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No está permitido transitar por senderos y pistas forestales salvo residentes y servicios públicos
El Cabildo de Gran Canaria, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Energía, Clima y Conocimiento, declaró ayer la alerta máxima por incendios forestales en Gran Canaria, a partir de los 400 metros sobre el nivel del mar en la zona sur y de los 200 en la zona norte.
La Dirección del Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Gran Canaria-INFOGRAN ha tomado esta decisión con base en las predicciones de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), en aplicación de la situación de alerta por riesgo de incendios forestales (INFOCA) declarada por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias y por el estado actual de Gran Canaria.
En este escenario, la Corporación insular solicita a las y a los ciudadanos que extremen las precauciones y que acaten las medidas de prevención establecidas para estas situaciones. Desde el Cabildo de Gran Canaria se hace especial hincapié en que no se puede transitar por los senderos ni por las pistas. Esto es especialmente importante porque en caso de incendio supone un gran riesgo estar en zonas aisladas o de difícil acceso.
Además, se prohíbe encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, así como en los lugares habilitados para ello de las áreas recreativas, las zonas de acampada, los albergues y los espacios de descanso de la red de carreteras, en donde tampoco se podrá utilizar cualquier tipo de sistema portátil.
Del mismo modo, no se permite el acceso rodado por la GC-216, la carretera de acceso a Tamadaba, excepto a los vehículos de las y los vecinos y de los servicios públicos, y queda prohibido el uso de la zona de acampada de Llanos de la Mimbre y del área recreativa de Tamadaba.
Igualmente, se suspenden de forma temporal todas las autorizaciones concedidas para la quema de rastrojos, pastos permanentes y de restos de poda y selvícolas, en tanto se mantenga la situación de riesgo.
Tampoco está permitido manejar maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas. Y, de la misma manera, queda prohibida la actividad de carboneo y el empleo de fuego en la apicultura, así como la introducción y el uso de material pirotécnico.
Y, por último, se prohíbe arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.