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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado el visto bueno al acuerdo suscrito entre el Ejecutivo canario y la UTE por valor de 13.777.496,74 euros
El Consejo de Gobierno de Canarias, a petición de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, ha dado cuenta de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de validar el acuerdo suscrito entre la Consejería y la UTE OHL., para dar cumplimiento a la sentencia que anula la adjudicación realizada por el anterior equipo de gobierno sobre la obra del Anillo insular entre El Tanque y Santiago del Teide, en la isla de Tenerife.
De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha dado el visto bueno al acuerdo entre el Ejecutivo canario y la UTE por valor de 13.777.496,74 euros, cuyo objetivo ha sido el de velar en todo momento porque las obras no fuesen interrumpidas y se pudiera cumplir con los plazos previstos. De esta forma, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad asegura la continuación de esta obra de gran relevancia para la conectividad y para la movilidad de la isla.
Cronología de la situación
La obra del Anillo insular entre El Tanque y Santiago del Teide, en la isla de Tenerife fue adjudicada en junio de 2019 a la UTE OHL, cuando Pablo Rodríguez era consejero de Obras Públicas, con un presupuesto de 213,4 millones de euros, IGIC excluido, después de que los técnicos de la Consejería concluyeran que no había causa de anormalidad en su oferta.
Sin embargo, posteriormente, la UTE FCC presentó un recurso en el que argumentaba que la oferta de OHL no cumplía con las normativas laborales y sociales. El Tribunal Administrativo de Contratos ordenó la exclusión de OHL, y la Consejería resolvió adjudicar la obra a otra UTE en octubre de 2023, ya con el exconsejero del anterior gobierno al frente.
En marzo de este año, se notifica la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, de 14 de marzo de 2024, anulando la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Orden del exconsejero de Obras Públicas y Transportes, por medio de la cual se declaraba la viabilidad de la oferta de UTE-OHL y se le adjudicaba la obra.
Actualmente, la obra se encuentra en un estado avanzado de ejecución, superando el 60% del presupuesto inicial.
El municipio cuenta con una Ordenanza específica sobre ruidos que obliga a las actividades a ajustar las mismas a los niveles máximos permitidos en la norma para garantizar el descanso y la salud de los vecinos
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una Resolución que desestima la solicitud del explotador del gimnasio de suspender el precinto de la actividad acordado por el Ayuntamiento por incumplir la normativa sobre ruidos. Tras una larga tramitación administrativa, con todas las garantías, el Juzgado no accede a suspender el precinto de un gimnasio en Guía.
No estando de acuerdo, el propietario ha solicitado al Juzgado suspender el precinto, a lo que éste se ha negado al tener que prevalecer el descanso de los vecinos frente a una actividad perturbadora, recordándole que cuando la actividad cumpla con la normativa de ruidos podrá continuar con su apertura y funcionamiento.
Cabe recordar que el municipio cuenta con una Ordenanza específica sobre ruidos que obliga a las actividades a ajustar las mismas a los niveles máximos permitidos en la norma para garantizar el descanso y la salud de los vecinos.
Tras varias denuncias de los vecinos por emisión de ruidos, el Ayuntamiento ha venido requiriendo al titular del gimnasio para que cumpla con la normativa, sin éxito, imponiéndole varias multas, y al persistir en su conducta y tras instruir un expediente sancionador, ordenó el cierre de la actividad hasta la presentación de un proyecto de insonorización que permita cumplir con los niveles autorizados.
Al dársele un plazo para el cierre voluntario de la actividad para cumplir con la normativa vigente, el propietario del gimnasio no ha cumplido por lo que la administración ha ordenado el precinto del mismo.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dictado Sentencia el pasado martes 11 de junio en la que desestima un recurso del Consorcio de Regantes contra una Resolución de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural que declara que las obras realizadas no cuentan con licencia y no son legalizables, confirmándola, y obligando a reponer el terreno al estado natural, dando viabilidad a que el Ayuntamiento de Guía pueda reparar la carretera afectada para su puesta en uso público
Durante el mes de julio de 2022 este Ayuntamiento ordenó el cierre de un tramo de la carretera municipal que conecta Bascamao con Montaña Alta como consecuencia de la realización de unas obras no autorizadas por el Consorcio de Regantes que provocaron el desmoronamiento de la carretera, poniendo en peligro la seguridad de los vehículos y las personas.
