
La popular y veterana emisora de radio "Radio faro del Noroeste" sigue su proyección hacia una mayor ampliación de su cobertura.
Hasta el 14 de abril de 2026 a través del Registro y de la sede electrónica. La Oficina Técnica atiene de forma presencial los lunes hasta el 13 de abril, en horario de 8:00 a 16:00 horas. También se recibe información a través del teléfono 928 216 540, gestionado por la Cámara de Comercio de Gran Canaria
El Ayuntamiento de Teror mantiene abierta la solicitud de las ayudas para la rehabilitación de viviendas en Teror, cuya convocatoria se abrió el pasado lunes 2 de marzo hasta el 14 de abril, para las dos anualidades de 2024 y 2025. La Oficina Técnica municipal ofrece un servicio gratuito de información presencial y personal sobre estas ayudas, atendido por la Cámara de Comercio de Gran Canaria, todos los lunes hasta el 13 de abril, en horario de 8:00 a 16:00 horas. También se atenderá de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00 horas, de forma telefónica a través del 928 216 540.
Las personas empadronadas en el municipio de Teror con viviendas en propiedad, pueden solicitar las dos convocatorias, de 2024 y 2025, siempre que reúnan las condiciones requeridas en las bases de la subvención y estén destinadas a dos tipos de rehabilitaciones diferentes.
El ‘Programa regional para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025’ del Gobierno de Canarias destinará un presupuesto de 399.489,61 euros para estas subvenciones. El Instituto Canario de la Vivienda financiará las ayudas para la anualidad de 2024 con 214.874,41 €, y de 2025 con 184.615,20, con un máximo de 10.000 € por solicitud.
Las bases de las convocatorias publicadas en el BOP de Las Palmas el viernes 27 de febrero de 2026, recogen distintos tipos de actuaciones subvencionables, para obras de rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios mejorando la accesibilidad y uso; en el caso de edificios de tipología residencial colectiva, reformas en las zonas comunes; obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética; y obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello.
La concejala de Vivienda del Ayuntamiento de Teror, Geny Santana, anima a la población empadronada en el municipio y propietaria de las viviendas a solicitar estas ayudas que “se presentan como una buena oportunidad para llevar a cabo reformas básicas y adaptar la vivienda habitual a las necesidades de mejora.
TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, deberán presentarse de forma presencial o telemática en el Registro municipal del Ayuntamiento de Teror o en cualquier otro Registro de las administraciones públicas.
La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de treinta días hábiles, desde el día siguiente de la publicación del BOPLP el 27 de febrero.
La gestión, tramitación y resolución de las subvenciones se realizará a través de la Cámara de Comercio de Gran Canaria, tras el convenio de colaboración firmado recientemente con el Ayuntamiento, con el fin de agilizar la gestión administrativa de las solicitudes y expedientes. Para ello, se ha destinado un equipo de profesionales con amplia experiencia en la gestión de todo tipo de subvenciones, que se encargará de la tramitación y supervisión de las solicitudes.
REQUISITOS DE LAS AYUDAS
La vivienda objeto de la intervención debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, arrendatarios o usufructuarios en el momento de la solicitud de la subvención. Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de la solicitud, siempre y cuando se aporte el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras.
El presupuesto subvencionable será el correspondiente al total de la ejecución de las obras descritas en la base segunda, incluidos los trabajos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones, más los honorarios de los profesionales intervinientes -coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios-, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados y sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso.
No se incluirán impuestos, tasas o tributos que deban pagarse por la tramitación de las autorizaciones urbanísticas que correspondan.

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