"El Consejo Superior de Deportes convocará a su Comisión Directiva para que ratifique esos estatutos y atienda los planteamientos de otros órganos y esperamos que el nuevo ente pueda empezar a trabajar para elegir un presidente, que deseamos sea una presidenta de salida", dijo el ministro Iceta en la Comisión de Cultura y Deporte del Senado

El ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, confirmó el acuerdo entre los 16 clubes de la Primera división femenina sobre los estatutos de esta, que serán ratificados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD), y avanzó que la entidad podrá empezar a trabajar en la temporada 2022-2023.

"Nos alegramos enormemente del acuerdo al que han llegado los 16 clubes que conforman la primera división femenina para firmar los primeros estatutos. Nos queda conocer el criterio de la Federación Española de Fútbol, que será atendido para mejorar esa regulación si hiciera falta", afirmó.

Durante su comparecencia en la Comisión de Cultura y Deporte del Senado este jueves, Iceta explicó que el acuerdo entre los clubes permite avanzar en el proceso de profesionalización de la liga femenina, la primera del deporte femenino en España, que supondrá "un hito pionero", según sus palabras, un año después de que el Gobierno aprobara la medida.

"El Consejo Superior de Deportes convocará a su Comisión Directiva para que ratifique esos estatutos y atienda los planteamientos de otros órganos y esperamos que el nuevo ente pueda empezar a trabajar para elegir un presidente, que deseamos sea una presidenta de salida, y que la nueva liga puede empezar a trabajar en la temporada 2022-2023, que será la que de el pistoletazo de salida al nuevo orden del fútbol femenino español", añadió.

El ministro adelantó que el próximo domingo acudirá a ver la final de la Supercopa femenina en Las Rozas, porque "los pequeños símbolos muestran compromiso" y destacó los mayores presupuestos para mujer y deporte, con "la apuesta del Gobierno por el deporte femenino que va a ser de 31 millones de euros en 3 años".

"Debemos congratularnos con los avances por el creciente interés de la población por las actividad hechas por mujeres y en la sala Clara Campoamor merece la pena hacer el comentario al respecto", mantuvo Iceta.

La tregua olímpica sigue una tradición ya iniciada hace más de 3.000 años, en los Juegos Olímpicos de la antigua Grecia, aunque no siempre es respetada, y es difícil que el llamamiento detenga actuales conflictos como los que tienen lugar en Siria, Etiopía o Yemen

El Comité Olímpico Internacional (COI) dio hoy la bienvenida al llamamiento a la tregua olímpica lanzado por Naciones Unidas de cara a los Juegos de Invierno de Pekín 2022, y confió en que la competición se celebre en un ambiente de "paz y respeto".

Con la petición de tregua, adoptada por consenso por los 193 Estados miembros de la ONU, este organismo "apoya la misión de los Juegos Olímpicos de unir a los mejores atletas del mundo, sin discriminación, en una competición pacífica y respetuosa", subrayó en un comunicado el presidente del COI, Thomas Bach.

La solicitud de tregua olímpica fue emitida hoy de forma solemne por el presidente de la Asamblea General de la ONU en Nueva York, Abdulá Shahid, para el periodo comprendido entre el 27 de enero y el 20 de marzo (empezaría siete días antes de los Juegos Olímpicos, y finalizaría una semana después de los Paralímpicos).

A ello se unen las actuales tensiones en el este de Europa, por el movimiento de tropas rusas en la frontera con Ucrania, que Estados Unidos y la OTAN temen que pueda indicar una futura invasión rusa del país vecino.

Curiosamente, en los anteriores Juegos Olímpicos celebrados en Pekín, los estivales de 2008, Rusia "rompió" la tregua olímpica al intervenir militarmente en la vecina Georgia, por el aún no resuleto conflicto entre ambos países por el control de Osetia del Sur.

"También brindamos información a los atletas sobre la situación en China en cooperación con la organización Civil Rights Defenders, para que los atletas puedan tomar sus propias decisiones sobre cómo usar el equipo personal durante los Juegos Olímpicos", dijo el comité sueco

Los comités olímpicos nacionales de algunos países occidentales están aconsejando a sus atletas que dejen sus dispositivos personales en casa o usen teléfonos temporales debido a problemas de ciberseguridad en los Juegos de Invierno del próximo mes en Pekín.