Al tratarse de suelo rústico de protección paisajística, el Ayuntamiento carece de competencias para sancionar al corresponder a la Agencia de Protección del Medio Natural del Gobierno de Canarias, por lo que se le remitieron las actuaciones que culminó con una Resolución del órgano autonómico que declaró que las citadas obras se ejecutaron sin licencia y que las mismas no son legalizables, por lo que ordenó reestablecer el terreno al estado primitivo, y en caso de no hacerlo voluntariamente el infractor será el Gobierno de Canarias quien lo haga.
Al no estar de acuerdo con esta Resolución, el Consorcio de Regantes interpuso un recurso contencioso-administrativo que ha sido desestimado y por tanto la orden de la Agencia de Protección confirmada, tomando el Magistrado en consideración que el Ayuntamiento de Guía ha sancionado al Consorcio por desviar la carretera y además que ha declarado la caducidad de la licencia de obras inicialmente concedida.
Esta Sentencia se suma a las desestimaciones de las diferentes solicitudes de suspensión que el Consorcio de Regantes ha venido solicitando, sin éxito, de los Juzgados, tanto de Resoluciones de la Agencia de Protección del Medio Natural como acuerdos municipales.
Con esta Sentencia, junto a otras resoluciones judiciales ya dictadas que desestiman la solicitud de suspensión comentadas, se da vía libre a que el Ayuntamiento pueda ejecutar el proyecto ya aprobado, estando en fase de contratación, para dotar de medidas de seguridad al tramo de carretera municipal dañado, con una inversión estimada de 1.500.000 € que será reclamado al Consorcio de Regantes al ser el causante del daño provocado.
Cabe destacar que este proyecto se ha redactado conjuntamente con la Agencia de Protección del Medio Natural para coordinar las obras de reparación de la carretera con la reposición del terreno al estado natural que es lo que precisamente viene a confirmar la Sentencia judicial.
Una sentencia del Tribunal Supremo anula otra del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que estimó el recurso contra el Decreto 188/2018
Esta decisión del alto tribunal contribuye a dar aún mayor seguridad jurídica a la gestión de las OPE del ámbito sanitario en Canarias
El Servicio Canario de la Salud (SCS) ha recibido la sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 26 de octubre por la que se anula otra sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que estimó el recurso contra el Decreto 188/2018, de 16 de diciembre, de convocatoria de la Oferta Pública de Empleo (OPE) adicional para la estabilización del empleo correspondiente a 2018.
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS estima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias y por la organización sindical Satse contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, de 4 de febrero de 2021, que estimó el recurso interpuesto por varios interesados contra el mencionado Decreto 188/2018.
La sentencia señala que la legislación básica del Estado «no exige que las plazas contempladas en una determinada oferta de empleo público hayan de ser ineludiblemente convocadas y adjudicadas dentro de ese año».
La sentencia del TS resulta de gran utilidad, no solo para las OPE del SCS sino en general para las de todas las administraciones públicas, pues aclara que no hay un criterio jurisprudencial inequivocamente establecido respecto a la naturaleza jurídica de las ofertas de empleo público, y confirma la validez de la práctica habitual respecto a que las plazas contenidas en las OPE sean adjudicadas en ejercicios posteriores, si bien deben ser convocadas antes del transcurso del plazo de tres años de su aprobación, como exige el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Seguridad jurídica garantizada
La ratificación por el TS de la actuación del SCS en materia de ofertas de empleo público contribuye a dar aún mayor seguridad jurídica en dicha gestión, que si bien siempre es de suma importancia, actualmente adquiere mayor relevancia dada la vigencia de ofertas de empleo público de estabilización derivadas de la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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