La nueva ley cierra la puerta a las llamadas 'competiciones profesionalizadas'

IUSPORT Diciembre 19, 2021

Independientemente de que la reciente sentencia adquiera firmeza (es recurrible por la RFEF), todas las competiciones "profesionalizadas" serán nulas tan pronto entre en vigor la nueva ley

Hace escasos días publicamos en IUSPORT en exclusiva la sentencia del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 6 de la Audiencia Nacional por la que se anulaban dos pilares fundamentales de la estructura competicional de la RFEF: las competiciones profesionalizadas y el control económico que pretende sobre los clubes.

El juez declaró nulos los artículos 6.1.i); 6.1.c), 18.f.5, y 50 de los estatutos de la RFEF, que pueden verse en este enlace. O lo que es lo mismo, declaró nulas las competiciones catalogadas por la RFEF como "profesionalizadas", además de anular su potestad de control económico sobre los clubes.

La sentencia aún no es firme pues ha sido recurrida por la Federación, por lo que aún no es ejecutable.

La RFEF entendió en 2020, sin sustento legal, que por las características sociolaborales de jugadores y jugadoras, por el volumen económico, por la existencia de contratos de trabajo y por ingresos mínimos de los clubes participantes, determinadas competiciones debían pasar a ser catalogadas como "profesionalizadas", y a partir de esa calificación, sus clubes estarían sometidos a condiciones especiales respecto al resto de competiciones no profesionales.

Pues bien, el proyecto de la nueva ley aprobado por el Gobierno este viernes, a diferencia de lo que decía uno de los borradores previos, no admite el subtipo de las competiciones profesionalizadas.

El artículo 73 del proyecto de ley dice que las competiciones se clasifican, a los efectos de esta Ley, de la siguiente forma:

a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales y no oficiales.

b) Por su ámbito territorial, en competiciones internacionales, estatales y supra-autonómicas.

c) Por su capacidad económica y naturaleza de sus participantes, en profesionales o aficionadas.

Como puede verse, no existen las "profesionalizadas", como tampoco existían en la ley anterior, pese a lo cual la RFEF las instauró con el beneplácito del CSD.

Las competiciones "profesionalizadas" de la RFEF

Según el Reglamento General de la RFEF, estas son las competiciones hasta ahora calificadas como "profesionalizadas":

Competiciones profesionalizadas de fútbol masculino (Segunda División B y Tercera División).
Competiciones profesionalizadas de fútbol femenino. (Primera Iberdrola y Reto Iberdrola). Final Copa de SM la Reina.
Competiciones profesionalizadas de fútbol sala masculino (Primera y Segunda División)
Competiciones profesionalizadas de fútbol sala femenino (Primera y Segunda División Nacional)

Sin sustento legal alguno, como declaró el juez y ahora ratifica la nueva ley, la RFEF decidió que la calificación de "competición profesionalizada" supondría que en las bases de la competición habría una serie de requisitos sobre la profesionalidad de las y los futbolistas y otros participantes en la misma, como por ejemplo los técnicos. En estas normas se fijaron también las condiciones mínimas de carácter laboral que deberán reunir los participantes, como el presupuesto de los clubes, posible presupuesto mínimo para la plantilla con contrato de trabajo del primer equipo, número mínimo de licencias profesionales, salarios mínimos para competir, dedicación mínima de las y los jugadores profesionalizados, etc…

Por tanto, independientemente de que la referida sentencia adquiera o no firmeza, todas estas competiciones serán nulas tan pronto entre en vigor la nueva ley, por lo que volverán a ser aficionadas o "no profesionales", salvo el caso de la Primera División de Fútbol Femenino que desde el 15 de junio de 2021 ostenta la calificación de "profesional", según acuerdo de la Comisión Directiva del CSD.

En concordancia con ello, una vez entre en vigor la nueva ley, todas las normas aprobadas por la RFEF para esas específicas "competiciones profesionalizadas", ya inexistentes, deben considerarse parcialmente derogadas.

Por tanto, la RFEF estaría obligada a promulgar de inmediato nuevas normas y bases (o modificar las preexistentes) que regulen las competiciones hasta ahora calificadas como profesionalizadas, bajo la premisa de que tienen la consideración de competiciones no profesionales, salvo la primera femenina.

Estas nuevas normas deben eliminar todos los requisitos derivados de la calificación anulada judicialmente y, en particular, las exigencias a los clubes dimanantes de la potestad de control económico que, según el juez, la RFEF no puede ejercer.

Los comités debe ser disueltos

Asimismo, por puro efecto dominó, han de entenderse disueltos todos los comités de Competición Profesionalizada creados por la RFEF.

En conclusión, tras la nueva ley, la RFEF deberá adoptar los acuerdos que procedan para equiparar estas competiciones al resto de las competiciones no profesionales.

Publicado en Nacional, Deportes