Muchos comités nacionales dijeron que proporcionarán a sus atletas y personal dispositivos temporales para evitar riesgos de seguridad y combatir cualquier vigilancia durante los Juegos que se llevarán a cabo del 4 al 20 de febrero en China.

"Se debe suponer que cada mensaje de texto, correo electrónico, visita en línea y acceso a la aplicación puede ser monitorizado o comprometido", dijo el Comité Olímpico y Paralímpico de Estados Unidos en un aviso.

Sugirió usar computadoras portátiles y teléfonos desechables o de alquiler mientras los atletas estén en Pekín o borrar todos los datos de los dispositivos personales antes y después de viajar allí. También recomendó que los miembros instalen redes privadas virtuales (VPN) en los dispositivos antes de salir de Estados Unidos.

A pesar de las salvaguardas implementadas para proteger sus sistemas y datos, "no debe haber expectativas de seguridad o privacidad de datos mientras se opera en China", agregó la entidad.

El Comité Olímpico Canadiense dijo que ha aconsejado a los miembros que consideren dejar los dispositivos personales en casa y ser más diligentes ya que los Juegos presentan "una oportunidad única para el ciberdelito".

Los comités suizo y sueco también proporcionarán nuevos dispositivos a sus delegaciones y les han informado sobre las medidas de ciberseguridad que pueden tomar.

Sin embargo, algunos otros países están menos preocupados por los asuntos de seguridad cibernética en Pekín.

Los comités olímpicos de Eslovenia y Eslovaquia dijeron que no ofrecerán dispositivos temporales a los miembros del equipo, mientras que el de Croacia dijo que permitirá que su delegación lleve sus propios dispositivos y Serbia dijo que no planeaba medidas adicionales de seguridad cibernética.

El Juez de Competición de la RFEF determina la clausura total de las instalaciones deportivas del Real Betis Balompié SAD durante dos partidos. El Real Betis jugará en otro recinto que reúna las condiciones que establece el ordenamiento federativo

Tras el incidente vandálico ocurrido durante el encuentro disputado entre el Real Betis Balompié y el Sevilla FC en los octavos de final de la Copa del Rey, el Juez de Competición ha sancionado al conjunto verdiblanco con el cierre de su estadio para los próximos dos partidos.

Se considera probado, “a la vista de los hechos contemplados constatados en el presente expediente”, que las medidas tomadas por el Real Betis Balompié, SAD para la prevención de incidentes de público “se han mostrado insuficientes”.

El fallo del Juez Disciplinario de Competición considera que no pueden aplicarse otras sanciones tales como “la de pérdida de puestos o puestos en la clasificación (apartado 5) puesto que el formato de la competición se desarrolla mediante el sistema de eliminatorias”.

“En definitiva, la sanción aplicable a la infracción disciplinaria cometida por el Real Betis Balompié, SAD sería la de clausura total o parcial del recinto deportivo de hasta tres partidos, o de dos meses. En este sentido, este órgano considera adecuada y proporcionada la imposición de la sanción de clausura total en su grado medio”, señala la resolución.

Cabe la interposición de recurso, en el plazo de diez días hábiles, ante el Comité de Apelación.

Además, también ha sido atacado un vehículo de la Ertzaintza que integraba el dispositivo de escolta del autobús del Atlético, tras lo que los agentes han realizado algunas cargas con material antidisturbios

Un grupo de aficionados de la Real Sociedad ha lanzado objetos al autobús del Atlético de Madrid y a un vehículo de la Ertzaintza a su llegada al estadio de Anoeta, donde se han registrado algunos altercados, ha informado el Departamento vasco de Seguridad.

El autobús del Atlético, que disputa en San Sebastián los octavos de final de la Copa del Rey, ha sido recibido con lanzamiento de objetos, insultos y cánticos hostiles por parte de decenas de aficionados de la Real Sociedad, quienes también han recordado a Aitor Zabaleta, el seguidor txuriurdin asesinado en el exterior del Vicente Calderón en 1998.

