La Audiencia no ha devuelto el caso de la Superliga al juez recusado

IUSPORT Enero 28, 2022

La Audiencia considera que debía resolver el incidente ante la eventualidad de que en un futuro el juez recusado pudiera ser llamado a sustituir a la nueva jueza por razón de enfermedad u otra causa

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto, al que ha tenido acceso IUSPORT, en el que desestima el incidente de recusación formulado contra el juez Manuel Ruiz de Lara, anterior titular del juzgado que lleva el caso de la Superliga, el mercantil número 17 de Madrid.

Como saben los lectores de IUSPORT, este portal informó en primicia en su día de que el citado juzgado había cambiado de titular, que desde hace dos meses es Sofìa Gil, extitular del juzgado de lo mercantil número 2 de Barcelona.

Siendo ello así, la pregunta que muchos se formulan es ¿por qué no archivó la Audiencia el incidente tras conocer que el juzgado había cambiado de titular?

Así lo explica el propio auto en su fundamento primero. Dice la Audiencia:

"Aunque se ha recibido noticia en esta Audiencia Provincial, una vez que ya estaba completo el trámite del expediente de recusación, del hecho de que había tomado posesión del Juzgado nº 17 una nueva magistrada titular, esa circunstancia no interfiere en la necesidad de culminarlo con la resolución final del mismo. Son varias las razones que así lo aconsejan. En primer lugar, se ha puesto en entredicho la imparcialidad de un juez en el seno de un procedimiento judicial, imputación ésta que ha sido rechazada por el afectado, lo que exige que la situación sea convenientemente aclarada para comprobar que éste no vulneró el deber de abstención".

"En segundo lugar, la situación podría reproducirse si el afectado, tal como ocurrió en el momento inicial del procedimiento, volviera a ser llamado a intervenir en el mismo por sustitución legal, situación ésta no infrecuente en la marcha ordinaria de los juzgados, con lo que debe quedar expedito si puede o no ser llamado para ello. Y en tercer término, no puede soslayarse que la tramitación del expediente de recusación también puede generar costas y eventuales responsabilidades que están anudadas a la suerte final del mismo".

Por tanto, frente a lo que se ha dado a entender por algunos, la Audiencia no ha devuelto el procedimiento al juez recusado. Quien lo tramita y seguirá tramitando es la nueva titular del juzgado, Sofia Gil.

La Audiencia lo que viene a aclarar es que si en algún momento se produjera la eventualidad de que dicha jueza tuviese que ser sustituida, por enfermedad u otra causa, y fuese designado sustituto, entre decenas de jueces posibles, el mencionado Ruiz de Lara, este podría asumir temporalmente el procedimiento, dentro del conjunto de litigios que tramite en ese momento el juzgado.

El propio auto recuerda más adelante que "Conforme está establecido en los artículos 288.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 112 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «el auto que desestime la recusación acordará devolver al recusado el conocimiento del pleito o causa, en el estado en que se hallare y condenará en las costas al recusante, salvo que concurrieren circunstancias excepcionales que justifiquen otro pronunciamiento".

Justamente, en este caso concurre una circunstancia excepcional, cual es que mientras se sustanciaba el incidente de recusación, el citado juzgado ha pasado a manos de otra magistrada. Por eso, dice el auto que debe proceder a "la devolución al recusado del conocimiento del procedimiento, cuando así le corresponda, dadas las consideraciones expuestas en el fundamento primero de esta resolución", al que ya hemos hecho mención.

En conclusión, la Audiencia no ve razones para estimar la recusación del magistrado Manuel Ruiz de Lara, pero deja claro que el procedimiento seguirá siendo instruido por la nueva titular del juzgado, Sofia Gil.

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