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Al no haberse celebrado la vista del juicio, motivado por la recusación que formularon contra el juez la UEFA y LaLiga, no es viable que se le conceda lo que se conoce como "prórroga de jurisdicción"
El juez Manuel Ruiz de Lara ya no podrá dictar sentencia en el caso de la Superliga, pero no por el incidente de recusación, que probablemente se archive, sino por otra razón.
Según hemos sabido en IUSPORT, el pasado viernes tomó posesión del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid la nueva titular que ganó la plaza en el concurso, Sofía Gil García, magistrada especialista en materia mercantil que ha ejercido en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona.
Cuando un juez cesa en un juzgado pero ha celebrado la vista del juicio, la ley permite que pueda proseguir con las actuaciones hasta dictar sentencia, pero no no es este el caso.
Por otro lado, aunque el Instuctor ha elevado el expediente de la recusación a la Audiencia Provincial para que sea resuelto por la sala correspondiente, podemos adelantar que el incidente será archivado al haberse quedado sin objeto por causa sobrevenida.
El pasado 30 de septiembre, el entonces juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, dio traslado a las partes de los escritos de recusación presentados por la UEFA y LaLiga y acordó la suspensión del procedimiento.
De acuerdo con el artículo 109.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con los artículos 223.3 y 225.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la recusación suspende el curso del pleito (en las causas penales no ocurre esto) hasta que haya resolución sobre el incidente.
El incidente tuvo dos efectos colaterales: se suspendió el acto de la vista oral que estaba convocado y el juez se vio obligado a renunciar a una mesa de debate en Bilbao programada para el 15 de octubre donde se abordó precisamente el caso de la Superliga.
A partir de su toma de posesión, la nueva titular del juzgado proseguirá las actuaciones hasta el momento de dictar sentencia. Llegado ese momento procesal, suspenderá el procedimiento hasta que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial.
Las actuaciones se reanudarán tras la sentencia del TJUE, que tendrá caracter vinculante para la jueza española.