Los objetos lanzados han ocasionado daños materiales en el autocar el Atlético, que presentaba al menos una luna rota, según han indicado a EFE testigos presenciales.

Por otra parte, una persona ha resultado herida en el transcurso de unos altercados registrados en las inmediaciones de Anoeta, aunque en otro lugar.

Según ha informado el Departamento vasco de Seguridad, una persona que se encontraba en la zona de Isabel II, ha sido trasladada a un centro sanitario con una brecha en la cabeza, resultado presuntamente de una agresión.

"De hecho -ha asegurado- ahora no sabemos que está pasando con estos fondos" y el PP tampoco conoce los 326 proyectos aragoneses que sumarían 19.000 millones de inversión y crearían 121.000 empleos

El PP ha registrado en las Cortes de Aragón una proposición no de ley en la que reclama al Gobierno de Javier Lambán un plan estratégico de la nieve que impulse la candidatura Aragón-Cataluña para organizador los Juegos Olímpicos de Invierno 2030 y el desarrollo posterior del sector en la comunidad.

Una iniciativa, según ha explicado la portavoz parlamentaria del PP, Mar Vaquero, con la que los populares reclaman al cuatripartito el impulso de la unión de estaciones de Formigal, Astún y Candanchú en su propuesta original y la ampliación de Cerler y siga reforzando la actividad y el liderazgo de Aragón en deportes de invierno.

Para lograrlo, ha dicho Vaquero, es urgente el desarrollo de un plan estratégico de la nieve de Aragón que abarque el proyecto de la candidatura y también el desarrollo del sector después de los Juegos Olímpicos.

"Pensamos en el antes y en el después", ha remarcado Vaquero, quien ha insistido en que es una "apuesta clara" del PP por los Juegos Olímpicos y para garantizar proyectos estratégicos del sector que siempre han apoyado los sucesivos gobiernos de Aragón.

El PP reclama además que se doten económicamente estos proyectos para garantizar su viabilidad y, en ese aspecto, entiende que es fundamental el consenso en los proyectos estratégicos de la nieve, siempre impulsados por todos los gobiernos de Aragón, y espera que el cuatripartito apoye su propuesta, aunque CHA y Podemos son críticos con estas actuaciones.

La unión de estaciones y las actuaciones asociadas a la ampliación de Cerler tienen garantizadas fondos europeos, que para el PP son una oportunidad para la transformación de Aragón, y por tanto apoyan que contribuyan al desarrollo de estos proyectos estratégicos, pero ha incidido en que deben repartirse de forma "ecuánime" y "transparente".

Ha recordado, al respecto, que el PP reclamó desde el principio al Gobierno central la creación de una agencia independiente para el reparto de los fondos que ha sido rechazada, y en Aragón una mesa para el control y reparto equitativo de esos fondos con la participación de todas las fuerzas políticas para favorecer el consenso que ayer mismo defendía Lambán cuando lo ha rechazado en las Cortes.

"De hecho -ha asegurado- ahora no sabemos que está pasando con estos fondos" y el PP tampoco conoce los 326 proyectos aragoneses que sumarían 19.000 millones de inversión y crearían 121.000 empleos.

"La falta de transparencia también está afectando al Gobierno de Aragón" y hasta ahora, según Vaquero, los fondos que se han repartido "han ido fundamentalmente a ayuntamientos gobernados por el PSOE. "De ahí que no solamente al Gobierno de España se le acuse de sectarismo, sino podamos decir lo mismo del Gobierno de Aragón", ha concluido.

Requisitos de entrada y permanencia en España de deportistas en consideración a las medidas de prevención de la pandemia por COVID-19

No son pocas las especulaciones que en las últimas horas ha desencadenado la deportación de Australia del tenista serbio Novak Djokovic por efecto de los amplísimos poderes personales que, con carácter extraordinario, la Ley de Extranjería australiana (Migratory Act de 1958) atribuye al Ministro del ramo en su art. 133C(3) para cancelar, como efectivamente ha llevado a cabo, un visado por razones de interés público si estima, como ha sido el caso, que la presencia del beneficiario es, puede o podría ocasionar perjuicios para la salud pública o alterar el buen orden ciudadano.

