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Mientras en la Ley de 1990 se estableció que son funciones públicas calificar y organizar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, en la nueva ley (art. 46) la organización de las competiciones oficiales ya no será función pública, sólo la calificación
A medida que vamos analizando el proyecto de nueva ley del deporte que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, percibimos la voluntad manifiesta del Gobierno de inhibirse en materias que hasta ahora ha tenido competencia.
Ya hemos explicado que en materia de disciplina deportiva, el Gobierno ha decidido que el TAD no intervenga sino en contados supuestos, excepcionales, pero no en las sanciones que cada semana imponen los comités de competición de las federaciones, optando por reenviar a los clubes y deportistas a los juzgados o a un tribunal arbitral, privado por supuesto, y de pago (sobre esto último ya os hemos adelantado que contaremos el plan secreto previsto).
Esta inhibición pública la van a sentir los clubes y deportistas cuando la ley entre en vigor y vean cómo, por ejemplo, una sanción de 4 partidos a un jugador importante confirmada por el Comité de Apelación irá a misa, pues a partir de ahí sólo le quedará el juzgado (vía inútil) o el tribunal arbitral de marras (de pago y que no garantiza la imparcialidad).
Dicho esto, pasamos al tema de hoy. El Gobierno, no sólo ha decidido quitarse de enmedio en materia disciplinaria, también en el ámbito competicional.
Esto significa que, si se aprueba tal y como está redactada, con la nueva ley el CSD ya no podrá intervenir vía recurso contra decisiones de las federaciones referentes a la competición. Por ejemplo, si se diera otro caso como el de esta temporada, donde la CONMEBOL alteró el calendario internacional de forma que mermaba de forma considerable a los equipos españoles en LaLiga, el CSD ya no podría resolver vía recurso una resolución de la RFEF denegando el aplazamientos de partidos.
Esto es sólo un ejemplo, pero hay diversidad de supuestos en los que a partir de ahora las decisiones de las federaciones en materia competicional habrá que recurrirlas ante la justicia ordinaria, o sea, irán a misa pues nadie perderá el tiempo y el dinero acudiendo a un juez sabiendo que su decisión no llegará a tiempo. La otra alternativa, el tribunal arbitral, ya hemos explicado que es de pago y no garantiza la independencia de sus jueces (árbitros).
Estamos ante otro de los pilares del modelo de 1990 que va a caer con la nueva ley. Si partimos de la premisa de que las federaciones ostentan un monopolio 'legal' sobre las competiciones oficiales porque el Estado se las había delegado, ¿cómo es posible que la nueva ley califique la organización de tales competiciones como 'función propia', es decir privada, cuando es evidente que es una función pública?.
Es realmente preocupante asistir como testigos a esta tarea de demolición que ha emprendido un Gobierno del PSOE, partido al que debemos precisamente el modelo instaurado con la Ley de 1990, gracias a la inteligencia y buen criterio del expresidente del CSD Javier Gómez Navarro. Y a su lado, Unidas Podemos, otro partido que presume ser de izquierda y cooperante necesario.