Los efectos de la sentencia que anula las competiciones "profesionalizadas"

IUSPORT Noviembre 22, 2021

La sentencia que declaró nulas las "competiciones profesionalizadas" producirá en las competiciones de la RFEF lo que se conoce como efecto dominó: todas las normas y bases aprobadas para las mismas deben entenderse parcialmente derogadas, y los órganos instituídos para ellas disueltos. Ello, una vez sea firme la sentencia, ya que la RFEF puede recurrirla

Este sábado, IUSPORT publicó en exclusiva la sentencia que acaba de dictar el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 6 de la Audiencia Nacional por la que se anulan dos pilares fundamentales de la estructura competicional de la RFEF: las competiciones profesionalizadas y el control económico que pretende sobre los clubes.

El juez ha declarado nulos los artículos 6.1.i); 6.1.c), 18.f.5, y 50 de los estatutos de la RFEF, que pueden verse en este enlace. O lo que es lo mismo, declaró nulas las competiciones catalogadas por la RFEF como "profesionalizadas", además de anular su potestad de control económico sobre los clubes.

La RFEF entendió en 2020, sin sustento legal, que por las características sociolaborales de jugadores y jugadoras, por el volumen económico, por la existencia de contratos de trabajo y por ingresos mínimos de los clubes participantes, determinadas competiciones debían pasar a ser catalogadas como "profesionalizadas", y a partir de esa calificación, sus clubes estarían sometidos a condiciones especiales respecto al resto de competiciones no profesionales.

Según el Reglamento General de la RFEF, estas son las competiciones hasta ahora calificadas como "profesionalizadas":

Competiciones profesionalizadas de fútbol masculino (Segunda División B y Tercera División).
Competiciones profesionalizadas de fútbol femenino. (Primera Iberdrola y Reto Iberdrola). Final Copa de SM la Reina.
Competiciones profesionalizadas de fútbol sala masculino (Primera y Segunda División)
Competiciones profesionalizadas de fútbol sala femenino (Primera y Segunda División Nacional)

Obsérvese que en el listado no aparece la PRIMERA RFEF, competición que la Federación ha situado en la cúspide de su estructura competicional, justo debajo de la Liga SmartBank, y también considerada "profesionalizada".

El motivo estriba en que, como ya explicamos en su día, esta es una competición "alegal": no está prevista entre las competiciones oficiales por el Reglamento General de la RFEF, anomalía que denunció Proliga ante el CSD tras la versión del Reglamento de 2020 y que, según hemos comprobado, persiste en la versión del Reglamento General de la RFEF de 2021.

El 28 de junio de 2021 se publicaron en la página web de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) las Normas reguladoras de las nuevas competiciones 1RFEF, 2RFEF y 3RFEF, a pesar de que, al menos, la PRIMERA RFEF no ha sido aún aprobada por el CSD, de ahí que, como indicamos antes, no figure en el último reglamento general.

Es más, en el vigente artículo 190 del Reglamento General, que enumera las competiciones oficiales de ámbito estatal, ni siquiera aparecen las denominadas “PRIMERA RFEF”, SEGUNDA RFEF” y TERCERA RFEF”. Para evitar que el desaguisado fuese mayor, la Federación ha mantenido en las Normas reguladoras y bases de competición las denominaciones Segunda B y Tercera, añadiendo a ambas, entre paréntesis, los nuevos nombres (SEGUNDA RFEF y TERCERA RFEF).

Retomando el hilo, sin sustento legal alguno, como ahora confirma el juez, la RFEF decidió que la calificación de "competición profesionalizada" supondría que en las bases de la competición habría una serie de requisitos sobre la profesionalidad de las y los futbolistas y otros participantes en la misma, como por ejemplo los técnicos. En estas normas se fijaroan también las condiciones mínimas de carácter laboral que deberán reunir los participantes, como el presupuesto de los clubes, posible presupuesto mínimo para la plantilla con contrato de trabajo del primer equipo, número mínimo de licencias profesionales, salarios mínimos para competir, dedicación mínima de las y los jugadores profesionalizados, etc…

Pues bien, segùn la sentencia, todas estas competiciones son nulas, por lo que vuelven a ser "no profesionales", salvo el caso de la Primera División de Fútbol Femenino que desde el 15 de junio de 2021 ostenta la calificación de "profesional", según acuerdo de la Comisión Directiva del CSD.

En concordancia con ello, una vez sea firme la sentencia, todas las normas aprobadas por la RFEF para esas específicas "competiciones profesionalizadas", ya inexistentes, deben considerarse parcialmente derogadas.

Por tanto, la RFEF está obligada a promulgar de inmediato nuevas normas y bases (o modificar las preexistentes) que regulen las competiciones hasta ahora calificadas como profesionalizadas, bajo la premisa de que tienen la consideración de competiciones no profesionales, salvo la primera femenina.

Estas nuevas normas deben eliminar todos los requisitos derivados de la calificación anulada judicialmente y, en particular, las exigencias a los clubes dimanantes de la potestad de control económico que, según el juez, la RFEF no puede ejercer.

Los comités debe ser disueltos

Asimismo, por puro efecto dominó, han de entenderse disueltos todos los comités de Competición Profesionalizada creados por la RFEF.

En conclusión, una vez sea firme la sentencia, la RFEF debe adoptar los acuerdos que procedan para equiparar estas competiciones al resto de las competiciones no profesionales.

Publicado en Deportes