Y es que, inevitablemente, siendo que en la expansión mediática de la noticia lo que se ha impuesto es que el tenista trató de vulnerar las normas de entrada en Australia, creándose así la falsa apariencia de que las personas no vacunadas tienen vedado el acceso al país de las antípodas, se ha planteado inmediatamente en qué medida puede quedar comprometida la carrera del tenista serbio en los próximos meses, si persiste en su decisión personal de no vacunarse frente a la Covid-19.

No haré más esfuerzos en convencer que lo que ha propiciado la deportación del tenista no es el hecho de no estar vacunado, como tampoco que haya cometido errores o falsedades en el formulario de viaje (Australia Travel Declaration) para la obtención de su visado o la entrada en Australia, o que haya falsificado la exención médica (o los presupuestos para su concesión) avalada por dos tribunales médicos independientes australianos (del propio torneo y del Estado de Victoria).

Esta breve nota sólo pretende salir al paso de lo que en las últimas horas se ha difundido en nuestro país: si Novak Djokovic podrá o no competir en el Mutua Madrid Open programado para finales de abril y comienzos de mayo de 2022.

Normativa aplicable para la entrada en España de deportistas extranjeros

La norma estatal de referencia es la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-8099).

En su versión consolidada, el art. 1 de esta disposición proclama, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, la denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, de toda persona nacional de un tercer país, con la salvedad, entre las más reseñables al objeto de lo que aquí interesa, de los Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.

Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.

Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España.

No obstante, aunque se pertenezca a esta categoría, se denegará la entrada por motivos de salud pública a quien, previa comprobación por las autoridades sanitarias, “no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad”.

Estos requisitos de control sanitario en los puntos de entrada de España se contienen en la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9352&p=20211229&tn=1). Son los siguientes:

Obligación de cumplimentar online o mediante APP de telefonía móvil un formulario de control sanitario antes de la salida, generándose un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada en España (Resuelvo Primero).

Obligación de someterse a la llegada, si es España el destino final del viajero, a un control sanitario en el primer punto de entrada, que incluirá, al menos, toma de temperatura mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas (no debiendo el pasajero rebasar los 37,5 grados), control documental y control visual sobre el estado del pasajero.

El país de procedencia es relevante en lo concerniente al control documental al que se somete al viajero, entendiendo por país de procedencia no tanto a aquel del que es nacional el viajero, sino a aquel en el que tiene su residencia legal.

Países de riesgo

Siendo el país de procedencia simplemente de riesgo, según la valoración que en cada momento se haga de su situación epidemiológica, el viajero habrá de presentar constancia documental de alguno (esto es, alternativamente) de los siguientes requisitos sanitarios (Resuelvo Quinto):

Certificado de vacunación, que confirme que ha recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 (de entre las autorizadas, según la Estrategia de Vacunación COVID-19 en España (https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/vacunaCovid19.htm) con una antelación mínima de 14 días a la realización del viaje y siempre que no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta (detalles en el Resuelvo Sexto de la Resolución), debiendo reflejar el certificado, si tal plazo ha quedado rebasado, la administración de una dosis de refuerzo.

Certificado de diagnóstico (detalles en el Resuelvo Séptimo de la Resolución), indicador del resultado negativo, bien de una PCR practicada dentro de las 72 horas previas a la llegada a España, bien de un test rápido de antígenos aprobados por la Comisión Europea practicado dentro de las 4 horas previas a la llegada a España.

Certificado de recuperación, confirmatorio de que se ha recuperado de la COVID-19, cuya validez se extiende por espacio de 180 días a contar desde el día 11º tras la primera prueba diagnóstica (detalles en el Resuelvo Octavo de la Resolución).

No parece que, en estos momentos, si el país de procedencia de un deportista profesional es simplemente de riesgo, se le exija imperativamente estar vacunado para que pueda entrar y competir en España.

Países de alto riesgo

Por tal han de entenderse, como expresamente define la Resolución, “aquellos en los que se haya detectado un empeoramiento importante de su situación epidemiológica o en los que se hayan detectado variantes de especial preocupación”, circunstancia que habrá de valorarse en cada momento.

