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El Supremo recuerda que el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí
El Tribunal Supremo, en un auto de 15 de diciembre, al que ha tenido acceso IUSPORT, ha inadmitido el recurso de la RFEF contra la sentencia del TSJM que habia ratificado la improcedencia del reputado preparador físico Juan Carlos Gómez Perlado.
En sentencia de fecha 24 de septiembre de 2019, a la que tuvo acceso IUSPORT, el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid declaró improcedente el despido del expreparador físico Juan Carlos Gómez Perlado, dirigido por el prestigioso letrado Santiago Nebot, y condenó a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a indemnizarle con una cifra superior a los 400.000 euros.
Recurrida la sentencia por la RFEF, la Sala de lo Social del TSJM dictó sentencia de fecha 29 de septiembre de 2020 por la que confirmaba el despido improcedente y ratificaba la indemnización fijada en la sentencia anterior, si bien matizó que deberá deducirse la cantidad que la Federación anticipó al extécnico al notificarle el despido.
Por parte de la RFEF se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
El Supremo recuerda que el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto.
Sin embargo, según el Supremo, no cabe apreciar la contradicción alegada parta este segundo punto de contradicción porque en el caso de autos la sala constataba que todos los contratos temporales suscritos eran continuación del anterior, con idéntico objeto y que se habían producido prórrogas contractuales mediante la suscripción de acuerdos contractuales al vencimiento de cada uno de los contratos; sin que la llegada del día fijado para la finalización implicase una ruptura del vínculo contractual al existir una concatenación contractual en virtud de la clara voluntad de las partes al respecto de prorrogar temporalmente los contratos, y sin que a la finalización de cada uno de ellos se abonase indemnización alguna por finalización de la relación temporal, porque dicha finalización no había tenido lugar; concluyendo por ello que los años de servicios debían computarse desde el 1 de agosto de 2002.
Y añade que en el caso de la sentencia de contraste, sin embargo, existían entre los contratos temporales diversas rupturas significativas del vínculo contractual, y en particular de 30 días entre el penúltimo y el último de los celebrados, y tampoco constaba que la trabajadora tuviera asignadas siempre las mismas funciones diferencias, lo que resulta trascendente y justifica que se alcancen fallos distintos.
EL MEOLLO DEL ASUNTO
En el acto de conciliación previo al juicio en primera instancia, la RFEF reconoció que el despido era improcedente pero se negó a indemnizar al técnico en función de toda su antigüedad. Sólo admitió, a efectos indemnizatorios, un año de antigüedad.
El meollo radicaba, pues, en el cómputo del tiempo a efectos indemnizatorios. Según la RFEF es un año mientras que según el demandante el periodo a computar es el de la totalidad del tiempo trabajado, tesis esta última que ha sido estimada por el juez.
Los hechos se remontan al mes de diciembre de 2018. En dicho mes, Francisco José 'Francis' Hernández fue nombrado como responsable de las categorías inferiores de la RFEF. Francis fue compañero de equipo de Rubiales cuando eran juveniles y también procede de Granada.
Pues bien, una de las primeras decisiones que tomó fue la destitución de Gómez Perlado, quien durante los últimos 15 años había sido preparador físico de las categorías inferiores de la Selección Española, sin queja ni objeción de clase alguna por parte de los diversos seleccionadores que conoció, ni de sus auxiliares.
Gómez Perlado asumió desde el principio la preparación física de la Selección Española sub-21, aunque también trabajó con otras categorías inferiores.
Su destitución se debió -supuestamente- a la "pérdida de confianza". Sin embargo, adujeron desde la RFEF como motivo que había bajado su rendimiento. Por ello decidieron rescindir unilateralmente el contrato de Gómez Perlado.