
La popular y veterana emisora de radio "Radio faro del Noroeste" sigue su proyección hacia una mayor ampliación de su cobertura.
Llevamos mucho tiempo en IUSPORT alertando de las graves consecuencias que tendrá para los clubes y deportistas españoles la nueva ley del deporte actualmente en trámite en el Congreso de los Diputados
En especial, por la demolición del actual modelo de justicia deportiva al vaciar de competencias al TAD, forzando a los miles de deportistas y clubes que militan en competiciones estatales a acudir directamente a la justicia ordinaria o, alternativamente, a un tribunal arbitral privado.
Como ya hemos explicado en varias ocasiones, se reemplaza un tribunal público, rápido, gratuito y especializado, por un tribunal arbitral, que ni es público ni es gratuito. Y si se opta por acudir directamente a los tribunales ordinarios, es cierto que sí son públicos, pero no gratuitos ni especializados y además son lentos.
Pero hay un dato más alarmante que el mundo del deporte debe conocer ahora que se está a tiempo de rectificar la ley, cuyo plazo de enmiendas finaliza el 20 de abril.
Resulta que el Gobierno viene diciendo, cada vez que le reprochan el cambio de modelo, que no hay por qué preocuparse ya que los clubes y deportistas contarán con un tribunal arbitral que suplirá al TAD.
Ya hemos explicado las grandes las diferencias existentes entre el TAD y un tribunal arbitral, como por ejemplo el que tiene el COE (no es público, no es gratuito; requiere de la sumisión voluntaria de las partes, etc.), pero hay una que resulta especialmente gravosa para los agentes deportivos.
Se trata de una cuestión que sólo conocen los juristas, de ahí que haya pasado desapercibida para el gran público: las resoluciones que adoptan los tribunales arbitrales ("laudos") no son recurribles ante los tribunales de justicia, salvo en casos tasados, pero ninguno referido al fondo del asunto.
Dice el artículo 7 de la Ley de Arbitraje que "En los asuntos que se rijan por esta ley no intervendrá ningún tribunal, salvo en los casos en que ésta así lo disponga".
Y el artículo 41 la misma ley establece que "El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:
a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido.
b) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
c) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
d) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley.
e) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
f) Que el laudo es contrario al orden público".
Así pues, si se aprueba la nueva ley tal y como la presentó el Gobierno del PSOE, es decir, si finalmente se impone la vía del tribunal arbitral privado, los clubes y deportistas deben saber que, una vez escogida ese cauce, ya no podrán acudir a los tribunales de justicia. Y si acuden a estos, en lugar de al tribunal arbitral, deben saber que tendrán que pasar por caja y además para nada, porque la sentencia llegará tarde con total seguridad.
O sea, un efecto auténticamente diabólico. Frente a la situación actual, en la que un club o deportista puede acudir de forma gratuita al TAD y luego impugnar la resolución de este ante los tribunales ordinarios, con la nueva ley los que acudan al tribunal arbitral ya no podrán recurrir a la justicia ordinaria.
Ante todo ello, repetimos la pregunta:
¿Cuantos datos más necesita el Gobierno para darse cuenta de que esta reforma de la justicia deportiva es un auténtico retroceso y devolverá al deporte español a la época de la más absoluta arbitrariedad de las federaciones?.
La popular y veterana emisora de radio "Radio faro del Noroeste" sigue su proyección hacia una mayor ampliación de su cobertura.