En caso de que viajero provenga (es decir, tenga su residencia en) de alguno de estos países o zonas, “se le exigirá simultáneamente un certificado de vacunación o de recuperación y un certificado de diagnóstico”, de modo que, aunque de alto riesgo pueda considerarse el país de residencia del tenista serbio y para el caso de que supere el control al que se someta su certificado de recuperación de la enfermedad, parece que escasamente por el margen de un mes no precisaría el tenista serbio estar vacunado para entrar y competir en el Mutua Madrid Open.

Viajeros con sospecha de padecer el COVID-19

Podría, en todo caso, someterse al deportista en cuestión a una evaluación médica para la valoración de sus aspectos epidemiológicos y clínicos, si en el proceso de control a su llegada a España se percibiese la sospecha de padecer la enfermedad u otra patología que pudiese entrañar riesgo para la salud pública (detalles en el Resuelvo Décimo tercero de la Resolución).

Prohibición de entrada en España a extranjeros que puedan constituir una amenaza para el orden público o la salud pública

El art. 58.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dispone que, “excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años”.

El presupuesto de aplicación de esta prohibición es que el extranjero haya sido expulsado de España y tal cosa no es, desde luego, el caso del tenista serbio.

Cabe, sin embargo, en aplicación del art. 26.1 de la Ley Orgánica 4/2000, puesto en relación con el art. 6 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y del art. 6.1 del Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo, impedir la entrada de aquellos extranjeros que puedan suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional, la salud pública o las relaciones internacionales de una de las partes contratantes. En este caso, se podrían esgrimir razonamientos parecidos a los del Ministro de Inmigración australiano para denegar la entrada en España del tenista serbio, sin perjuicio de la facultad que le asistiría para impugnar judicialmente la resolución adoptada (art. 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000).

Ahora bien, esta posibilidad, que en España se concretaría en la denegación del visado (art. 27.6 de la Ley Orgánica 4/2000), habría de pasar por la previa inscripción del tenista como extranjero no admisible en el Sistema de Información de Schengen (SIS), objeto de regulación por el Reglamento (CE) núm. 1987/2006, de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, a iniciativa de cualquiera de los Estados miembros del Acuerdo de Schengen, previa la adopción de tal decisión con arreglo a las normas de procedimiento vigentes en el país promotor de la medida.

El Reglamento (UE) 2018/1862, de 28 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS), proclama en su art. 1 que el SIS “tiene por finalidad garantizar un alto nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión, con inclusión del mantenimiento de la seguridad y el orden públicos y la salvaguardia de la seguridad en el territorio de los Estados miembros (...)”. Entre los datos que pueden incorporarse al SIS es el de constituir la persona afectada “una amenaza para la salud pública”, que es definida legalmente, con reenvío a otra norma comunitaria, como padecer “cualquier enfermedad de potencial epidémico definida por el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud y otras enfermedades infecciosas o enfermedades parasitarias contagiosas cuando sean objeto de disposiciones de protección aplicables a los nacionales de un Estado miembro” (art. 2.21 del Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo).

A día de hoy, no puede decirse, como también puso de relieve el Ministro de Inmigración australiano en su Resolución, que el tenista serbio represente un riesgo de cierta entidad para la salud pública por el hecho de no estar vacunado. Él mismo, con base en un informe del Director de la Agencia de Salud de la Commonwealth, lo calificó de insignificante (‘negligible’). Las razones aducidas, tal como señalábamos en diversas publicaciones en Iusport en los últimos días, fueron más bien el temor que su presencia en Australia pudiese fomentar o extender el sentimiento anti-vacunación habida cuenta el hecho notorio de no estar vacunado y de haber manifestado en el pasado sus reservas a ser constreñido a vacunarse para poder viajar y competir.

La normativa española no exige indefectiblemente a los extranjeros, al menos en este momento, el contar con la pauta completa de vacunación para poder entrar en España y, desde luego, ni la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/05/08/BOCM-20210508-1.PDF), aún de limitada vigencia, ni la Orden 1244/2021, de 1 de octubre (https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/10/02/BOCM-20211002-1.PDF), más plenamente vigente, contemplan nada que por asomo imponga a los tenistas profesionales que puedan participar en el Mutua Madrid Open la exigencia de estar vacunados para poder competir.

