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ALEGACIONES AL ESCRITO DE LA ALCALDÍA DE FECHA DE 21 DE MAYO DE 2024
Los concejales que firmamos el presente documento, en representación de nuestras formaciones políticas, Unidos por Gran Canarias, AHORAGuía, Partido Popular y Coalición Canaria, a la vista del escrito recibido de la Alcaldía, de fecha 21 de mayo de 2024, como respuesta a nuestras peticiones para que todos los partidos y concejales puedan ejercer sus derechos y obligaciones para los que legítimamente fueron elegidos y cumplir con la representación que nos dio la ciudadanía de Guía,
Exponemos
Que nos reiteramos en nuestro compromiso-manifiesto firmado por los legítimos representantes de nuestras formaciones políticas, el cual le hemos dado traslado en fecha 14 de mayo de 2024, con número de registro N.R.E. 2024-E-RPLN-7. Así como, en la voluntad de no asistir a ninguna sesión plenaria hasta que el Alcalde-Presidente nos convoque a una reunión a todos los portavoces y que en la misma se establezca un calendario de implantación de las medidas indicadas en el referido manifiesto.
Por tanto, la no asistencia a las sesiones plenarias es indefinida hasta que el Alcalde no responda a la solicitud que le hemos hecho para reunirnos y buscar una solución al problema planteado, y que esta postura no sólo era una cuestión exclusiva planteada para la sesión extraordinaria celebrada el paso martes 24 de mayo de
2024.
Que la justificación de la no asistencia a las sesiones trae como causa los reiterados incumplimientos que le manifestamos en el referido escrito, los cuales le reiteramos:
Incumplimiento habitual de la obligación de permitirnos acceder a la información a los concejales según señala la legislación vigente especialmente el artículo 25 de la Ley de Municipios de Canarias, negando el acceso a los concejales a conocer y ejercer su labor. (existe una circular que obliga a los funcionarios a no permitirnos acceder a los expedientes)
Incumplimiento de la obligación de adaptar al Reglamento de Funcionamiento del Pleno a la establecido en la Ley de Municipios de Canarias que entró en vigor en 2015, con lo que vulnera los derechos de los concejales y los grupos políticos en un flagrante fraude de Ley. (existe un acuerdo plenario de 2018 unánime que no se ha ejecutado)
Incumplimiento de crear y poner en uso un Reglamento de Participación Ciudadana, el cual tendría que estar aprobado desde el año 2015 tras la entrada en vigor de La Ley de Municipios de Canarias. (Existe un acuerdo plenario de 2016 que no se ha ejecutado)
Incumplimiento del deber, como presidente del pleno, de promover la discusión política dándole la misma representatividad y oportunidad de expresarse a todas las formaciones políticas, evitando secuestrar el debate político y utilizar los asuntos de presidencia para justificar su gestión y criticar a los grupos de la oposición, sin permitir nuestra participación.
Abuso de la convocatoria de sesiones extraordinarias y/o urgentes. A las mismas se llevan los asuntos importantes, como han sido casos de las sesiones en las que se aprueban los sueldos del grupo de gobierno, los créditos bancarios, etc.
Abuso de la Inclusión por la vía de urgencia, o sea sin que los grupos de la oposición conozcan los temas, de cuestiones importante para el municipio en las mencionadas sesiones extraordinarias.
Incumplimiento de darle publicidad y transparencia a los plenos municipales no grabando ni emitiendo las sesiones extraordinarias y/o urgentes. Además, incorporando a las mismas, temas de trascendencia que la ciudadanía de Guía tiene derecho a conocer de primera mano.
Incumplimiento de su obligación del derecho al honor de los concejales, realizando expresiones descalificativas y jocosas dirigidas a algunos de los miembros de la oposición.
Incumplimiento reiterado del actual Reglamento en distintas cuestiones, incluso en el hecho de que los grupos políticos dispongan de un espacio reservado para atender a los vecinos y las vecinas de Guía.
Incumplimiento del deber de contar con un Secretario Municipal que tenga la categoría de funcionario habilitado nacional y que cuente con la titulación adecuada desde marzo de 2018.
Abuso de acuerdos de junta de gobierno y plenarios tramitados conforme a informes elaborados por técnicos jurídicos externos. Está actuación le lleva a vivir de espaldas a los servicios jurídicos municipales. Pagando, por ejemplo, en lo que va de año 2024 a un solo profesional 63 mil euros de las arcas municipales en contratos menores.
Abuso de la externalización o cesión de servicios públicos municipales por periodos excesivos o clausulas no favorables para el municipio: Servicio de alumbrado público, Servicio de Recogida de Residuos, Servicio de Aguas y saneamientos, Limpieza de Colegios, Residencia de Mayores Tarazona,
entre otros.
Abuso de una política de endeudamiento de ayuntamiento, a través de la solicitud de varios créditos bancarios. Incluso, desoyendo la recomendación que le hizo el señor Interventor en su informe de fiscalización de fecha 7 de marzo de 2024, que avisa que al final de este ejercicio Guía no cumpla con la regla del gasto debido a la carga financiera (créditos) que estamos asumiendo.
Que a la vista del contenido de la contestación remitida por la Alcaldía-Presidencia, podemos comprobar como los argumentos que hemos dado para adoptar esta posición, por parte de todos los grupos que componemos la oposición, están cargados de razones. En dicho escrito el alcalde, lejos de adoptar una postura conciliadora y de responsabilidad pública, actúa como nos tiene acostumbrados, ejerciendo el poder bajo el criterio del "ordeno y mando". Además, utilizando los argumentos jurídicos como mejor le convengan para enviarnos un mensaje de advertencia ante la potestad sancionadora que prevé la ley.
