La Fiscalía defiende la actuación del juez que ya no lleva el caso de la Superliga

IUSPORT Diciembre 29, 2021

Estimamos que se trata de un escrito innecesario toda vez que el juzgado ha cambiado de titular y, por tanto, el incidente de recusación será archivado por pérdida sobrevenida del objeto

Según informa la agencia EFE, la Fiscalía ha remitido un escrito a la Audiencia Provincial de Madrid en el que pide que se rechace la recusación presentada tanto por la UEFA como por la Liga de Fútbol Profesional contra el juez del caso de la Superliga, al considerar que el magistrado no tiene relación previa ni interés en el proceso.

En julio pasado informábamos en primicia de que Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 8 de julio de 2021, había convocado concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de magistrado/a, afectando, entre otros, al juzgado de lo mercantil número 17 de Madrid, que está tramitando el caso de la Superliga.

Dicho concurso hace ya tiempo que se resolvió y la nueva titular del juzgado es Sofía Gil García, magistrada especialista en materia mercantil, que había ejercido en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona. Tomó posesión del juzgado número 17 el pasado 19 de noviembre.

Por consiguiente, este escrito del fiscal no será tenido en cuenta una vez se consume el archivo del incidente.

Pero es que, independientemente del desenlace de ese incidente, al no haberse celebrado la vista del juicio, no es viable que se le conceda al juez lo que se conoce como "prórroga de jurisdicción".

Cuando un juez cesa en un juzgado pero ha celebrado la vista del juicio, la ley permite que pueda proseguir con las actuaciones hasta dictar sentencia, pero no no es este el caso.

El escrito del fiscal

Para el representante del Ministerio Público, los motivos alegados para tratar de apartar del caso al titular del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, “no revelan la relación previa del magistrado con el objeto del proceso”, ni considera probado que el pleito le proporcione "ventaja o beneficio" ni le evite un perjuicio para él o para sus allegados, ha informado la Fiscalía este martes.

La Fiscalía recuerda que las causas para sostener que en un juez tiene interés directo o indirecto en una causa, motivo que daría pie a aceptar la recusación, están “claramente” contempladas en la ley, y que en este caso “no son subsumibles en el motivo de recusación invocado”.

Subraya en su escrito que no se ha encontrado ninguna relación previa del magistrado con el objeto del proceso “o que el pleito le proporciones una ventaja o beneficio o le evite una carga o perjuicio para él o para sus allegados, ni un interés actual, esto es, concurrente en el momento en que se promueve el apartamiento del magistrado mediante su recusación”.

Así, precisa que los razonamientos expuestos por el juez para tomar aquellas medidas cautelares forman parte del trabajo que “necesariamente” ha de efectuar durante la tramitación de la causa “sobre la viabilidad, veracidad, verosimilitud de las pretensiones concretas que se quieran asegurar”.

De ahí que “en ningún caso resultan reveladoras de un interés directo o indirecto del Juez en el objeto del procedimiento”, añade.

Publicado en Nacional, Deportes