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La Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia dando la razón a la nueva directiva del club náutico, confirmando la sanción impuesta y declarando que el expresidente había incurrido durante su mandato en actuaciones contrarias al interés económico del club
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 6.000 euros a un club deportivo por difundir en su página web y en la red social Facebook una sentencia dictada contra uno de sus socios, sin censurar los datos personales que allí aparecían, según informa Economist & Jurist
“Que las actuaciones judiciales sean públicas, no justifica que esos datos fueran revelados en un ámbito distinto al proceso judicial”, advierte la AEPD.
En septiembre de 2019, un socio (reclamante) y antiguo expresidente de un club deportivo interpuso una reclamación ante la AEPD contra el Real Club Náutico de Ribadeo (reclamado) por publicar en su página web y en Facebook una sentencia sin anonimizar y en la que se revelaban distintos datos personales.
Para reconocer cómo se ha llegado a tal escenario, resulta obligatorio señalar que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mondoñedo (Lugo) estimó íntegramente la demanda interpuesta por el expresidente y declaró nula la sanción de suspensión como socio durante tres años impuesta por la nueva Junta Directiva en perjuicio del ahora reclamante.
Tras ello, la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia dando la razón a la nueva directiva del club náutico, confirmando la sanción impuesta y declarando que el expresidente había incurrido durante su mandato en actuaciones contrarias al interés económico del club.
Así, este último fallo fue el que terminó siendo publicado en los espacios arriba aludidos. Además, distintos medios de comunicación se aprovecharon de tal circunstancia para hacerse eco de la noticia en sus ediciones digitales.
La AEPD sanciona al club deportivo
Turno de que se pronuncie la AEPD, en relación a la alegación del reclamado referente a que debería prevalecer su derecho de información e interés legítimo en comunicar al público en general los hechos acontecidos, la institución dirigida por Mar España Martí considera que la relevancia del cargo y responsabilidad del reclamante no es de carácter público ni nos enfrentamos ante un asunto penal (sino interno disciplinario). Así, la Agencia confirma que aquí no se estaría cumpliendo con la proporcionalidad en el tratamiento para la finalidad de informar al resto de socios.
En segundo término, respecto a la circunstancia de que las actuaciones judiciales sean públicas, no justifica que los datos personales del reclamante fueran revelados en un ámbito distinto al proceso judicial y que se expongan además de una forma completa fuera del ámbito en el que propiamente es el afectado y concernido por las actuaciones, estando, asimismo, pendientes de recurso.
En tercer lugar, la AEPD argumenta que no puede prevalecer el derecho a conocer la sentencia íntegra por cualquier persona, sobre el derecho del afectado a su intimidad, dados los amplios términos en que se produjo, no necesarios en su difusión universal.
El club deportivo expuso la totalidad de la sentencia en su web en abierto, no restringido a sus socios, “tratando completamente todo lo relacionado con el asunto de manera no pertinente y excesiva”, alerta la Agencia.
En definitiva, la AEPD no estima la alegación del reclamado de legitimación del tratamiento de datos de la publicación de la sentencia integra del reclamante como facultativa en base a si interés legítimo alegado y termina imponiendo al club deportivo la multa de 6.000 euros, por una infracción del art. 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, de conformidad con el art. 83.5 a) del mismo texto legal y del art. 72.1.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.