La única vía que se me antoja para impedir la participación del tenista serbio en el Mutua Madrid Open es que el Estado español o cualquier otro del Espacio Schengen promoviese su inclusión en el Sistema de Información de Schengen sobre la base de constituir el tenista un peligro para la seguridad o el orden público, esgrimiéndose razonamientos semejantes a los manejados por el Gobierno australiano. Ello operaría como presupuesto para la denegación de la entrada (no parece a los nacionales serbios, según http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Documents/listapaisesvisado.pdf) indispensable para su participación en torneos celebrados en cualquier Estado del espacio Schengen.

Unidas Podemos, como socio del Gobierno, tiene en sus manos evitar que se consume la desaparición de un modelo de justicia deportiva especializado y gratuito que rige en España desde hace 40 años

Hasta el 17 de febrero tienen de plazo los grupos parlamentarios, excepto el PSOE obviamente, para abortar la pretensión del Gobierno de cargarse el sistema de justicia que rige en España desde hace 40 años.

Los lectores de IUSPORT están perfectamente informados de este desaguisado que se avecina, que provocará el desamparo de los clubes y deportistas, los cuales ya no podrán acudir al TAD para impugnar las sanciones que cada semana acuerdan los comités de las federaciones.

Tal y como está redactado el proyecto de ley, que ya ha entrado en el Congreso de los Diputados, si el resto de grupos parlamentarios no son capaces de pararle los pies al Gobierno, los clubes y deportistas tendrán que rascarse el bolsillo para reclamar contra las sanciones ante los juzgados de lo civil y con una agravante: cuando el juez resuelva, ya será tarde.

Salvo las escasas ocasiones en que un juez concede una medida cautelar, su sentencia siempre llega cuando la competición habrá terminado; a veces, cuando el club ya ha desaparecido o el deportista se ha jubilado.

Ese es el panorama que se van a encontrar los clubes y deportistas españoles si esta lamentable ley sale adelante.

Y es que el CSD, en lugar de reforzar el TAD, como le ha reclamado varias veces PROLIGA (la organización que agrupa a la mayoría de los clubes no profesionales de España), lo que hace es mutilarlo.

No lo elimina, para evitar que se note su verdadera intención, pero sí le despoja de la competencia genuina, aquella que justificó su creación cuando se llamaba Comité Superior de Disciplina Deportiva: revisar las sanciones que cada semana ponen las federaciones derivadas de infracciones durante los partidos.

Tras las enormes críticas que está recibiendo, fuentes del CSD han manifestado a EL ESPAÑOL que "el TAD mantiene una gran batería de competencias, especialmente en el ámbito de la organización de competiciones" y que era "un hecho que había que propiciar una menor saturación del organismo".

Esto es sencillamente falso: sólo le queda revisar la sanción de privación de licencia (ni siquiera la de suspensión) y aquellos expedientes que el CSD decida remitirle cuando un presidente federativo es denunciado, además de la materia electoral. Eso es todo lo que le queda al TAD.

El TAD nunca ha sido competente en aspectos organizativos de la competición. Otro argumento falso del CSD.

Y en cuanto a la saturación, la que pueda tener ha sido propiciada precisamente por el propio CSD, que primero lo desahució de su sede de toda la vida y nunca le ha dotado de funcionarios suficientes.

Pero no se queda ahí el CSD. Añade que, pese a los cambios, los derechos de los deportistas "están garantizados" ya que podrán acudir a la justicia ordinaria y también al arbitraje.

También es falso. Ya hemos explicado que las sentencias siempre llegan tarde y en cuanto al sistema arbitral, se trata de un cauce voluntario (por tanto no es de aplicación general), será administrado por una entidad privada, con lo que ello implica de falta de garantías, y es de pago.

Lo que no dicen públicamente es que la verdadera motivación del Gobierno es justificarse ante Bruselas con una reforma más, aunque sea mala, para poder recibir los fondos europeos.

La aritmética parlamentaria

El Partido Popular no respalda este proyecto, pero sus votos no bastan ni siquiera sumados eventualmente a los de Cs y VOX.

