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LaLiga, una vez analizada la información facilitada por el FC Barcelona y atendiendo a las conclusiones de diversos informes jurídicos y financieros, solicitó al Consejo Superior de Deportes - con fecha 6 de octubre- una auditoría extraordinaria que permitiera realizar una correcta cuantificación del aval
A raíz de la noticia publicada por La Vanguardia sobre sobre la auditoría solicitada sobre el FC Barcelona, LaLiga ha emitido un comunicado en el que explica lo siguiente:
Que la solicitud de dicha auditoría al CSD se produce como consecuencia de que el aval presentado el pasado 7 de marzo de 2021 por valor de 124.651.950 euros, por la actual Junta Directiva del FC Barcelona, debe ser actualizado conforme al Real Decreto 1251/1999.
LaLiga, una vez analizada la información facilitada por el FC Barcelona y atendiendo a las conclusiones de diversos informes jurídicos y financieros, solicitó al Consejo Superior de Deportes -con fecha 6 de octubre- una auditoría extraordinaria que permitiera realizar una correcta cuantificación del aval, facultad prevista en la Disposición Adicional Séptima de la Ley del Deporte y que LaLiga ha ejercitado en anteriores ocasiones, siempre que ha resultado necesario.
Esta auditoría ya ha sido realizada y a la vista de sus conclusiones, LaLiga ha cuantificado y comunicado el importe del nuevo aval al FC Barcelona, si bien considera que existe la necesidad de un ulterior análisis de una serie de ajustes que permitan determinar de forma definitiva su impacto en el resultado del ejercicio en el que la actual Junta Directiva se hizo cargo del FC Barcelona.
Por ello, LaLiga solicitará al CSD la ampliación de dicha auditoría, si bien, para que esta pueda realizarse sin menoscabo de las obligaciones de LaLiga, el FC Barcelona deberá sustituir el actual aval por otro, del mismo importe de 124.651.950 euros, con una vigencia hasta el 17 de enero de 2022, fecha en la que concluye el plazo de tres meses desde la aprobación por la asamblea del club de las cuentas del ejercicio cerrado a 30 de junio de 2021.
En caso de no realizarse la extensión del aval antes del 29 de noviembre se determinará la ejecución del actual, depositado en LaLiga, para cubrir las pérdidas de la temporada 2020/2021 imputables a la actual Junta Directiva, en cuyo caso, el importe ejecutado será puesto a disposición del club, quién deberá utilizarlo para cancelar el déficit alcanzado en la temporada 2020/2021.
La Ley del Deporte establece que el aval que deben depositar las juntas directivas debe alcanzar el quince por ciento del presupuesto del gasto del ejercicio más el resultado económico negativo en el ejercicio anterior derivada de la gestión de la actual Junta directiva.
Por tanto, una vez determinadas las pérdidas del ejercicio 2020/2021 imputables a la actual Junta Directiva, LaLiga comunicará al club el importe por el que debe emitirse el aval definitivo correspondiente a la temporada 2021/2022.
Para realizar este cálculo que constituye un mandato legal, tras la presentación de los estados financieros del FC Barcelona, LaLiga confirmó la necesidad de un mayor detalle en la información que le permitiese realizar una correcta cuantificación de dicho aval, requiriendo al club a tal efecto. Dicho requerimiento de información fue realizado hasta en dos ocasiones y al no haber sido atendido, LaLiga solicitó, como señalamos, al CSD, el pasado 6 de octubre, la realización de una auditoría extraordinaria, con la cual no se pretenden cuestionar las cuentas anuales aprobadas por el club, sino obtener la información ya requerida y necesaria que le permitiese concretar qué pérdidas son atribuibles a las Juntas Directivas y realizar así una correcta imputación de las mismas para la cuantificación del aval en cumplimiento de la Ley del Deporte y conforme a los criterios fijados en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2012.
La Ley del Deporte obliga a los miembros de las juntas directivas de los clubes que intervengan en competiciones profesionales a responder de los resultados económicos negativos que se generen durante el período de su gestión y completa dicho régimen de responsabilidad estableciendo la obligación de garantizar esta responsabilidad de sus miembros mediante la prestación de un aval bancario.