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El cambio de nivel entrará en vigor a las 00.00 horas de este sábado, quedando supeditado a posible revaluaciones periódicas. La permanencia de grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, en el nivel de alerta 3 queda limitada a un máximo de 6 personas, salvo convivientes
Gran Canaria y Tenerife pasan este sábado a nivel de alerta 3 ante la evolución de sus indicadores epidemiológicos, conforme al acuerdo adoptado el jueves por el Consejo de Gobierno de Canarias, en la actualización semanal de los niveles de alerta sanitaria, en base al informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública, sobre la evolución de los indicadores sanitarios por COVID-19.
El rápido aumento de la Incidencia Acumulada (IA) a siete días y en población mayor de 65 años en Gran Canaria y Tenerife, situadas en ambos indicadores en riesgo alto, unido a una mayor ocupación de camas de críticos, es por lo que se propone estos cambios de nivel. El incremento de casos continuado, especialmente en Tenerife, es una circunstancia que preocupa en estas fechas de alta movilidad entre todas las islas.
El Consejo de Gobierno también acordó este jueves subir a nivel de alerta 2 a la isla de La Palma. Todos los cambios de nivel entrarán en vigor a las 00.00 horas de este sábado, día 18 de diciembre, quedando supeditados a revaluaciones periódicas.
Medidas y restricciones en el nivel de alerta 3
Con este cambio de nivel, serán de aplicación las medidas establecidas para este nivel 3 en el Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, recogidas en esta web.
Entre las principales medidas generales se recuerda que el aforo, excepto para aquellas actividades o servicios en los que se establezca expresamente, en el nivel 3 de alerta se mantiene en el 50 por ciento del aforo al aire libre y del 33 por ciento en espacios interiores.
La permanencia de grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, en el nivel de alerta 3 queda limitada a seis personas como máximo, salvo convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido.
El horario de cierre en establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior se establece a las 02.00 horas. Los horarios y aforos pueden incrementarse en establecimientos y actividades que hagan uso de la petición del certificado COVID, acogiéndose al nivel inferior al que se encuentren en su isla, conforme a lo establecido en la orden de 29 de noviembre.
En cuanto a las medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías, la ocupación máxima por mesa será de seis personas y se establece el cierre completo a la 02.00 horas.
En el nivel 3 de alerta, la práctica de la actividad física y deportiva no federada en instalaciones y centros deportivos tendrá un aforo de público del 50 por ciento al aire libre y del 33 por ciento en interiores, en grupos máximos de seis personas, salvo convivientes. No se permiten actividades de combate o de otro tipo en los que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario. Durante la realización de la actividad se mantendrá la distancia interpersonal de 2 metros y será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva o actividad, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 del Decreto Ley.
En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano el aforo será del 100 por cien, tal como se aprobó en la sesión del Consejo de Gobierno del 16 de diciembre.