El juez archiva por infundada la querella contra Tebas por la venta del Fuenlabrada

IUSPORT Enero 24, 2022

La jueza califica de inciertas las acusaciones que se vertieron contra Javier Tebas y los otros querellados en relación con la venta del club, motivo por el cual decreta el archivo de la querella

En un auto del pasado 17 de enero, al que ha tenido acceso IUSPORT, el Juzgado de Instrucción nº 6 de Fuenlabrada ha acordado el archivo provisional de la querella interpuesta por un exsocio del actual presidente del club, Jonathan Praena, contra este, Javier Tebas Medrano y Javier Tebas Llanas, entre otros, y como responsable civil subsidiario el Club de Fútbol Fuenlabrada S.A.D., por presuntos delitos cometidos en la venta del club.

Pues bien, según la jueza, visto el resultado conjunto de las diligencias practicadas, se considera que no se dan los elementos de ninguno de los tipos penales referidos en la querella ni de ninguno otro de los contenidos en el Código Penal, siendo la única resolución posible el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Añade el auto que de la prueba practicada se pone de manifiesto que la parte querellante no solo no ha acreditado las afirmaciones contenidas en su escrito de querella, sino que incluso han resultado inciertas algunas de ellas. De esta forma, concluye que no se aprecian indicios de criminalidad en la actuación de los querellados por los delitos que se indican, debiendo necesariamente procederse al archivo de lo actuado.

En particular, sobre el alegado "privilegiado asesoramiento" de los letrados Tebas Llanas y Tebas Medrano, la juez asegura que las diligencias practicadas evidencian que nos encontramos, nuevamente, ante una afirmación que no solo no ha resultado acreditada por ninguna vía, sino que la prueba practicada ha demostrado que es incierta.

El auto subraya que cuando Jonatan Praena contacta con el letrado Tebas Llanas, ya era titular del 51% de las acciones y desde el año 2016 tenía suscrito un acuerdo para adquirir el resto del accionariado del club. De esta forma, razona el juez, no es posible sostener que adquiriera la propiedad del Club, en perjuicio del querellante, gracias al asesoramiento de los letrados querellados.

Se insinúa también en la querella que, gracias a la intervención del letrado Tebas Medrano, que tendría contactos con determinada firma de auditores, se consiguió una segunda tasación del Estadio Fernando Torres, y justo en la cuantía que necesitaba a sus intereses. Ninguna diligencia practicada corrobora tal afirmación, afirma la jueza.

En cuanto a las diferencias en los informes de tasación, a la vista de las declaraciones de los autores de los mismos, para la jueza queda acreditado que tales diferencias obedecieron sencillamente a diferencias de criterios técnicos seguidos por sus autores. Y añade que queda desacreditada también la afirmación contenida en la querella de la supuesta relación del Tebas Medrano con determinados peritos.

La jueza concluye que del resultado conjunto de la prueba practicada ha quedado manifiesto que no concurren en la actuación de los querellados Jonathan Praena, Javier Tebas Llanas, Javier Tebas Medrano y los otros querellados, ninguno de los elementos de los tipos penales por los que han sido querellados, no existiendo, respecto de ninguno de ellos, indicios de criminalidad que justifiquen el mantenimiento de su imputación por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la ley, se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Y al no existir responsabilidad penal, lógicamente no entra en juego la responsabilidad civil, haciéndose extensivo el sobreseimiento acordado al Club de Futbol Fuenlabrada.

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