Obras ilegales en Rosiana con “vistas al mar” son denunciadas por Turcón.

Junio 22, 2024

Los ecologistas han diligenciado denuncias ante la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Telde

Para Turcón Ecologistas en Acción estás obras de construcción ilegal, sin permisos, constituyen una brutal TRANSFORMACIÓN EN SUELO RÚSTICO PROTEGIDO. Se ubican en el paraje conocido como LOS CORRALES, dentro del Campo de Volcanes de Rosiana, propuesto para Espacio Natural Protegido. Un atentado medioambiental y paisajístico lejos de cualquier actuación racional y coherente con los principios de la clasificación del suelo rústico protegido.

Además de lo estéticamente horrible, es contrario al ordenamiento jurídico, urbanístico y ambiental. Sin licencia, sin la parcela mínima exigible. Movimiento de tierra, aterrazamientos, abancalamientos, vallados y cierres perimetrales, todo en un suelo rústico protegido, en el PIO de GC, propuesto como nuevo Espacio Natural Protegido. Un atentado a la vista y contemplación de todos.
Obras sujetas a licencia urbanística.

En virtud del artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se determina que están sujetas a licencia los desmontes, explanaciones, abancalamientos y movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas; aperturas de caminos; y los cerramientos y vallados perimetrales y de protección que requieran cimentación de profundidad superior a cincuenta centímetros.

El artículo 372 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que:

3. Son infracciones graves:

La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de los títulos de intervención administrativa habilitantes que correspondan u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de los otorgados, cuando se trate de obras en relación con el apartado mayores; en otro caso, serán consideradas leves;

4 del mismo precepto: 4. Son infracciones muy graves:

Las tipificadas como graves en el apartado anterior cuando afecten a terrenos declarados como espacio natural protegido, suelo rústico protegido por razones ambientales o sistemas generales; a los incluidos en las zonas periféricas de protección de los espacios naturales protegidos, y a los que tengan la consideración de dominio público tanto por razón de urbanismo o normativa sectorial o como porque estén comprendidos en las zonas de protección o servidumbre de dicho dominio.

La inobservancia de las obligaciones de no hacer impuestas por medidas provisionales o cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

El artículo 373 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias, establece:

Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: multa de 60 a 6.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 6.001 a 150.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 150.001 a 600.000 euros.

El artículo 364 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:

1. Tratándose de actuaciones de parcelación, urbanización,construcción o edificación, extractivas o de transformación de los terrenos en curso de ejecuciones carentes de licencia, orden de ejecución o de cualquier otro título habilitante previo y preceptivo, la Administración acordará, entre otras medidas alternativas ocomplementarias, la suspensión del curso de las obras y actividad, que conllevará su precintado.

El artículo 361 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que la Administración podrá incoar procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística:

“a) En cualquier momento, mientras las obras o usos estén en curso de ejecución, salvo lo dispuesto en la letra d), respecto a los usos consolidados.”; y

“5. Las limitaciones temporales establecidas en los apartados anteriores no regirán para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las siguientes actuaciones:

a) Las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido.
b) Las de construcción o edificación cuando hayan sido ejecutadas o realizadas:

1.º) Sobre suelo rústico de protección ambiental calificado como tal con carácter previo al inicio de la actuación.
2.º) En dominio público o en las zonas de protección o servidumbre del mismo.
3.º) Afectando a bienes catalogados o declarados de interés cultural en los términos de la legislación sobre patrimonio histórico.
4.º) Afectando a viales, espacios libres o zonas verdes públicas.
5.º) Afectando a áreas no edificables privadas, que sean computables a efectos de la capacidad alojativa en los centros turísticos.”

Siguiendo con el cuerpo legal de la Ley del Suelo, en sus artículos 353, 351 y el artículo 41 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, establece que:

1. Las administraciones públicas competentes vendrán obligadas a ejercer las potestades de protección de la legalidad urbanística una vez se constate su contravención.

2. Las potestades de protección de la legalidad urbanística tendrán por objeto:
a) El restablecimiento de la legalidad infringida.
b) La revisión y suspensión de los títulos habilitantes que resultaran contrarios a derecho.
c) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas.
d) La reparación de los daños y perjuicios.

3. Los órganos competentes comunicarán la incoación y resolución de los procedimientos de protección de la legalidad urbanística al Registro de la Propiedad en los términos y a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

El Colectivo Turcón-EeA en su denuncia ha solicitado la apertura del expediente de infracción urbanística, la paralización de las obras y que el propietario, realice actuaciones encaminadas para el restablecimiento de la legalidad, como la demolición de todo lo construido, y la recuperación de los perfiles de la parcela.

Publicado en Sociedad