El PSOE ya cuenta con los votos de los nacionalistas vascos y catalanes, a los cuales ya ha satisfecho "debidamente" al reformar en la reciente ley de presupuestos los avales y la no conversión en SAD.

Por eso, la aritmética parlamentarias dice que Unidas Podemos es la única fuerza política que podría detener esta intentona de cargarse un modelo de justicia deportiva especializado y gratuito que rige en España desde hace 40 años, y aceptado de forma general.

La nueva ley en pocas palabras

El texto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 17 de diciembre para actualizar (?) la normativa vigente desde octubre de 1990, reconoce cuestiones obvias que no precisan de una nueva ley, como el derecho a la actividad física y el deporte; regula las distintas figuras de deportistas -profesionales, no profesionales, de alto nivel, alto rendimiento, pero sí introduce cambios radicales en el régimen disciplinario en perjuicio de los clubes y deportistas.

Se privatiza la disciplina deportiva, que a partir de ahora será "de pago", en contra del modelo que ha tenido España en los últimos cuarenta años. La vulneración de las reglas del juego y la competición queda en manos de las federaciones deportivas y ligas profesionales, que establecerán su propio sistema de infracciones, sanciones y forma de coerción de estas, respetando los principios esenciales del procedimiento administrativo sancionador pero sin la intervención del poder público en instancia alguna, por lo que el TAD "ya no conocerá en vía de recurso de las sanciones impuestas a miembros de estas entidades ni, lógicamente, el orden contencioso-administrativo".

En resumen, una ley que España no necesita pues su único objetivo es demoler un modelo que el deporte español ha aceptado en los últimos cuarenta años para reemplazarlo por otro que deja en total desamparo a los clubes y deportistas frente a la eventual arbitrariedad de las federaciones.

Según un informe, la aplicación que los atletas y otras personas que asistirán a los JJOO de Invierno del próximo mes deben instalar podría exponer a la intercepcióndatos confidenciales

Una aplicación para teléfonos inteligentes que los atletas y otras personas que asistirán a los Juegos Olímpicos de Invierno del próximo mes en Beijing deben instalar tiene problemas de seguridad evidentes que podrían exponera la intercepción datos confidenciales, según un informe publicado el martes.

Citizen Lab, un grupo de vigilancia de Internet, dijo en su informe que la aplicación MY2022 tiene un cifrado gravemente defectuoso que haría que los datos confidenciales de los usuarios, y cualquier otro dato comunicado a través de él, fueran vulnerables a ser pirateados. Otros datos importantes del usuario en la aplicación no estaban encriptados en absoluto, encontró el informe.

Eso significa que los proveedores de servicios de Internet chinos o las empresas de telecomunicaciones podrían leer los datos a través de puntos de acceso Wi-Fi en hoteles, aeropuertos y sedes olímpicas.

China requiere que todos los asistentes olímpicos internacionales, incluidos entrenadores y periodistas, descarguen y comiencen a usar la aplicación 14 días antes de su partida. La aplicación permite a los usuarios enviar la información de salud requerida diariamente y es parte del esfuerzo agresivo de China para gestionar la pandemia de coronavirus mientras se organizan los juegos, que comienzan el 4 de febrero. La aplicación multipropósito también incluye funciones de chat, transferencias de archivos, actualizaciones meteorológicas, recomendaciones turísticas y navegación GPS.

El informe de Citizen Lab llega en medio de una gran preocupación por los datos y la privacidad de los atletas. Muchos países aconsejan a sus atletas que no lleven sus teléfonos inteligentes normales a China, sino que traigan teléfonos temporales, o desechables, que no almacenen ningún dato personal confidencial, según informes de prensa.

El Comité Olímpico y Paralímpico de EEUU emitió un aviso a los atletas diciéndoles que den por sentado “que todos los dispositivos y todas las comunicaciones, transacciones y actividades en línea serán monitoreados”.

“No debe haber expectativas de seguridad o privacidad de datos mientras se opera en China”, dijo el aviso.

