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El Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje concluye que el trazado diseñado por Red Eléctrica también vulnera varias normas medioambientales
La Consejería de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, que dirige Inés Miranda, ha concluido que el ‘Reformado del proyecto Línea aérea/subterránea de transporte de energía Eléctrica a 220 kV doble circuito Barranco de Tirajana III-Sabinal’ impulsado por Red Eléctrica, no cumple las estipulaciones del planeamiento insular y vulnera varias normas medioambientales en su trazado. Ante esto, señala la necesidad de que la entidad lo revise o modifique, de cara a definir un nuevo corredor, de conformidad con el Plan Territorial Especial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31), y en los términos y con las garantías de evaluación ambiental y análisis territorial que establece la legislación vigente.
El proyecto se ha venido planificando a nivel estatal desde el año 2008, con el objetivo de dotar a Gran Canaria de un segundo doble circuito a 220 kV entre las subestaciones de Barranco de Tirajana y Jinámar, para llevar a cabo un refuerzo del eje de 220 kV norte-sur de la Isla, que ofrezca una mayor seguridad y estabilidad a la red eléctrica, una propuesta que se planteó a instancias del Gobierno de Canarias, tras los efectos de la tormenta tropical ‘Delta’.
En el informe elaborado por el Servicio Técnico de Planeamiento y Paisaje, se especifica que, en la actualidad, se cuenta con la ‘Planificación de la Red de Transporte de Electricidad 2021-2026’, que aprobó el Consejo de Ministros en marzo de 2022 y que, entre sus acciones, aparece la ‘Actuación ICA_1: Refuerzo eje norte-sur de Gran Canaria (Integración de renovables y resolución de restricciones técnicas)’, en la que se integra este proyecto de Red Eléctrica.
Pone el acento en que esta iniciativa permitirá integrar de forma adecuada la renovable conectada en el eje norte-sur, tanto de la ya instalada como de la futura, incluyendo la posible generación eólica marina, y reforzar la conexión entre la zona norte y sur de Gran Canaria, necesaria para garantizar la seguridad y la calidad del suministro, en un escenario con alta concentración de generación en la zona sureste de la Isla.
Y, más en concreto, precisa que el plan consiste en crear una nueva línea aéreo/subterránea, con una longitud de 36,482 kilómetros, que conectará la subestación eléctrica (SE) de Barranco de Tirajana III, en San Bartolomé de Tirajana, con la del Sabinal, en el barrio de Jinámar de Las Palmas de Gran Canaria.
Cambios en el marco territorial de referencia
El Servicio Técnico de la Consejería destaca en sus conclusiones que se aprecian distintos cambios en el marco territorial de referencia, que afectan directamente a la compatibilidad con el planeamiento insular del ‘Reformado del proyecto de la Línea aérea-subterránea a 220kV DC Barranco de Tirajana III – Sabinal (tendido primer circuito)’, que afecta a San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía de Tirajana, Agüimes, Ingenio, Telde, Valsequillo y Las Palmas de Gran Canaria.
Las y los expertos constatan que, desde la emisión del informe técnico anterior, ha entrado en vigor La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, que regula la planificación y gestión del territorio. Igualmente, el Plan Territorial Especial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31) está vigente desde la publicación de la Consejería de Obras Públicas de la Orden de 20 de agosto de 2013, por la que se aprueba definitivamente en Gran Canaria, promovido por el Cabildo. Y, del mismo modo, el pasado 6 de marzo también entró en vigor el Plan Insular de Ordenación (PIOGC2022), relativo a la aprobación definitiva de la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), para su adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
Así, el informe técnico establece que el proyecto debe estar conforme con el planeamiento insular y adaptarse al contenido del PIOGC2022, por razón de su materia específica, sin perjuicio de cumplir el Plan de desarrollo de la Red de Transporte de energía eléctrica 2021-2026 (Refuerzo eje norte-sur de Gran Canaria); la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias; con lo dispuesto en los planos y normativa del PTE-31 y en la legislación sectorial en la materia.
A este respecto, las y los técnicos recalcan que el proyecto define un trazado norte-sur, con un tramo subterráneo (Nueva Subestación eléctrica Sabinal y Subestación eléctrica Marzagán), que se encuentra fuera del corredor previsto en el PTE-31, y con un tramo aéreo, con 88 apoyos, de los que 21 están dentro de los límites de los corredores previstos y los 67 apoyos restantes quedan fuera de los mismos. Además, en cuanto a la línea de transporte, del total de 36,39 Kilómetros, solo una fracción discurre por el interior de los corredores habilitados para ello. Estas circunstancias, según consideran, no tienen encaje dentro de los supuestos de excepción previstos por el PTE-31, por lo que no existe compatibilidad de esta iniciativa con el citado planeamiento insular.
Por otro lado, el Servicio afirma que la propuesta de la línea también incumple el PTE-31, por presentar un elevado porcentaje del trazado fuera de alguno de los corredores establecidos por el Plan Territorial Especial, y que estas variaciones no se pueden considerar alteraciones puntuales de trazado, dado que no están suficientemente justificadas ni acompañadas de un estudio previo que acredite la adecuación a la zonificación y al resto de determinaciones del PIOGC ni de la autorización del organismo competente. Asegura incluso que muchas de las alteraciones de trazado planteadas no se atienen a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación, tanto en cuanto a zonificación, como en sus determinaciones ambientales y sectoriales.
