El Betis podrá seguir jugando en el Villamarín con público mientras recurre

IUSPORT Enero 21, 2022

En este tipo de sanciones, la normativa prevé la suspensión de forma inmediata (automática), de acuerdo con el Reglamento General de Disciplina Deportiva, aprobado por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, así lo regula

Como saben los lectores de IUSPORT, tras el incidente vandálico ocurrido durante el encuentro disputado entre el Real Betis Balompié y el Sevilla FC en los octavos de final de la Copa del Rey, el Juez de Competición ha sancionado al conjunto verdiblanco con el cierre de su estadio para los próximos dos partidos.

El Código Disciplinario de la RFEF prevé que en el plazo de las 24 horas siguientes a la sanción de clausura, el club sancionado deberá comunicar a la RFEF el recinto que designe para la celebración de los encuentros que abarque la sanción.

En caso de omisión de esta obligación, la RFEF estará facultada para decidir el recinto deportivo en el que se deban cumplir el número de partidos a los que afecte la clausura o podrá incluso determinar que el partido se dispute en el recinto deportivo del rival.

También establece que el club sancionado correrá con los gastos de organización del partido, así como con la adopción de las medidas de vigilancia sean necesarias para el perfecto desarrollo del partido a los efectos de la seguridad, violencia y demás obligaciones dimanantes de los Estatutos y demás normas de aplicación.

Por otro lado, el Código Disciplinario de la RFEF también contempla que la sanción de clausura deberá cumplirse, preferentemente, en otro situado en término municipal distinto, que reúna las condiciones que establece el ordenamiento federativo.

Recurso del Betis y suspensión de la sanción

Ahora bien, conviene advertir que en este caso, la normativa prevé la suspensión de forma inmediata, de acuerdo con el Reglamento General de Disciplina Deportiva aprobado por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre.

Dice el artículo 30 de dicho Real Decreto:

"...

3. De igual forma, para las sanciones consistentes en la clausura del recinto deportivo, los estatutos o reglamentos de la organización deportiva podrán prever, bien la suspensión facultativa de la sanción, a petición fundada de parte, bien la suspensión automática por la mera interposición del correspondiente recurso. De no existir previsión expresa se entenderá que la suspensión de estas sanciones tiene carácter automático.
...".

Pues bien, el Betis ya ha anunciado que recurrirá la sanción y en el Código Disciplinario de la RFEF no se dice nada acerca de esta cuestión.

Luego es de aplicación el citado Real Decreto y, por tanto, tan pronto interponga el recurso el club verdiblanco, con petición expresa de suspensión, la sanción quedará en suspenso.

Así lo han venido aplicando tradicionalmente los comités, que siempre han accedido a la suspensión en este tipo de sanciones mientras resuelven sobre el fondo del asunto.

Un precedente que recordamos ocurrió en 2017 con motivo de la sanción de cierre parcial por un partido de los sectores Nº 11 y Nº 12 de Gol Norte de la grada del Estadio “Sánchez Pizjuán”. En este caso, el TAD declaró que efectivamente en las sanciones de clausura de estadios, la suspensión se produce de forma automática una vez interpuesto el recurso.

Comisión Antiviolencia

Todo lo expuesto anteriormente se refiere al ámbito disciplinario. Otra cosa es lo que pueda acordar el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Antiviolencia, que se rige por otra normativa, la conocida ley antiviolencia y que, según hemos sabido en IUSPORT, abordará este asunto este mismo jueves.

Esta comisión no sanciona directamente, pero si propone al Ministerio del Interior las que considera procedentes.

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