China tiene un historial bien documentado de vigilancia estricta de sus ciudadanos y espionaje cibernético agresivo sobre otros. Pero Citizen Lab dijo que no había evidencia de que las fallas de seguridad fácilmente detectables en la aplicación MY2022 fueran colocadas intencionalmente por el gobierno chino. Por un lado, gran parte de la información de salud confidencial contenida en la aplicación debe enviarse directamente a las autoridades en los formularios de aduanas de salud, según el informe.

Citizen Lab dijo que las vulnerabilidades de seguridad encontradas en la aplicación MY2022 son similares a las que se encuentran en los navegadores web chinos populares y señaló que “la protección insuficiente de los datos del usuario es endémica del ecosistema de aplicaciones chino”.

“A la luz del trabajo anterior que analiza las aplicaciones chinas populares, nuestros hallazgos sobre MY2022 no son sorprendentes, aunque son preocupantes”, dice el informe.

Citizen Lab dijo que informó los problemas de seguridad al Comité Organizador de Beijing el mes pasado, pero no recibió una respuesta. El informe también dijo que las fallas de seguridad de la aplicación podrían entrar en conflicto con las políticas de Apple y Google para el software utilizado en dispositivos iPhone y Android.

La versión de Android de la aplicación MY2022 incluía una lista llamada “palabras ilegales.txt” que incluía 2.442 palabras clave, incluidas algunas que podrían ser políticamente sensibles y relacionadas con las acciones de China hacia el Tíbet y el grupo étnico uigur.

El informe dice que a pesar de tener la lista incluida con la aplicación, no parece funcionar. El gobierno chino ha exigido durante mucho tiempo a las empresas tecnológicas que censuren el contenido y las palabras clave consideradas políticamente sensibles o inapropiadas.

Superado este trámite, los fondos aportados por CVC quedan liberados para su reparto a los 38 clubes firmantes del acuerdo, todos los de Primera y Segunda salvo Real Madrid, Barcelona, Athletic e Ibiza

El acuerdo de LaLiga con el fondo CVC ha recibido el visto bueno de la autoridad europea en materia de Competencia, según adelanta Sergio R. Viñas en El Periódico de España.

Dado que el acuerdo consiste en la creación de una nueva sociedad llamada LaLiga Impulso, coparticipada por los clubes implicados a través de LaLiga y el fondo de inversión, este debía ser sometido al escrutinio de las autoridades de Competencia, en este caso los de la Comisión Europea, dado que CVC opera en varios países del continente.

LaLiga esperaba la resolución de la autoridad comunitaria y la ha recibido en los últimos días, según ha podido saber El Periódico de España, con dictamen favorable, si bien no se ha hecho pública. En realidad, se confiaba plenamente en que fuera un mero trámite y ni los clubes ni el fondo de inversión temían una resolución contraria que anulara u obligara a modificar su acuerdo.

El Oviedo, que se abstuvo en la votación del 10 de diciembre, también se sumará finalmente al acuerdo.

Este espaldarazo de la Comisión Europea supone un serio contratiempo para los tres clubes que anunciaron acciones legales contra el acuerdo.

Tebas: "Los clubes españoles valen un 30% más con la entrada de CVC"

El presidente de LaLiga, Javier Tebas, afirmó que "los clubes españoles valen un 30% más con la entrada de CVC", operación que permitirá "adelantar al fútbol español 20 años sin dinero público", durante el III Foro Efe Sport Business Days, en el que participaron también Carmelo Ezpeleta, consejero delegado de Dorna Sports, y Francisco Gómez, director general de Seguros Pelayo.

"Tener a CVC dentro te da una solvencia exterior grandísima. Hoy LaLiga a nivel mundial ha ganado muchísimos puntos. Los clubes valen un 30% más, porque el mundo financiero está viendo que los fondos se fían de LaLiga española", afirmó en el evento, centrado en "La financiación en el mundo del deporte".

Durante el acto, organizado por la Agencia Efe y Best Option Media (BOM) y presentado por el director de Deportes de Efe, Luis Villarejo, Tebas indicó que el acuerdo con CVC supone una inversión de 2.000 millones de euros para los clubes, a cambio del valor del 9% de los derechos audiovisuales durante 50 años, y "es un proyecto para crecer, no para endeudar".