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Los perjudicados tendrán derecho a un descuento en el recibo de la luz que podría llegar a un máximo del 10% en la factura anual
Ante los acontecimientos provocados por el cero energético ocurrido en la Isla de La Gomera el pasado domingo, el Gobierno de Canarias recuerda los derechos que asisten a consumidores, usuarios y empresarios afectados.
Así, los perjudicados podrán reclamar por los daños y perjuicios que les haya ocasionado el corte de suministro, siempre que éste no haya sido causado por obras previamente comunicadas por la compañía o por causas de fuerza mayor. Además, los afectados tendrán derecho a un descuento en la factura que podría llegar a un máximo del 10% en el recibo anual.
Si se han producido daños en electrodomésticos, aparatos eléctricos o alimentos, los usuarios podrán presentar una reclamación por escrito directamente al departamento de atención al cliente de la empresa responsable del suministro, en este caso Endesa. En caso de no recibir respuesta en el plazo de un mes, o si la respuesta no es satisfactoria, el particular debe dirigirse a la Dirección General de Consumo, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias, que tendrá que pronunciarse en el plazo de seis meses tras la admisión a trámite de la solicitud del usuario. También, el particular podrá dirigirse a la OMIC de su municipio.
En el caso de que el afectado haya sido una empresa (cafetería, restaurante o comercio, entre otros) la reclamación también debe ir dirigida al operador eléctrico y en caso de que se desestime la reclamación, la empresa deberá interponer las acciones judiciales que correspondan por los daños y perjuicios sufridos, incluido el lucro cesante.
Desde la Dirección General de Consumo del Gobierno de Canarias aconsejan a los afectados reunir el mayor número de pruebas del perjuicio sufrido como, por ejemplo, facturas y albaranes de entrega del género perdido; facturas o documentos que acrediten la titularidad de los aparatos o electrodomésticos dañados, así como recibos de los costes extraordinarios asumidos como consecuencia del apagón.
Asimismo, conviene revisar las pólizas de seguros, pues en muchos casos, es probable que cubran daños por electricidad y, en este caso, hay que dar el correspondiente parte de siniestro a la compañía.