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Los campos permanecerán abiertos desde el 26 de junio al 12 de agosto en la modalidad de verano, mientras que la temporada de invierno se inaugurará el primer domingo de diciembre, hasta la apertura de los campos de verano en 2024
Los usuarios deben estar en posesión de la documentación de caza vigente para llevar a cabo la actividad
El Cabildo de La Gomera autoriza la apertura de los campos de adiestramiento y entrenamiento de perros de caza controlada en la modalidad de verano 2023 e invierno 2024. Así, los campos de verano se abrieron el pasado 26 de junio y permanecerán hasta el 12 de agosto, mientras que la modalidad de invierno dará comienzo el primer domingo de diciembre, día 3, hasta la apertura de los campos de verano del próximo año.
De este modo, se dispone de seis campos en la modalidad de verano, ubicados en Las Toscas y Vega del Conde - El Higueral, en el municipio de San Sebastián; Quise, en Alajeró; El Moralito - La Caleta, en Hermigua y, finalmente, Honduras y Erque - Erquito, pertenecientes a Vallehermoso. Por su parte, los campos habilitados en la modalidad de invierno serán únicamente el de Las Toscas y el de Honduras.
Los límites de los campos están ajustados a accidentes naturales, topográficos, vías y caminos que redunden en beneficio de una mejor identificación y menor confusión a los cazadores, debidamente señalizados.
En cuanto a los días habilitados para la caza, serán los martes, jueves, viernes, sábado y domingo a jornada completa, quedando vedados la semana anterior al inicio de la temporada, con la excepción de Honduras, que permanecerá abierto durante la temporada de caza, a efectos del control de daños a la agricultura.
Una vez finalizada la temporada de caza, solo se mantendrán, a partir del 3 de diciembre, los campos permanentes o de invierno, hasta la apertura de los campos de verano de 2024. El horario será desde la salida del sol hasta su puesta.
Respecto al número de perros por cazador, será de cuatro perros para la perdiz y seis para el conejo, perro podenco u otras razas usadas para la caza. Los perros, de cualquier tipo de raza apropiada para esta actividad, deberán estar correctamente identificados. Del mismo modo, no se podrá hacer uso de hurones en los campos de entrenamiento.
En los campos está prohibida la captura de especies de fauna, tanto cinegéticas como no cinegéticas. Toda pieza cobrada accidentalmente deberá ser entregada a agentes del Medio Ambiente, de la Guardia Civil y Guarda Rural de Caza.
Asimismo se prohíbe el entrenamiento con auxilio de palos, bastones u otros objetos similares, y acosar a los conejos para facilitar su captura. También queda prohibido el uso del hurón, de armas de fuego y la suelta de especies cinegéticas en los campos de entrenamiento, y el transitar con perros sueltos por las zonas de seguridad.
No se podrá llevar a cabo entrenamiento de perros perdiceros y conejeros en zonas de caza controlada y, en general, en las zonas prohibidas para dicha finalidad, así como tampoco se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza señalados, salvo que excepcional y expresamente lo autorice en cada caso la Institución insular.
Para desarrollar su actividad, los usuarios de los campos deberán estar en posesión de la documentación de caza vigente, esto es: licencia de caza en vigor, Documento Nacional de Identidad, documento equivalente identificativo o pasaporte, seguro obligatorio correspondiente, así como el correspondiente permiso para la zona de caza controlada, cuya gestión se encuentra adjudicada a través de sociedad colaboradora.