Sin trazados alternativos y con vulneración de normas medioambientales
El informe del Cabildo pone de relieve, asimismo, que las opciones presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental son realmente alternativas de corredores en lugar de alternativas de trazado, como correspondería a un proyecto que debería concretar los trazados, al menos la localización de los tramos soterrados y los apoyos en los tramos aéreos, para poder compararlas adecuadamente.
Y es que se incide en que ni las alternativas de trazado ni la propuesta final consideran la opción de soterrar totalmente o parcialmente la línea propuesta, salvo en las conexiones con las subestaciones eléctricas en sus extremos, ni vincular el trazado a los corredores de infraestructuras lineales preexistentes y previstas, tal y como establecen el PIOGC y el PTE-31, especialmente en aquellos ámbitos donde ese trazado está condicionado por los valores ambientales presentes. Una circunstancia que, a juicio de las y los especialistas, impide considerar otros corredores del PTE-31 que podrían tener un menor impacto ambiental, si pudiesen plantearse tramos soterrados en aquellos ámbitos con otras limitaciones, como puede ser atravesar áreas urbanas.
De igual manera, con respecto a la adecuación del proyecto a las determinaciones ambientales y territoriales del planeamiento insular, el Servicio asegura que la propuesta final de trazado de la línea plantea alteraciones en varios tramos, que se apartan injustificadamente del corredor más cercano del PTE-31 y que se adentran hacia zonas más naturales o naturalizadas, lo que incrementa su incidencia visual y territorial.
Por tanto, sostiene que el proyecto incumple distintos artículos del Plan, al no evitar o minimizar áreas de relevante valor ambiental ni justificar la necesidad de afectarlos, y al no demostrar de forma adecuada que la línea discurra por lugares de menor impacto ambiental, evitando las zonas de máxima altura.
El informe continúa manifestando la incompatibilidad de la iniciativa con el Plan Insular en lo relativo a la protección de todas las coladas volcánicas, malpaíses y resto de las mismas, al afectar al Malpaís de Santidad, y de protección de todos los conos volcánicos, al concernir a los edificios volcánicos de Montaña de Barros, Montañeta de Cubas y Montaña de las Triguerillas, e, igualmente, a la protección paisajística del conjunto volcánico de Lomo Magullo, que incluye la Montaña de Barros y su derrame lávico y el campo de volcanes de Rosiana, con las Montañas de Triguerillas y la Montañeta de Cubas.
En las mismas conclusiones, se concreta que el trazado afecta a las coladas o malpaís del volcán de Santidad, por lo que no es compatible con las determinaciones de protección que el PIOGC establece para esta Zona A1.
La incompatibilidad también se detecta en cuanto a las determinaciones del Área de Alta Fragilidad del Plan Insular (AAF-010 Malpaís de Santidad), que coincide con la Zona A1 en dicho lugar.
De igual modo, remarca que el trazado afecta de forma significativa al paisaje y a los elementos geomorfológicos al Campo de Volcanes de Rosiana, ámbito propuesto por el PIOGC para su declaración como espacio natural protegido de la red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, en la categoría de Paisaje Protegido. Un ámbito en el que están incluidos la Montaña de Barros, el malpaís de Santidad y las Montañas de Triguerillas y de Cubas, afectadas directamente por el trazado de la línea, apoyos y accesos.
Otras zonas que se tocan son las Áreas de Restauración Prioritaria ARP-009 Hoya Niebla-Hoya Gallego del Plan Insular, lo que produciría un impacto paisajístico elevado e hipotecaría el objetivo de restauración ambiental de este lugar; así como la Área de Restauración Prioritaria ARP-012 Conjunto de volcanes de Rosiana del mismo Plan Insular.
Se subraya que el trazado se adentra en hábitats de interés, como tabaibales dulces, en Montaña de las Tabaibas Dulces, y retamares blancos, en las estribaciones de Montaña de Barros y Paisaje Protegido de Lomo Magullo, así como en hábitats de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos), protegidas por el PIOGC y por el Plan Especial del Paisaje Protegido.
Y en relación con el paso de los corredores del PTE-31 por espacios naturales protegidos, se indica que las determinaciones de este Plan tienen carácter de recomendación y quedan supeditadas a la regulación de los espacios naturales protegidos. De hecho, el trazado del proyecto afecta a los ENP del Paisaje Protegido de Lomo Magullo, y a los Monumentos Naturales de Barranco del Draguillo, Barranco de Guayadeque y Roque Aguayro (C-16), e incumple determinaciones establecidas en sus instrumentos de ordenación específicos.
Por todo ello, el Servicio de Planeamiento concluye que el proyecto debe adecuarse al planeamiento insular vigente, optando por las soluciones de trazado que logren dicha compatibilidad, y garantizando que se cumpla el resto de la legislación sectorial, especialmente la referente a la materia de dominio público, carreteras y patrimonio cultural.