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Hay que recordar que las acusaciones de dopaje por el pasaporte biológico se basan en la opinión de tres personas, que emiten un juicio de valor, afirmando que una serie de datos hematológicos o esteroideos derivan del uso, consumo o utilización de sustancias o métodos prohibidos
En junio de este año contamos en IUSPORT algunos aspectos relevantes del dictamen del Consejo de Estado al proyecto de nueva Ley antidopaje que aprobó el Gobierno y que ahora se encuentra inmerso en su tramitación parlamentaria.
Como ya advertimos, un punto que el propio Consejo de Estado consideró relevante fue el pasaporte biológico.
En IUSPORT hemos publicado también varios artículos advirtiendo que no podía darse fuerza probatoria indubitada a una prueba basada en presunciones, como efectivamente acontece con el pasaporte biológico.
Precisamente ese fue el caballo de batalla del caso Ibai Salas, que fue sancionado por la AEPSAD y luego absuelto, con toda lógica, por el TAD.
El Consejo de Estado vino a ratificar la tesis del TAD, advirtiendo que el pasaporte biológico debería configurarse como prueba "iuris tantum", no como prueba suficiente o indubitada.
Dijo el alto órgano consultivo: "… el proyectado artículo 39.3.b) introduce una novedad en materia probatoria que ha de ajustarse a las reflexiones anteriores, acerca de su carácter de prueba indiciaria, no plena, debiendo recordarse que en los procedimientos sancionadores que se tramiten en materia de lucha contra el dopaje "podrán servirse de todos los medios de prueba admisibles en derecho, incluido el pasaporte biológico, si existiesen datos sobre el mismo. Dichas pruebas deberán valorarse de modo conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de acuerdo con los principios y criterios de interpretación establecidos en el Código Mundial Antidopaje" (proyectado artículo 39.2, que reproduce con alguna novedad el vigente artículo 39.5)".
La Comisión de Cultura y Deporte del Congreso desoye al Consejo de Estado
Pues bien, a pesar de la contundencia del dictamen del Consejo de Estado, la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados, en su reunión de este lunes, vuelve a las andadas y resucita al pasaporte biológico como medio de prueba suficiente.
Así figura en el texto publicado en el Boletín Oficial del Congreso del art. 39.3.b), aprobado por la Comisión sin que se presentara enmienda alguna al mismo:
“Un resultado adverso en el pasaporte biológico del deportista constituirá prueba de cargo suficiente a los efectos de considerar existente la infracción tipificada en el artículo 20 b) de esta ley.”
Esto contrasta con unas declaraciones del director de la AEPSAD, José Luis Terreros, en un artículo publicado recientemente en ABC, en el que aclaraba cómo había quedado perfilado el pasaporte biológico como medio de prueba en el proyecto de la nueva Ley antidopaje, que, según él, ya no le otorga la condición de "prueba suficiente o indubitada".
Terreros recordó que el Código Mundial Antidopaje "tipifica como infracción, entre otras, el «uso o tentativa de uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido». La comisión de esta infracción puede determinarse por cualquier medio fiable, entre los que incluyen «los datos recogidos como parte del pasaporte biológico del deportista»".
Y añadía que "de entre los medios de prueba, el pasaporte biológico se incorporaría entre las llamadas periciales. La prueba pericial es un medio probatorio consistente en un escrito realizado por un entendido en una materia, para hacer constar datos fidedignos o susceptibles de ser usados para demostrar la verdad o falsedad de algo que se alega en una causa".
Es decir, un medio de prueba más, no una prueba indubitada, como anteriormente había sido configurado.
Pero no es ese el texto que se ha trasladado al Congreso, que se dispone a aprobar la Ley esta misma semana, con el pasaporte como medio suficiente, para remitirla al Senado.
El trasfondo
Hace tiempo que algunos se hacen eco de una supuesta amenaza de la AMA a España si no "traga" con el pasaporte biológico, tal y como lo concibe la agencia mundial, una entidad que, no olvidemos, es una asociación privada, no una organización supranacional.
José Rodríguez, abogado y experto en esta materia, aclaró esta cuestión en septiembre pasado y dejó claro que el Estado Español ratificó la Convención contra el dopaje de la UNESCO y, en virtud del artículo 4.1, se comprometió a respetar los principios del Código Mundial Antidopaje.
Pero el artículo 4.2 de la Convención aclara que ni el Código Mundial Antidopaje ni los estándares internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje generan obligaciones vinculantes para los Estados Parte.