas en acogerse a estas ayudas pueden dirigir su solicitud, a lo largo de todo el año, a cualquiera de los servicios y centros que integran la Red Insular de Atención a las Víctimas de Violencia de Género de Gran Canaria, indicando su nombre, DNI y domicilio, así como el concepto para el que se solicita y su importe.

Estas subvenciones están destinadas a mujeres víctimas de violencia de género que sean mayores de edad o que estén legalmente emancipadas, y que residan en el territorio insular y estén empadronadas en un municipio de la Isla, a excepción de las que se encuentren en alguno de los recursos de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia, cualquiera que sea su lugar de procedencia, o aquellas que acrediten estar en situación de extrema necesidad derivada del maltrato.

Así, las solicitantes tendrán que acreditar que se hallan en situación de necesidad y/o emergencia social, que son víctimas de violencia de género y que carecen de ingresos económicos propios o, en el caso de tenerlos, que, en el cómputo mensual, divididos por el número de miembros que dependan económicamente de ella, no superan el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el ejercicio.

Además, no deberán convivir con el agresor, salvo en los casos en que la ayuda se destine a satisfacer necesidades de alojamiento alternativo al domicilio familiar, con el fin de posibilitar la independencia de la mujer y solo en el supuesto de que pretenda iniciar una vida independiente, al abandonar la vivienda que comparten. Y, finalmente, se comprometerán a participar, si fuera oportuno, en programas de intervención destinados a personas en su situación.

Con estas ayudas se atenderá también a quienes hayan sido afectados por casos de asesinato por violencia de género, en concreto, a las y a los huérfanos mayores de edad que dependían económicamente de la mujer asesinada; a quienes asuman la guarda temporal o definitiva, incluida la circunstancia de guardia de hecho y/o en proceso de regularización, y a los familiares y personas con especial vinculación con la víctima, exclusivamente para los gastos asociados a su fallecimiento.

Estos fondos cubrirán, entre otros gastos, los relativos a necesidades básicas (alimentación, higiene, vestimenta…) y a otras análogas, como los suministros básicos de la vivienda habitual (agua, luz, gas, conexión a Internet… incluido el alta de estos servicios). En estos casos, las cuantías serán de hasta 300 euros al mes, con un máximo de 12 meses en unidades familiares de un miembro, y se incrementarán en 150 euros por miembro adicional, con un máximo de 750.

También se atenderán las necesidades de alojamiento, como el alquiler; la hipoteca, con el límite de 6 meses de cuota, prorrogables otros 6 meses; los gastos derivados de la adjudicación de vivienda de promoción pública o privada; los de mantenimiento de la vivienda (basura, IBI…), y la estancia temporal fuera del hogar en recursos alternativos, por motivos relacionados con la situación de violencia de género. El límite para estos conceptos será de 700 euros al mes por unidad familiar, con un máximo de 12 meses.

Igualmente, se asistirán las necesidades de transporte y/o desplazamientos, con hasta 100 euros al mes por unidad familiar, con un máximo de 12 meses; las sanitarias, con 1.000 euros al año por unidad familiar; las formativo-laborales de la solicitante, con un límite de 300 euros al año por mujer; las escolares de los hijos e hijas a cargo o de las personas sujetas a la tutela o guarda y custodia de la peticionaria, con otros 300 euros al mes por cada hijo e hija; y otras de carácter extraordinario o urgente, cuando no puedan ser atendidas por los conceptos anteriores, que alcanzarán hasta 3.000 euros al año por unidad familiar.