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Gáldar, desde el punto de vista agrícola, es un municipio donde el sector agrario tiene un gran valor. Sin duda, el cultivo de mayor importancia es el del plátano, tanto en superficie cultivada, como en producción y, en personas empleadas
Toda persona dedicada de forma no profesional o profesional, ya sea a jornada completa o parcial, a la agricultura, desea que su producción sea máxima, es decir, obtener la mayor producción posible, con los menores costes posibles y en el menor tiempo posible.
El ser humano, en esa búsqueda, ha explorado a través de diversas acciones, con la finalidad de conseguir dichos fines.
Una de ellas es la utilización de la química en la agricultura, ya sea con el uso de productos fitosanitarios (venenos/plaguicidas) y/o, el empleo de los fertilizantes.
Cada vez más, la sociedad pide alimentos más saludables y con determinadas garantías, como en el caso de los productos hortofrutícolas, sin restos de productos fitosanitarios. Dentro de ese ámbito, hemos de considerar la correcta utilización de los productos fitosanitarios. En relación con ello se emite este documento informativo.
Con la entrada en vigor el pasado mes de noviembre del 2021 del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se abre un “reto” con el objetivo de garantizar la correcta utilización de los productos fitosanitarios, así como su seguridad y eficacia, e imponiendo la necesaria consideración de unas normas de almacenamiento, comercialización y utilización de dichos productos.
Uno de los objetivos del Real Decreto 1311/2012, que aún sigue en vigor, salvo en lo modificado por el R. D. 285/2021, es el de “establecer el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana, el medio ambiente, así como el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos”.
Este R.D. 1311/2012, establece la necesidad de que, para poder suministrar productos fitosanitarios, así como para su uso, los titulares deberán poseer un carné que acredite la formación establecida. No obstante, con la entrada en vigor del RETO (Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios) a través del R.D. 285/2021, es imprescindible que dichas personas (usuarias y usuarios, entre otros, de los productos fitosanitarios), estén inscritas en el Registro Oficial del Productores y Operadores de Productos Fitosanitarios (ROPO), independientemente de que tengan un carné fitosanitario o un diploma que acredite haber superado un curso de formación en materia fitosanitaria.
Para poder cerciorarse de que usted está inscrito en dicho Registro (ROPO), puede hacer una sencilla búsqueda con su número de NIF en el siguiente enlace:
https://www.mapa.gob.es/app/ropo/Default.aspx
En caso de que no aparezca, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Sanidad Vegetal, de la Dirección General de Agricultura, del Gobierno de Canarias, para conocer cuál o, cuáles son los motivos.
La consulta se puede hacer también por vía telefónica al número 928.11.76.12, exponiendo que desea realizar una consulta al Servicio de Sanidad Vegetal.
En caso de comunicaciones, se deberán realizar según lo previsto en el punto 4, del artículo 16. Registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se expone que: “Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Para aquellos carnés fitosanitarios que pudieran estar caducados, deteriorados o, incluso, extraviados, se les facilitan las URL correspondientes a los diferentes trámites administrativos:
-Renovaciones:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/3731
-Duplicados:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/3730