Guía: Nota de prensa de Felipe Pérez, presidente del partido político 'Unidos por Guía'

Estimados ciudadanos y ciudadanas de Santa María de Guía

Me dirijo a ustedes con la responsabilidad de exponer una situación que compromete la legitimidad y estabilidad del grupo de gobierno de nuestro Ayuntamiento. Es fundamental que todos estemos informados sobre los hechos que afectan directamente a la gestión municipal.

Con fecha 20 de febrero de 2025, presenté alegaciones con relación al expediente informativo aperturado mediante Decreto número 271/2025 y, además, solicitó copia del informe emitido por el secretario del Ayuntamiento de Santa María de Guía, referido en el Decreto número 258/2025 y generado como consecuencia de mi escrito del 18 de febrero de este mismo año.

Que, dado el tiempo transcurrido, ni se me ha entregado el informe solicitado ni se ha resuelto el citado expediente informativo, lo cual considera preocupante porque, habiéndose declarado, inicialmente, el 18 de febrero de 2025, que, dada la actuación de los concejales Doña Nayra Pérez Padrón y Don José Fernando Estévez Guillén con respecto al concejal y portavoz del partido político UxGC en Santa María de Guía y con respecto al propio Partido, éstos pasaban a la situación de concejal no adscritos, todas aquellas actuaciones administrativas y actos administrativos en los que intervengan, así como pagos ordenados por los mismos, podrían adolecer de vicios de nulidad de pleno derecho por ser dichos concejales manifiestamente incompetentes, como establece el artículo 47.1 letra b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En atención, por tanto, al perjuicio que su actuación pudiera ocasionar en los expedientes administrativos y actos administrativos en los que intervienen y que perjudicarán no solo al Ayuntamiento como Administración pública sino, y sobre todo, y más grave, a los ciudadanos y ciudadanas que pudieran verse afectados por dichos expedientes y actos, es por lo que solicitamos que el expediente informativo aperturado mediante Decreto número 271/2025 sea resuelto cuanto antes, en el sentido de confirmar lo ya decretado mediante número Decreto 258/2025, que no es otra cosa que el pase de los concejales Doña Nayra Pérez Padrón y Don José Fernando Estévez Guillén a la situación de no adscritos a ningún grupo político y, por lo tanto, disfrutando, única y exclusivamente de los derechos y deberes propios de todo Concejal y con la prohibición de ostentar ningún cargo concedido por decisión discrecional del alcalde, ni cargos por delegación del alcalde, ni retribución económica alguna por dedicación exclusiva o parcial.

A la vista de lo expuesto, quien suscribe ha solicitado al secretario del Ayuntamiento de Santa María de Guía lo siguiente:

1. Que, en atención a los argumentos presentados, se resuelva a la mayor brevedad el expediente informativo abierto mediante el Decreto número 271/2025 y, en consecuencia, se dicta un nuevo Decreto con el mismo contenido que el establecido en el Decreto 258/2025 y sus correspondientes acuerdos. Como resultado, Don José Fernando Estévez Guillén y Doña Nayra Pérez Padrón deberán pasar, de forma inmediata, a la condición de Concejales no adscritos, quedando limitados a los derechos y deberes propios de todo Concejal, sin posibilidad de ostentar cargos concedidos por decisión discrecional del alcalde, ni cargos por delegación del alcalde, ni percibir retribución económica alguna por dedicación exclusiva o parcial.

2. Que se me haga entrega de una copia del informe emitido, referido en el Decreto número 258/2025 y elaborado en respuesta a mi escrito de fecha 18 de febrero de este mismo año.

La transparencia y la correcta aplicación de la legalidad son principios irrenunciables en el ejercicio del gobierno municipal. Como ciudadanos, tenemos el derecho y la responsabilidad de exigir que se respeten las normativas y se adopten las medidas necesarias para evitar cualquier irregularidad que pueda afectar la estabilidad institucional de nuestro Ayuntamiento.