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El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para la III Fase del Plan de Tratamiento y Embellecimiento de las fachadas de viviendas ha arrancado este jueves después de su publicación este miércoles en el Boletín Oficial de la Provincia. Desde este momento los vecinos podrán presentar instancia de una convocatoria que en esta ocasión es abierta, lo que agiliza el procedimiento porque ahora se irán resolviendo conforme vayan siendo presentadas, y permanecerá abierta hasta completar la subvención
El Plan tiene el objetivo de apoyar a los vecinos respaldando parcialmente el esfuerzo económico que deben realizar para el cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento y ornato de sus viviendas; y al mismo tiempo, pretender realizar acciones de mejora del aspecto urbano-paisajístico en aras de la incentivación de actividades como el comercio o el turismo. El año pasado se inició el procedimiento de la Fase I, en la que se entregaron 2.937 sacos de mortero y 117 botes de pintura. Mientras, la Fase II se encuentra en trámites de resolución, pero el índice de participación es igual de elevado que en la Fase I.
La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo al presupuesto de 2021, con una asignación de 214.365,68 euros. No obstante, si el número de solicitudes presentadas excediese del límite global anterior, se establece la posibilidad de incrementar la dotación inicial de la partida mediante un expediente de modificación de créditos, fijando un nuevo límite en función de las disponibilidades presupuestarias.
Una de las principales novedades es que las bases clarifican el régimen de concesión de licencias necesarias para este tipo de actuaciones. Concretamente en la base quinta aclara que los beneficiarios deberán presentar la correspondiente solicitud de concesión de licencia urbanística que corresponda antes de iniciar las labores de adecentamiento, aclarando a la ciudadanía de este municipio que no requiere título habilitante alguno.
No obstante, sí será necesaria preceptiva licencia o comunicación previa según el caso, cuando las actuaciones vayan acompañadas de invasión del dominio público, labores de depósito de escombros, trabajos verticales y /o instalación de tijeras elevadoras o andamios que no dejen paso libre en la acera de 1,20 metros.
Aun así, en los casos es que sea necesaria preceptiva licencia o comunicación previa, los solicitantes tienen derecho a una bonificación del 95% del importe resultante de la misma a tenor de lo dispuesto en la modificación realizada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.