La justificación de esta deducción se basa en que, en su escrito de 21 de mayo de 2024, se apoya en la potestad recogida en el artículo 78.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que recoge la posibilidad de sancionar la no asistencia a las sesiones plenarias por causas no justificadas; y que a su vez se apoya en lo establecido en el art. 72 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y en el artículo 73 que determina que las sanciones se aplicaran conforme al artículo 59 de esta ley que dice:
«Las multas por infracción de Ordenanzas no podrán exceder, salvo previsión legal distinta, de 25.000 pesetas en Municipios de más de 500.000 habitantes; de 15.000 pesetas en los de 50.001 a 500.000; de 10.000 pesetas en los de 20.001 a 50.000; de 5.000 pesetas en los de 5.001 a 20.000, y de 500 pesetas en los demás Municipios.»>
Pues bien, a tenor de lo expuesto, dicha potestad sancionador debería formalizarse y tipificarse en el correspondiente reglamento del pleno, cosa que no sucede. Desafortunadamente, no podíamos esperar otra postura de nuestro Alcalde-Presidente que no sea la de ejercer su voluntad bajo el ejercicio de la fuerza.
Por tanto, hemos comprobado como utiliza argumentos legales que no tiene regulados en el reglamento para amedrentarnos cuando, por otro lado, tiene condiciones establecidas por el reglamento que, sin embargo, con los concejales que conformamos la oposición no atiende a los derechos que tenemos otorgado por el reglamento vigente. Como pueden ser, entre otros, que los concejales «En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el Presidente o miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales», según el art. 21 del Reglamento de Funcionamiento de Órganos Municipales (BOP núm. 96 de 25 de julio de 2008). Y, además, conforme al art. 16 que «Todos los Concejales de la Corporación dispondrán en la Casa Consistorial de un buzón para la correspondencia oficial interior y la de procedencia externa».
Asimismo, el artículo 95 del reglamento define el concepto de ruego y establece que «Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.». Además, el artículo 101 de esa norma municipal, dentro de la sección control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás Órganos de Gobierno, establece como medio el «Debate sobre la actuación de la Junta de Gobierno»>, entre otros. Es decir, todo aquello que le pedimos que haga y que el Alcalde va diciendo que no es posible realizarlo por todos los medios de comunicación en los que ha expresado su postura ante esta situación.
Por tanto, las leyes y normas están para cumplirlas todos, empezando por el primer edil de nuestro ayuntamiento, el Alcalde-Presidente, quien ostenta la máxima representación municipal. Que solo adopta la postura de amenazarnos con sanciones. Sin embargo, él se encierra en su burbuja de poder para no cumplir con las diferentes medidas que le hemos pedido y que son de obligado cumplimiento por ley.
Además, reiterarle que el problema no es la carretera de Bascamao ni el crédito de 1,5 millones. La solicitud de esta financiación externa es una más de las actuaciones sin orden ni planificación que se hacen en nuestro municipio. El problema es que en 6 meses ha solicitado 7,5 millones de euros de crédito saltándose las advertencias realizadas por el sr. Interventor. Somos conscientes, y era necesario hace más de dos años, de que había que solucionar el arreglo de la carretera de Bascamao, pero la solución no debería haber pasado por seguir endeudando al ayuntamiento.
En cualquier caso, independientemente de las medidas que se puedan adoptar contra nosotros vamos a seguir trabajando de manera conjunta para tratar de revertir esta situación y para que se atienda los derechos de las vecinas y vecinos de Guía de Gran Canaria, y para recuperar y poder ejercer las funciones de fiscalización que nos otorga la ley y que tenemos el deber de realizar.
También, ante la falta de transparencia en la información que se solicita, la falta de debate político y la escasa participación que se nos da en las sesiones plenarias y, sobre todo, ante el camino que se está siguiendo en la gestión municipal, y a la vista de que nuestra actividad en dichas sesiones actualmente no sirve para ejercer la representatividad que nos han otorgado los votos recibidos en las pasadas elecciones. Como concejales no queremos generar más gastos de los necesarios a la ciudadanía guiense, pues entendemos que recibir una indemnización por dietas debido a la asistencia a los plenos es cobrar un dinero indebido por un trabajo que no nos dejan realizar.
En este contexto, le recordamos al Alcalde-Presidente que cobra la no despreciable cantidad de algo más de 58.000 euros de retribuciones anuales por su labor. Por lo que, debería ponerse por objetivo atender a las cuestiones que le hemos planteado y trabajar para solucionar el problema, y no dedicarse a mandar advertencias para condicionarnos, y a la vez, trasladarle un mensaje erróneo a los y las guienses sobre cuáles son las verdaderas causas de la decisión que hemos adoptado.
Por último, queremos insistir en el mensaje de compromiso con nuestros y nuestras vecinas. Esta postura no condiciona que sigamos ejerciendo todas nuestras funciones fuera del Pleno, realizando propuestas, ruegos, preguntas, solicitudes de información, etc., sirviendo a la ciudadanía como hasta ahora a través de los medios con que nos ampara la ley.
Solicitamos,
Al Alcalde-Presidente de nuestro Ayuntamiento a que nos convoque a una reunión a todos los portavoces y que en la misma se establezca un calendario de implantación de las medidas que le hemos trasladado en nuestro escrito de fecha 14 de mayo de 2024, todas respaldadas por la legislación.
En Santa María de Guía de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2024.
D. Felipe Domingo Pérez Reyes Unidos por Gran Canaria
Dña. Nayra María Pérez Padrón Unidos por Gran Canaria
D. José Manuel Santana González AHORAGuía
D. Alejandro Rivero Díaz Partido Popular
D. Manuel Julián Melián Aguiar Coalición Canaria
D. Juan Agustín Jiménez Suárez AHORAGuía
Dña. María Alejandra García Díaz Partido Popular