El Gobierno Canario insta a la convocatoria de elecciones en la lucha canaria

IUSPORT Febrero 07, 2022

El presidente actual no ha sido destituido. Lo que sí podría ocurrir es que sea suspendido por el Comité Canario de Disciplina si no atiende el requerimiento de convocatoria de elecciones

La Dirección General de Deportes ha requerido al presidente de la Federación de Lucha Canaria, Francisco Rivero, para que convoque elecciones tras las dimisiones producidas en su Junta de Gobierno.

Según hemos sabido en IUSPORT, se trata del segundo requerimiento que le hace el Gobierno canario al presidente de la Federación, venciendo el plazo de este último el próximo miércoles 9 de febrero.

El artículo 14 de los estatutos de la Federación prevé, entre las causas de cese del presidente y la obligatoria convocatoria de elecciones, la dimisión o cese de "más del 50 % de los miembros originarios de la lista cerrada", es decir de los que se presentaron a las elecciones.

En el requerimiento de la Dirección General de Deportes se especifica que este grupo de cargos electos, salido de la lista cerrada de los comicios convocados el 28/09/2020, conforma el 50% (5 cargos) del 100% (10) cargos totales disponibles para miembros no natos de la Junta de Gobierno.

Según la Dirección General de Deportes, la Junta de Gobierno tuvo en su origen diez (10) miembros titulares electos, de los que siete (7) han dimitido, lo que supone el 70%.

Los dimitidos son José Antonio Caballero Hernández, Vidal José Martín Ramos, Dámaso Ramón Rodríguez Linares, José Jesús Monzón González, Juan Manuel Brito Hernández, Jorge Luis Pulido Aguiar y Francisco Alexy Morales Martin.

Continúan en el ejercicio de sus cargos el presidente, el vicepresidente primero, el tesorero y dos vocales: Francisco Rivero Vega, Ismael Eduardo Pérez García, Pablo Jose Alonso Dorta (tesorero, suplente), Sergio Castañeda Quintero y José Luis Martín Rodríguez (suplente).

En el requerimiento se recuerda que, según el artículo 15º de los estatutos, “la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria “estará compuesta, además del Presidente, por un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Tesorero y seis vocales, que serán elegidos por lista cerrada”.

A la vista de las dimisiones producidas, la DGD sostiene que la Junta de Gobierno actualmente no contaría con los miembros necesarios que señalan los estatutos de la Federación de Lucha Canaria.

La DGD subraya que del informe que fue solicitado a la Federación de Lucha Canaria no se desprende ninguna contradicción con lo que arriba argumentamos. Esto es, no existe ningún intento de argumentar contra el hecho de que se ha producido la dimisión del 60% de los miembros originarios.

Discrepancia entre los estatutos y el reglamento electoral

El propio requerimiento de la DGD reconoce que existe discrepancia entre lo previsto en los estatutos (art. 14) y el reglamento electoral (art. 34), pero considera que, en todo caso, las dimisiones producidas cumplen las previsiones tanto de uno como de otro precepto.

El artículo 34 del Reglamento electoral señala que procederá a la convocatoria de elecciones anticipadas a las Juntas de Gobiernos Insulares y a la Junta de Gobierno Regional en los siguientes casos:

"a) Por dimisión o cese de su Presidente.
b) Por dimisión o cese de más del 60% de sus miembros electivos que no hayan sido cubiertas sus vacantes.
c) Por voto de censura a más del 50% de sus miembros electivos acordado por la Asamblea correspondiente.
d) En los demás casos previstos en la legislación vigente.”

La DGD admite que la redacción del artículo 34 resulta confusa cuando señala “por dimisión o cese de más del 60% de sus miembros electivos que no hayan sido cubiertas sus vacantes”, pero la interpretación de este artículo solo conduciría a señalar que, en todo caso, al haber dimitido más del 60% de los miembros originarios y actualmente solo contar con un 50% de los miembros de la Junta, el requisito de haber cubierto las vacantes del 60% cesante no se cumple. Por tanto, bajo esta hipótesis, igualmente deberían convocarse elecciones.

Alegaciones de la Federación

Por parte de la Federación se han presentado dos alegaciones ante la DGD:

1.- Que el artículo 15 de los Estatuto, en su apartado 6 contempla la figura de la Comisión Permanente como órgano colegiado de funcionamiento de la Federación, y con idéntico número de integrantes que cada una de federaciones insulares (Artículo 25.2.2, del Estatuto); siendo que la actual Comisión Permanente se creó el 12 de diciembre de 2020 y el acta de dicha reunión fue aprobada en la reunión de la Junta de Gobierno celebrada el 6 de marzo de 2021, siendo que lo que se llevó a la Junta de gobierno del día 3 de noviembre de 2021 fue una restructuración y remodelación de dicha Comisión, por las dimisiones de miembros no natos de la Junta de Gobierno. La Comisión Permanente tiene las mismas funciones que la Junta de Gobierno, sin limitación de ninguna clase, salvo las que sean exclusivas de la Junta de Gobierno.

2.- Que la comunicación recibida incumple los requisitos que se exige a los actos administrativos y a su notificación, toda vez que no se incluye en el mismo el pie de recurso que regula la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

Situación actual del presidente

El presidente actual, por tanto, no ha sido destituido. Si cumple el requerimiento y convoca elecciones, Rivero seguiría "en funciones" hasta que tome posesión la nueva Junta de Gobierno que resulte de las elecciones.

Si, por el contrario, no atiende el requerimiento, lo que sí podría ocurrir es que sea suspendido cautelarmente por el Comité Canario de Disciplina, previa la apertura del correspondiente expediente disciplinario.

Sólo en ese supuesto de suspensión cautelar, el Gobierno se vería en la tesitura de tener que designar una Gestora que se ocupe de dirigir interinamente la Federación y convocar las elecciones.

Publicado en Deportes