El Consejo de Estado advirtió que la Ley antidopaje era inconstitucional

IUSPORT Diciembre 23, 2021

Estamos ante un tema gravísimo sobre el que ya alertó el Consejo de Estado en su dictamen y del que hay jurisprudencia suficiente como para haberlo evitado, sobre todo cuando atenta flagrantemente contra nuestra Constitución

Hace algún tiempo que venimos haciendo hincapié en IUSPORT sobre algunos aspectos de la ya aprobada Ley antidopaje que el Consejo de Estado alertó de su inconstitucionalidad al emitir su dictamen al anteproyecto.

Sin embargo, para sorpresa de los analistas jurídicos, no de los políticos, tanto el Congreso como el Senado han obviado el dictamen del más alto órgano consultivo del Estado a pesar de que en determinados reparos este hizo constar que "la observación es esencial a los efectos del artículo 130 del Reglamento del Consejo de Estado".

Ya nos hemos referido al pasaporte biológico, punto en el que el órgano consultivo fue contundente al negarle la fuerza probatoria indubitada, lo cual no fue óbice para que las Cortes Generales aprobaran el texto en sentido diametralmente opuesto.

Pero hoy vamos ocuparnos de otro aspecto también muy importante, pues implica un desapoderamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa española para el enjuiciamiento de la actividad de una entidad pública de nuestro país.

Según el art. 49.5 de la ya aprobada Ley antidopaje, "cualesquiera resoluciones sancionadoras del Comité Sancionador Antidopaje podrán ser recurridas, asimismo, por la Agencia Mundial Antidopaje, por la correspondiente federación deportiva internacional y por el Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico Internacional, ante el órgano y con arreglo al sistema de resolución de conflictos previsto en sus respectivas normativas reguladoras".

Es decir, cualquier resolución que adopte el referido comité (sancionando o no sancionando), que por cierto agota la vía administrativa (han consumado la desconexión entre dopaje y TAD) podría ser revisada, por ejemplo, por el TAS, un tribunal arbitral privado internacional, con sede en Suiza, desplazando así a los tribunales ordinarios españoles. De hecho, según el Código Mundial Antidopaje, todas las federaciones deben prever el TAS como única vía de recurso.

Esto dijo, en síntesis sobre el antiguo art. 48 (hoy 49) el Consejo de Estado:

"El apartado 5 puede plantear un problema -no resuelto- de colisión entre resoluciones (por ejemplo, de órganos judiciales españoles) en relación con otras de los Comités Olímpico o Paralímpico Internacionales, al establecer: "Cualesquiera resoluciones sancionadoras del Comité Sancionador Antidopaje podrán ser recurridas, asimismo, por la Agencia Mundial Antidopaje, por la correspondiente federación deportiva internacional y por el Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico Internacional, ante el órgano y con arreglo al sistema de resolución de conflictos previsto en sus respectivas normativas reguladoras".

Y añadía el Consejo de Estado: Ese apartado "representa una novedad con respecto al vigente artículo 40 de la L. O. 2013, pues se prevé que los sujetos legitimados pueden, bien interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, bien recurrir ante el órgano y con arreglo al sistema de resolución de conflictos previsto en la normativa contemplada en el Código Mundial Antidopaje o, en su caso, en la de la correspondiente federación internacional (proyectado artículo 48.4)".

Y concluye: "La defectuosa formulación legal examinada puede derivar en el desapoderamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa para el enjuiciamiento de la actividad de una entidad pública española, como es la reiterada Agencia, desapoderamiento que ofrece serias dudas de encaje con el mandato del artículo 106 de la Constitución".

A continuación, el alto órgano consultivo cita abundante jurisprudencia, como la STC 140/2016, de 21 de julio, que dice: "La Justicia administrativa debe conectarse a su vez con los pronunciamientos que ha hecho este Tribunal en cuanto a la necesidad de preservar la eficacia del mandato constitucional del art. 106.1 CE, garantizando el control judicial de la actividad administrativa, con sujeción plena de ésta a la ley y al Derecho (artículo 103 CE), sin permitir zonas de inmunidad de jurisdicción".

¿Por qué ha ocurrido semejante dislate?

Por razones puramente políticas derivadas de un miedo irracional basado en el desconocimiento. Además, de esas razones no entiende el Tribunal Constitucional y cuando le llegue el asunto, que seguro le llegará, declarará la ley parcialmente inconstitucional.

El jurista experto en esta materia, José Rodríguez, columnista de IUSPORT, ha explicado esta cuestión recordando que el Comité ejecutivo de la Agencia Mundial Antidopaje, en su reunión de 14 de septiembre de 2021, decidió otorgar un plazo de 4 meses a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, como organización nacional antidopaje española, para adaptar la legislación española al Código Mundial Antidopaje.

Rodríguez señalaba cómo la confusión interesada entre el Reino de España y la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) ha sido aprovechada por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) para “amenazar” al Estado Español con tomar medidas contra nuestro deporte.

José Rodríguez recordó que el Estado Español ratificó la Convención contra el dopaje de la UNESCO y, en virtud de su artículo 4.1, se comprometió a respetar los principios del Código Mundial Antidopaje, pero el artículo 4.2 de la Convención aclara que ni el Código Mundial Antidopaje ni los estándares internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje generan obligaciones vinculantes para los Estados Parte.

El hecho de que la AEPSAD haya firmado el Código Mundial Antidopaje, que sí le vincula a ella, no al Estado español, es aprovechado por la AMA para imponer a los Estados obligaciones que no han asumido en virtud de la Convención contra el dopaje de la UNESCO.

La cuestión es que ciertos Estados, entre los que se encuentra España, ceden sistemáticamente a esa “amenaza” de declarar su incumplimiento y, para contentar a la AMA, adoptan medidas difícilmente compatibles con los derechos fundamentales de sus propios ciudadanos-deportistas.

Publicado en Nacional, Deportes