
La popular y veterana emisora de radio "Radio faro del Noroeste" sigue su proyección hacia una mayor ampliación de su cobertura.
El Abogado General Giovanni Pitruzzella presentó a la Sala Primera del TJUE sus conclusiones sobre el recurso de la Comisión Europea contra la sentencia de 2020 que anuló la reclamación de 23,4 millones al Valencia
El jurista italiano Giovanni Pitruzzella, uno de los Abogados Generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), hizo públicas sus conclusiones respecto al recurso interpuesto por la Comisión Europea contra el fallo del Tribunal General de marzo de 2020 que había sido favorable al Valencia.
Aquella sentencia estimó la demanda de nulidad (T-732/16) del Valencia contra la Decisión de Recuperación por la que Bruselas le exigía el pago de 23,4 millones de euros a cuenta de una supuesta ayuda de Estado prohibida, concretamente un aval concedido a su Fundación por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) en 2009 por 75 millones de euros y que fue ampliado un año más tarde.
Pues bien, según avanza Óscar Manteca en Valencia Plaza, este jueves Pitruzzella, el Abogado General encargado de examinar el recurso de casación de la Comisión, ha presentado sus conclusiones y propuesta (no vinculante) a los jueces integrantes de Sala Primera del TJUE, que serán los encargados de resolver el recurso más adelante.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General italiano, Sr. Giovanni Pitruzzella, propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, desestime el recurso de casación de la Comisión.
El Abogado General afirma que la prueba de la existencia de una ventaja recae sobre la Comisión. A este efecto, cuando dicha institución advierte que el criterio del operador privado podría ser aplicable para determinar la existencia de dicha ventaja, es preciso que solicite al Estado miembro interesado toda la información pertinente que le permita comprobar si concurren los requisitos para aplicar ese criterio.
No obstante, el Abogado General señala que, aun cuando la Comisión se enfrente a un Estado miembro que, incumpliendo su deber de colaboración, no le ha facilitado las informaciones que debía comunicarle, está obligada a basar sus decisiones en datos de una cierta fiabilidad y coherencia que constituyan una base suficiente para concluir que una empresa se ha beneficiado de una ventaja que constituye una ayuda de Estado y que, por tanto, sean idóneos para apoyar las conclusiones a las que ha llegado.
De este modo, la Comisión no puede suponer que una empresa ha disfrutado de una ventaja constitutiva de una ayuda de Estado basándose en una mera presunción negativa, fundada en la inexistencia de información que permita llegar a la conclusión contraria, a falta de otros datos que puedan acreditar positivamente la existencia de una ventaja semejante.
El Abogado General considera en este sentido que, en el presente caso, la Comisión se ha basado exclusivamente en un razonamiento lógicamente plausible, deduciendo que no existen «préstamos similares no avalados» que puedan servir de referencia para determinar si el precio pagado por el aval en cuestión está basado en el mercado. Sin tratar de respaldar mínimamente su conclusión con información específica, se ha limitado a pedir al Estado miembro y a los interesados que presenten observaciones sobre la Decisión de incoar el procedimiento y sobre las conclusiones contenidas en la misma y a señalar que ninguno de los elementos del expediente sugiere que existan operaciones análogas en el mercado.
En ausencia de una verificación precisa de la eventual existencia de un precio de mercado para un préstamo similar no avalado por parte de la Comisión, la institución no ha cumplido con las exigencias que se le imponen en materia de carga de la prueba respecto a la existencia de una ventaja, ni ha respetado el deber de diligencia que le incumbe.
Por consiguiente, el Abogado General considera infundado el motivo único del recurso de casación interpuesto por la Comisión.
Sentencia de 2020 y recurso de casación
Al igual que había hecho con el Hércules CF en marzo de 2019, y con Elche CF justo un año después, el Tribunal General estimó la demanda de nulidad del Valencia, pero la Comisión Europea recurrió la sentencia (lo hizo el pasado 22 de mayo), recurso que, sin embargo, no había presentado contra los fallos favorables a los otros dos clubes valencianos.
La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal General establecía que la Comisión había valorado erróneamente la ayuda de Estado (por ejemplo, en lo relativo a las contragarantías ofrecidas por la Fundación del Valencia, como las acciones del club adquiridas por aquella gracias al préstamo avalado por el IVF) y no demostraba la existencia de las condiciones ventajosas contrarias a los Tratados en que fundamentaba su Decisión de Recuperación.
Con su recurso de casación, Bruselas persigue que el TJUE anule el fallo de 2020 del Tribunal General y le devuelva el asunto para que se pronuncie de nuevo.
El Valencia canceló en 2020 la provisión que había constituido
Con base en el fallo favorable de marzo de 2020, el Valencia CF decidió revertir la provisión que había constituido ante esa reclamación millonaria: Meriton registró un ingreso en sus cuentas del ejercicio 2020/21 por la cantidad que tenía reservada por si la sentencia era adversa.
La entidad valencianista consideraba entonces "remoto" que el TJUE estimase el recurso de la Comisión, que finalmente le corresponda abonar la citada suma (una obligación de pago de cumplimiento inmediato -no cabe el fraccionamiento- y en efectivo, con dinero contante y sonante).
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