El juez rechaza las cautelares pedidas por la RFEF contra la Liga de Fútbol Sala

IUSPORT Marzo 11, 2022

El hecho de que una entidad que asocia a un grupo significativo de los clubes de fútbol sala inserte el logo o imagen de la LNFS en las imágenes o publicidad que se hace de la competición no sólo es que no tiene ninguna semejanza con la inserción de marcas o logos de terceras empresas en informaciones absolutamente desvinculadas, sino que están plenamente justificadas

El juzgado de lo mercantil número 16 de Madrid, en un auto al que ha tenido acceso IUSPORT, ha rechazado las medidas cautelares solicitadas por la RFEF contra la Liga Nacional de Fútbol Sala.

La RFEF pidió al juez aue deeclarase que las actuaciones desplegadas por la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL SALA, consistentes en la inclusión de su logo y signos distintivos en distintas informaciones y publicidad de la SUPERCOPA DE ESPAÑA DE FÚTBOL SALA, constituyen una actuación desleal, análoga al denominado "marketing de emboscada" (ambush marketing) y contraria al artículo 6 de la Ley 3/1991, de 1O de enero, de Competencia Desleal.

Esta última norma proscribe todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos, incluyendo el riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de una prestación.

Entiende la RFEF que la inserción de esos signos o logos genera confusión respecto de la identidad del organizador de la competición, que es omitido en dichas informaciones y comunicaciones y que, con el marco legal vigente, corresponde a la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL.

Estas son las medidas que solicitó la RFEF y que le han sido desestimadas:

1. Cesar de forma inmediata en todas las actuaciones de difusion publica, cornerciales y publicitarias, incluidas también las efectuadas en redes sociales, descritas y cualesquiera otras similares, ejecutadas por la LNFS respecto de la Supercopa de España, eliminando inmediatamente todas las comunicaciones y difusiones publicas, y retirando cualquier exhibicion de signos.

2. Subsidiariamente, cesar de forma inmediata en el uso de los signos distintivos de la LNFS en relación con la Supercopa de Espana.

3. Y en su defecto, que se prohiba a la LNFS la reiteración de esa conducta en el futuro y hacer cualquier otra actuación, comercial, publicitaria o de difusion publica, en cualquier soporte o plataforma, que vincule a la LNFS con la explotacion de la Supercopa de España.

Reproche del juez a la RFEF

En el auto, el juez reprocha a la RFEF que conociendo con antelación suficiente el hecho que pretende impedir a través de la tutela cautelar, espere pacientemente hasta que el hecho que se intenta evitar de forma inminente vaya a consumarse; y que entonces deduzca una solicitud aislada de medidas cautelares previas, sin interponer simultáneamente su demanda principal.

"... siendo un hecho absolutamente notorio que las fechas de las distintas competiciones quedan programadas con antelación al inicio de la temporada, se ha esperado de forma torticera durante más de dos meses hasta la inminencia de la celebración de la SUPERCOPA DE ESPAÑA DE FÚTBOL SALA para, en la misma semana de dicho evento, impetrar sorpresivamente la tutela cautelar", dice el auto.

El juez subraya el hecho de que la RFEF no acompañe a su solicitud ninguna previa comunicación dirigida específicamente a la LIGA NACIONAL DE FÚTBOL SALA, requiriéndole fehacientemente la abstención de las conductas que en esta sede le reprocha.

El meollo del asunto

Entrando ya en materia, el auto afirma que la situación que se somete a enjuiciamiento, ni remotamente recuerda o se asemeja a la práctica de "ambush marketing" que la demandante denuncia.

El juez admite que el marco jurídico ha sido objeto de un trascendental cambio legal por medio del Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio. Esta disposición en su artículo 3 modifica los artículos 2.2, 6.1.c) y 8.1 del Real Decreto-ley 5/2005, atribuyendo en particular a la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL la competencia para "comercializar directamente los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. el Rey y de la Supercopa de España de conformidad con el artículo 4. Asimismo, podrá comercializar directamente, en los términos previstos en el artículo 2.2, las demás competiciones de ámbito estatal que organice, tanto masculinas como femeninas, en régimen de concurrencia y publicidad, y con sujeción a lo previsto en el artículo 4.5.

Ahora bien, advierte el auto, la Disposición Final 2ª del RDL 15/2021 restringe su aplicación a "los contratos de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales a que se refiere el artículo 1 del mismo que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley"; por lo que parece salvar la vigencia de los anteriores que pudieran hallarse en fase de cumplimiento en fecha 13 de julio de 2021.

En cualquier caso, señala el juez, el hecho de que una entidad que asocia a un grupo significativo de los clubes de fútbol sala inserte el logo o imagen de la LNFS en las imágenes o publicidad que se hace de la competición no sólo es que no tiene ninguna semejanza con la inserción de marcas o logos de terceras empresas en informaciones absolutamente desvinculadas, sino que está plenamente justificada.

No cabe entender, concluye el auto, que esa inserción sea susceptible de inducir a a ninguna confusión sobre el verdadero organizador del evento, del mismo modo que la inserción del logo de las cadenas televisivas que retransmiten tales competiciones en las pantallas no induce a la más mínima confusión sobre el hecho de que tales emisoras no ostentan la formal condición de organizadoras; y ello sin perjuicio de que, obviamente como cesionarias de los derechos, tengan una evidente vinculación con la retransmisión.

Publicado en Nacional, Deportes